Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 234.908/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.550, N° 20.091, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 07 de fecha 28 de marzo de 1996, N° 26 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 90 de fecha 01 de julio de 1996, N° 100 de fecha 01 de julio de 1996, N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 275 de fecha 17 de agosto de 1999, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 525 de fecha 24 de febrero de 2015, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 39.377 de fecha 19 de agosto de 2015, N° 39.553 de fecha 11 de noviembre de 2015, N° 39.876 de fecha 10 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 07 de fecha 28 de marzo de 1996 se autorizó a LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.T. S.A.) a afiliar en todo el territorio del país y por Resolución S.R.T. N° 100 de fecha 01 de julio de 1996, se autorizó a la nombrada aseguradora a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que, cabe aclarar, que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a través de la Resolución S.S.N. N° 39.377 de fecha 19 de agosto de 2015, conformó el cambio de denominación de LA CAJA A.R.T. S.A. por EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.T. S.A.).
Que por otro lado, a través de la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 29 de marzo de 1996, se autorizó a OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA a afiliar en todo el territorio del país y que por Resolución S.R.T. N° 90 de fecha 01 de julio de 1996, se la autorizó a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.
Que, tras diversos cambios de denominación, OMEGA A.R.T. S.A. operó como QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA hasta el dictado de la Resolución S.S.N. N° 39.553 de fecha 11 de noviembre de 2015, mediante la cual se conformó el cambio de denominación a EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.T. S.A.).
Que EXPERIENCIA A.R.T. S.A., en adelante la sociedad incorporante, y EXPERTA A.R.T. S.A., en adelante la sociedad incorporada, otorgaron un Acuerdo Definitivo de Fusión por Absorción en los términos de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales, su modificatoria y reglamentaciones, en virtud del cual EXPERTA A.R.T. S.A. se disolverá sin liquidarse para incorporarse a EXPERIENCIA A.R.T. S.A..
Que, a los fines de su aprobación, EXPERIENCIA A.R.T. S.A., presentó ante esta S.R.T. la documentación correspondiente con el objetivo de obtener la autorización respecto de la fusión llevada a cabo entre ambas sociedades.
Que en dicha solicitud se requirió, asimismo, la autorización para el cambio de denominación de la aseguradora incorporante por “EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA”.
Que del análisis efectuado por la Gerencia de Control Prestacional, la Subgerencia de Atención al Público y Gestión de Reclamos y la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., en orden a sus competencias, no surge impedimento alguno para autorizar la fusión aludida, en tanto se han dado cumplimiento a las condiciones exigidas en el artículo 4° de la Resolución S.R.T. N° 275 de fecha 17 de agosto de 1999.
Que mediante la Resolución S.S.N. N° 39.876 de fecha 10 de junio de 2016, la S.S.N., en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 20.091, aprobó la referida fusión por absorción, conformó el cambio de denominación y revocó la autorización para operar como entidad aseguradora, oportunamente conferida a EXPERTA A.R.T. S.A..
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 26, 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por aplicación de lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N°275/99.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase la fusión por absorción de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.T. S.A.) por parte de EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA (A.R.T. S.A.), ad referéndum de la inscripción del Acuerdo Definitivo de Fusión ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.).
ARTÍCULO 2° — Establécese que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá acreditarse ante este Organismo, mediante copia autenticada, la inscripción del acuerdo definitivo de la fusión en la I.G.J. dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de ocurrida.
ARTÍCULO 3° — Considerase “fecha de fusión” para esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de lo previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — Establécese que, conjuntamente con la documentación solicitada en el artículo 2° de la presente resolución, EXPERIENCIA A.R.T S.A. deberá indicar la numeración del último contrato vigente a partir del cual se reenumerarán los contratos absorbidos de EXPERTA A.R.T. S.A.
ARTÍCULO 5° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente, la sociedad incorporante, en su carácter de continuadora de la sociedad incorporada, asume expresamente la responsabilidad por las obligaciones emergentes de las contingencias sufridas por los trabajadores asegurados en EXPERTA A.R.T. S.A. (C.U.I.T. N° 30-68626705-5) con anterioridad a la celebración del acuerdo de fusión, tanto por accidentes laborales como por las enfermedades profesionales; asimismo, la de cancelar toda deuda pendiente de pago ante este Organismo que pudiera haberse originado, entre otros, por aportes o contribuciones, reintegro de gastos ante las Comisiones Médicas, multas aplicadas, o cualquier otro concepto; como así también, la de pagar las sanciones pecuniarias que pudieran imponerse en razón de la instrucción de sumarios en curso a la fecha de celebración del acuerdo de fusión, aun cuando en tal momento, no se hubiera dictado resolución imponiendo multa.
ARTÍCULO 6° — Oportunamente, tómese razón en el Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que administra la S.R.T., del cambio de denominación de la sociedad incorporante, que por efecto de la fusión, pasará a denominarse “EXPERTA A.R.T. S.A.”.
ARTÍCULO 7° — Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos que administra esta S.R.T., de la sociedad incorporada a la sociedad incorporante. Dicha transferencia involucrará la totalidad de los contratos vigentes a la “fecha de fusión” que fueran declarados por la aseguradora incorporada al mencionado registro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo del 2009, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo del 2010 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8° — Establécese que, dentro de los DIEZ (10) días corridos de inscripto el instrumento definitivo de fusión en la I.G.J., la incorporante deberá publicar, durante TRES (3) días consecutivos en el cuerpo principal, de al menos DOS (2) diarios de circulación nacional, un aviso cuyas medidas no podrán ser inferiores a NUEVE (9) centímetros de ancho por SEIS (6) centímetros de alto, de conformidad con el modelo y los conceptos que se exponen en el Anexo de la presente. Dentro de los CINCO (5) días de la fecha en que fueron publicados, deberá remitirse a la Subgerencia de Control de Entidades de esta S.R.T. constancia de la publicación.
ARTÍCULO 9° — Establécese que, en los casos en que la alícuota aplicada a un determinado contrato objeto de la fusión por absorción, supere los máximos autorizados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N) a EXPERIENCIA A.R.T. S.A., deberá ajustársela a los valores máximos aprobados para esta última.
ARTÍCULO 10. — Establécese que en atención a lo dispuesto en las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 01 de octubre de 1997, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, N° 525 de fecha 24 de febrero de 2015 y sus modificatorias, la sociedad incorporante deberá cumplir las instrucciones en cuanto a la entrega de material informativo y credenciales ordenados por esta S.R.T.
ARTÍCULO 11. — Déjase sin efecto, a partir de la fecha en que opere la fusión bajo análisis, las Resoluciones S.R.T. N° 07 de fecha 28 de marzo de 1996 y N° 100 de fecha 1 de julio de 1996, mediante las cuales se otorgó, respectivamente, la autorización para afiliar y operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo a EXPERTA A.R.T. S.A. (C.U.I.T. N° 30-68626705-5).
ARTÍCULO 12. — Regístrese, notifíquese a las sociedades participantes de la fusión, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor. Gustavo D. Morón, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA INFORMA SU FUSION CON EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) aprobó mediante Resolución S.R.T.
N° ………………… de fecha …… de ……………….. de 2016, la fusión por absorción de EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA por parte de EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA a partir del ………. de ……………………. de 2016.
Como resultado de la fusión, EXPERIENCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA pasará a denominarse EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA.