Resolución SRT Nro. 28 / 1998

Exámenes médicos en salud previstos en la Resolución Nº 43/97. Determinación de sus responsables.  

Bs. As., 13/3/98

VISTO  el  Expediente  del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0514/98; la Ley sobre Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nº 24.557; los Decretos Nros. 170 de fecha 21  de  febrero  de 1996, y 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996; la Resolución S.R.T. Nº  43 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96 atribuye  a  la  S.R.T.  la facultad de determinar los exámenes médicos que  las  Aseguradoras  o  los empleadores deberán realizar a los trabajadores para  protegerlos  de  los daños  que  eventualmente  pudieran  derivar  de  la  falta  de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de trabajo o de  aquellos derivados de la exposición, a determinados agentes de riesgo laborales.
Que  la  Resolución  S.R.T.  Nº  043/97  determinó la obligatoriedad, características, frecuencia,  contenidos  mínimos  y  responsables  de  la realización de los exámenes médicos en salud.
Que en cuanto a  la  responsabilidad  en  la  realización  de  dichos exámenes,se  han  planteado  numerosos  problemas  entre  Aseguradoras   y empleadores,  fundamentalmente  sobre  la  interpretación  que cada uno de ellos  efectúa  respecto del agente del sistema que debe hacerse cargo del costo de los mismos.
Que a los fines de zanjar estas diferencias interpretativas,  resulta necesario determinar quiénes deberán hacerse cargo de los exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. Nº 043/97.
Que  la  Subgerencia  Legal se ha expedido en forma favorable para el dictado de la presente.
Que  la  presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9º del Decreto Nº 1338/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º – Los sujetos indicados en la Resolución S.R.T. Nº 043/97 como  responsables  de  la  realización  de los exámenes médicos en salud, deberán hacerse cargo,  en  cada  caso,  del  costo  de  los  mismos,  sin perjuicio  de  que  las  Aseguradoras  y  los  empleadores,  en  base a la normativa vigente, acuerden otra modalidad de pago.

Art. 2º – Sin perjuicio de lo antes  expuesto,  quedan  vigentes  los plazos  previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43/97, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.

 Art. 3º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección  Nacional  del Registro Oficial para su publicación y archívese. – Reinaldo A. Castro.