Resolución SRT Nro.301/2011

Trabajadores susceptibles al ruido  

Bs. As., 18/3/2011

VISTO el Expediente Nº 44.377/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), el Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010 y Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, estableció cuáles son los exámenes médicos en salud incluidos en el sistema de riesgos del trabajo.

 

 

Que respecto de los exámenes periódicos se determinaron los objetivos, obligatoriedad, oportunidad de su realización, contenidos y responsables.

 

 

Que en este contexto, la mencionada norma estableció, para los trabajadores expuestos al agente de riesgo Ruido, la obligación de la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) de realizar una Audiometría Tonal (vía área y vía ósea) transcurridos los SEIS (6) meses de inicio de la relación laboral, con el objeto de evaluar la susceptibilidad de aquellos.

 

 

Que para efectuar la evaluación mencionada, se debe definir cuál es el concepto de “susceptibilidad” que menciona la resolución de referencia.

 

 

Que el punto 5 del artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 37/10 establece que los empleadores afiliados deberán suministrar a la A.R.T., la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo al momento de la afiliación a una A.R.T. o de la renovación del contrato.

 

 

Que la A.R.T. tendrá un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para comunicar al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias del o los centros asistenciales a los cuales los trabajadores deben concurrir para la realización de los exámenes correspondientes.

 

 

Que al respecto, resulta necesario precisar el momento a partir del cual se comenzará a computar el plazo mencionado en los casos en que la A.R.T. deba solicitar aclaraciones al empleador por inconsistencia en la información recibida.

 

 

Que por otra parte, conforme el proceso regulado por Resolución S.R.T. Nº 37/10, las A.R.T. deben denunciar a este Organismo los incumplimientos de los empleadores afiliados.

 

 

Que a tales efectos resulta indispensable establecer los códigos a emplearse en el sistema de denuncias, a fin de optimizar el circuito de información previsto en la norma.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

 

 

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Considerase “susceptibles al ruido” a aquellos trabajadores cuyas audiometrías presenten una caída o descenso del umbral auditivo igual o mayor a 15dB en la frecuencia de 4000 Hz respecto de la audiometría basal (examen preocupacional normal). Las audiometrías que arrojen como resultado susceptibilidad o patología auditiva deberán ser notificadas por la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) al empleador en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

 

 

ARTICULO 2º — Aclárese que, en los casos que la A.R.T. deba requerir al empleador afiliado adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días establecido en el inciso 5 del artículo 3º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 37 de fecha 14 de enero de 2010, comenzará a computarse a partir de la recepción por parte de la A.R.T. de la información corregida por el empleador. La A.R.T. deberá requerir tales adecuaciones o modificaciones relacionadas con la nómina de trabajadores expuestos a riesgos, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días desde el momento de afiliación del empleador o de la renovación del contrato.

 

 

ARTICULO 3º — Incorpórase al Anexo XI —Motivos de denuncias por incumplimientos a la normativa vigente detectados por la A.R.T.— de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, las causales contempladas en el documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

 

 

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos de Trabajo.

 

 

ANEXO

CODIGO

DESCRIPCION DEL INCUMPLIMIENTO DENUNCIADO

91

No presentó el Relevamiento de Agentes de Riesgo con la nómina de trabajadores expuestos.

92

El Relevamiento de Agentes de Riesgo no guarda verosimilitud con la actividad declarada por la empresa

93

No presentó la documentación respaldatoria.

94

No autorizó la concurrencia del personal expuesto a riesgos según nómina, para la realización de los exámenes periódicos dentro del plazo establecido.

95

No se presentó la totalidad del personal citado para la realización de los exámenes periódicos.