BUENOS AIRES, 01 DE ABRIL DE 1997
VISTO la Resolución N° 11 del 29 de marzo 1996 y la N° 113 del 1 de julio de 1996 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y las Resoluciones N° 24.875 y 24.976 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.S.N. N° 24.875 se aprueba la cesión de cartera de Riesgos del Trabajo de “INDEPENDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” a “BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”;
Que las Subgerencias de Control de Prestaciones y de Higiene y Seguridad en el Trabajo manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley N° 24.557, a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera;
Que la Subgerencia de Control de Entidades se expide en el sentido que se han resguardado los intereses de los asegurados y garantizado la continuidad de la cobertura normada por la Ley N° 24.557, al reconocer “BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” la totalidad de los empleadores y condiciones de los contratos cedidos por “INDEPENDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A”.
Que por la Resolución S.S.N. N° 24.976 se revoca la autorización conferida a “INDEPENDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” para operar en el ramo de Riesgos del Trabajo;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el Artículo 26 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Apruébase la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos de “INDEPENDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, a “BERKLEY INTERNATIONAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”.
ARTÍCULO 2°.– Déjase sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a “INDEPENDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”, otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 11/96 y N° 113/96.
ARTÍCULO 3°.– Autorízase la baja en el Registro de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a “INDEPENDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.”.
ARTÍCULO 4°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
RESOLUCION S.R.T. N°: 028/97
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO