BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999
VISTO la Resolución de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 47/74, lo actuado en el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0378/99; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 26 de enero de 1999 la empresa CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en la calle Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal, solicita, por cambio de actividad, la modificación de la calificación de insalubridad que fuera dispuesta sobre su establecimiento en el año 1961, correspondiendo a los Sectores “Williams”, “Raymond”, “Sets”, “Taller Mecánico” y “Depósito”.
Que el Departamento Estrategias de Prevención de Riesgos del Trabajo de esta S.R.T., ha informado que los sectores denominados “Williams”, “Raymond” y “Sets” del mencionado establecimiento, han sido desmantelados, mientras que los sectores “Depósito” y “Taller Mecánico” continúan funcionando, sin que se haya observado en ambos polución ambiental o contaminantes ambientales.
Que de dicho informe se infiere que las tareas en los sectores “Depósito” y “Taller Mecánico” de la firma CAMUATI S.A.I.C., son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 11.544.
Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la calificación de insalubridad ratificada mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de fecha 19 de junio de 1974, que alcanzara al establecimiento del peticionante.
Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el art. 35 de la Ley N° 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “…entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996.
Que la citada ex Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en la última definición de acciones, realizada a través de su Decisión Administrativa N° 23/95, contaba entre ellas la de “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres”.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Dispónese dejar sin efecto la calificación de insalubridad ordenada en los Sectores “Williams”, “Raymond” y “Sets” de la empresa CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en la calle Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal, mediante Disposición de la ex Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 47/74, de fecha 19 de junio de 1974.
ARTICULO 2º.– Determínase que, respecto a lo previsto en el artículo 1º de la Ley N° 11.544, corresponde considerar como normales a las tareas que se realizan en el sector “Depósito” y en el sector “Taller Mecánico” de la firma CAMUATI S.A.I.C., con domicilio en Oscar N. Bonavena N° 1268 de la Capital Federal.
ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
RESOLUCION S.R.T. Nº: 315/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO