Resolución SRT Nro. 286 / 2006

Oficinas de Homologación y Visado. Concordia, Entre Ríos. Apertura.  

BUENOS AIRES, 22 DE MARZO DE 2006

VISTO el Expediente N° 0467/05 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 043 de fecha 12 de junio de 1997 y Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 – SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 como norma integrante del Sistema de Seguridad Social, tiene como objetivo principal el amparo del trabajador, frente a las contingencias de riesgos del trabajo, en primer lugar a través de la prevención y en segundo orden por medio de las prestaciones previstas para cubrir a los trabajadores.
Que en función de la protección de la salud del trabajador, a través del artículo 21 de la Ley N° 24.557, se estableció la participación que cabe a las Comisiones Médicas creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241.
Que por el Decreto N° 717/96 se reglamentaron en el marco de la citada ley, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.
Que el artículo 10 del referido decreto dispone las modalidades de intervención de las Comisiones Médicas, incluyendo la homologación de los acuerdos a los que arriben las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, respecto a determinadas incapacidades laborales sobrevinientes y las prestaciones dinerarias que a las mismas correspondan.
Que el citado articulo, en su apartado 3) prevé además que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) podrá determinar la autoridad que habrá de intervenir en los acuerdos entre Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleados damnificados, conforme los mismos se adecuen a la Tabla de Evaluación de Incapacidades y al Listado de Enfermedades Profesionales establecidos por la Ley Nº 24.557.
Que la S.R.T., en virtud del artículo 35 del Decreto N° 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos en el mentado decreto.
Que la experiencia cumplida por las Comisiones Médicas dentro del régimen incumbente a la Ley N° 24.557, ha evidenciado que un importante volumen de su labor, corresponde a la atención demandada por los trámites de homologación de los acuerdos arribados entre Aseguradoras y los empleados damnificados.
Que la Resolución S.R.T. Nº 58/98 dispuso la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.V.) que tendrán a su cargo desarrollar actividades concernientes al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 717/96.
Que la Resolución S.R.T. Nº 432/99 estableció los procedimientos para los diferentes tramites a efectuar por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO.
Que el análisis de la labor desarrollada por las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) durante los últimos SEIS (6) años permitió dar por cumplidos los objetivos propuestos en su creación.
Que en la Provincia de ENTRE RIOS en los últimos años se ha producido un aumento constante en el número de presentaciones ante la Comisión Médica Jurisdiccional sita en la ciudad de Paraná.
Que aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las presentaciones corresponden a acuerdos entre los damnificados y las aseguradoras por secuelas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Que la referida Provincia presenta DOS (2) núcleos urbanos claramente definidos, representados por las Ciudades de Paraná, sobre las márgenes del Río del mismo nombre al Oeste y la Ciudad de Concordia al Este; estando ambos a más de 260 kilómetros de distancia.
Que la apertura de la nueva Oficina de Homologación permitirá garantizar que la determinación de la Incapacidad Laboral se efectúe dentro de los plazos previstos por la reglamentación, y facilitará el acceso de los trabajadores al disminuir los gastos de traslado.
Que asimismo, la OFICINA DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO colaborará en el visado y fiscalizado de los exámenes preocupacionales y demás exámenes en salud contemplado en la Resolución S.R.T. Nº 43/97.
Que a tal efecto resulta necesario disponer las medidas conducentes a lograr los objetivos institucionales perseguidos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Dispónese la apertura de OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.) de la Ciudad de Concordia a partir del día 30 de marzo de 2006.

ARTICULO 2º.– La OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO funcionará en el local ubicado en la calle Vélez Sarsfield Nº 402, esquina Ituzaingó, de la ciudad de Concordia en el horario de 9 a 18 horas.

ARTICULO 3º .– A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución los acuerdos de Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva correspondientes a damnificados con domicilio legal en los Departamentos de Concordia, Concepción del Uruguay, Colón, Chajarí, Federal, San Salvador, Jubileo, General Campos, Ubajay, Gualeguaychú, Larroque, Villa Elisa, San José, Federación, San José Feliciano y Villaguay, podrán ser iniciados por las Aseguradoras, Empleadores no Asegurados y Empresas Autoaseguradas ante la OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO de la Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS o en las Delegaciones de las Secretarias de Trabajo Provincial siempre que se halle en vigencia el acuerdo firmado entre la Provincia y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGO DEL TRABAJO.

ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 286/06
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO