Resolución SRT Nro. 3194/2014

Base Unica de Establecimientos y Base Unica de Visitas. Derogación Circulares GCyA 3, 7,8 y 9/2002.

Bs. As., 2/12/2014

VISTO el Expediente N° 94.781/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 529 de fecha 22 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 13 de junio de 2011, las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C.yA.) N° 3 de fecha 27 de marzo de 2002, N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.

Que en el mismo sentido, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, en el inciso f) del artículo 6° determina que es obligación de las A.R.T. informar a esta S.R.T. los incumplimientos a las normas de higiene y seguridad de sus afiliados sobre los cuales hubiera tomado conocimiento.

Que a tales efectos, la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) procedió a emitir diversas circulares, entre las cuales se encuentran las Circulares G. C. y A. N° 7 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 8 de fecha 13 de mayo de 2002, N° 9 de fecha 13 de mayo de 2002 y N° 12 de fecha 21 de junio de 2002, estableciendo la forma y el procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a la comprobación de incumplimientos a la normativa vigente sobre higiene y seguridad en el trabajo, según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.).

Que la Resolución S.R.T. N° 463/09 establece que esta S.R.T. administrará un registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los empleadores y los resultados de dichas visitas.

Que a tales efectos, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las A.R.T. de su obligación de informar.

Que a su vez, la Resolución S.R.T. N° 1 de fecha 04 de enero de 2005 creó el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, con el propósito de reducir en estas empresas al menos en un DIEZ POR CIENTO (10%) los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, mediante el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tales efectos, la Disposición de la entonces Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006 estableció el procedimiento a seguir por las A.R.T. para remitir a la S.R.T. la información requerida.

Que en el mismo sentido, la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo en empresas con CINCUENTA (50) o más trabajadores. A tales efectos, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009 estableció la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan la información requerida.

Que todas las normas antes mencionadas requieren a las A.R.T. información de similar naturaleza, con diferentes estructuras y métodos de proceso.

Que homogenizar dichas estructuras y métodos, permitirá mayor velocidad en el proceso de datos, aumentará la calidad de la información al permitir nuevos controles y garantizará la trazabilidad de los datos recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una Matriz Unica de información retroalimentada por los distintos actores del sistema.

Que una Matriz Unica de Prevención debe también alcanzar a las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción”, integrado por aquellos empleadores cuya actividad se encuentre incluida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4), toda vez que este tipo de empresas presentan históricamente los mayores índices de incidencia de siniestralidad en accidentes de trabajo, por los riesgos implícitos en las tareas desempeñadas.

Que por lo expuesto resulta necesario adecuar el diseño de la información a remitir a esta S.R.T., y el procedimiento a seguir por las A.R.T. para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento de datos que no ocasione problemas de operación, eliminando duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.

Que resulta necesario iniciar un proceso gradual que permita remitir la información que refiere a ESTABLECIMIENTOS, AVISOS DE OBRA, VISITAS y DENUNCIAS dentro del esquema de Matriz Unica.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 y en el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 6 de abril de 2001.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la “Base Unica de ESTABLECIMIENTOS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo I de la presente resolución. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de ESTABLECIMIENTOS, según lo establecido en las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1 de fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 2° — Créase la “Base Unica de VISITAS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo II de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias. A partir de la vigencia de la presente resolución, las VISITAS efectuadas por las A.R.T. serán notificadas online al empleador a través del servicio de Sistema de Ventanilla Electrónica, según lo establecido por Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008.

ARTICULO 3° — Establécese que en tanto la A.R.T. notifique al Empleador el resultado de su visita y conste en la notificación cursada por Ventanilla Electrónica la identificación del establecimiento, la fecha de visita, las tareas realizadas por el personal de la Aseguradora, los objetivos y plazos establecidos cuando corresponda y la identificación del profesional o técnico interviniente, así como la mención del nombre, apellido y demás datos identificatorios del representante del empleador que haya participado de la visita, se tendrán por cumplidas las obligaciones que le corresponden a la A.R.T. respecto de los “Requisitos mínimos de las Constancias de Visitas” establecidos por el apartado 2 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996; eximiéndose en estos casos a las A.R.T. de preservar copias en papel de las mencionadas Constancias.

ARTICULO 4° — Créase la “Base Unica de DENUNCIAS”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo III de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de DENUNCIAS según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, N° 1/05, N° 463/09 y N° 559/09, o las que en un futuro las reemplacen, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 5º — Créase la “Base Unica de AVISOS DE OBRA”, según los parámetros y métodos de trabajo definidos en el Anexo IV de la presente resolución. Las A.R.T. deberán emplear los métodos descriptos en dicho Anexo, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o Modificación de Avisos de Obra según lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01, o las que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 6° — Establécese que las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. en virtud de las normas reseñadas en los artículos precedentes deberán cumplirse conforme a lo establecido en el Anexo V de la presente resolución.

ARTICULO 7° — Establécese que todo Comitente comprendido en el llamado “Grupo Construcción” —integrado por aquellas empresas cuya actividad se encuentre comprendida dentro de la división CINCO (5) de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión DOS (2) y su equivalente en las Revisiones TRES (3) y CUATRO (4)— que no esté obligado a contratar una A.R.T. deberá proceder al Alta de Establecimiento de Obra, en los plazos determinados por la Resolución S.R.T. N° 552/01, o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias, a través del Sistema de Ventanilla Electrónica para Empleadores implementado por Resolución S.R.T. N° 365 de fecha 16 de abril de 2009. El Número de Establecimiento de Obra obtenido por este proceso deberá ser suministrado por el Comitente a los contratistas y subcontratistas subsiguientes, a efectos de que éstos lo refieran en sus correspondientes Avisos de Obra.

ARTICULO 8° — Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T. de informar y/o denunciar respecto de las empresas comprendidas en los llamados “Grupo Agro” y “Grupo Básico”, definidos por Resolución S.R.T. N° 552/01, en aquellos casos que las A.R.T. cumplan en remitir la información a la cual se encuentran obligadas mediante los métodos y las vías definidas para la implementación de la Resolución S.R.T. N° 463/09 o la que en un futuro la reemplace, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.

ARTICULO 9° — La obligación de informar y/o denunciar que deben cumplir las A.R.T. según lo previsto en la Resolución S.R.T. N° 552/01 respecto de las empresas comprendidas en el llamado “Grupo Construcción” se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la presente resolución.

ARTICULO 10. — Déjanse sin efecto las Circulares de la entonces Gerencia de Control y Auditoría (G.C. y A.) Nros. 3 de fecha 27 de marzo de 2002, 7, 8 y 9, todas de fecha 13 de mayo de 2002 y 12 de fecha 21 de junio de 2002.

ARTICULO 11. — Facúltase a la Gerencia de Prevención y a la Gerencia de Sistemas para que en forma conjunta puedan otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como a dictar normas complementarias.

ARTICULO 12. — Las A.R.T. deberán informar los incumplimientos a la normativa vigente que detecten, dentro de los DIEZ (10) días del mes siguiente de haber tomado conocimiento, en concordancia con lo establecido por la Resolución S.R.T. 552/01; siempre que no exista disposición que establezca otro plazo.

ARTICULO 13. — La presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZÁLEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I


ESTABLECIMIENTOS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a ESTABLECIMIENTOS

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de establecimientos y reutilización de los mismos. Esto logra la identificación única de un establecimiento mediante un código y permite su trazabilidad en el tiempo.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Los códigos de establecimientos generados por la S.R.T. serán únicos e independientes del C.U.I.T.

c) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

d) Ante una modificación del establecimiento, los datos actuales serán almacenados históricamente.

e) Toda declaración de establecimiento permanecerá en estado de revisión, y podrá ser corroborado mediante alguna otra declaración, como por ejemplo, un acta, una visita, etc. Esto no impedirá el flujo normal del proceso, sino que es un medio de control e integridad de los datos.

f) Cuando ocurra un traspaso, la A.R.T. de destino no deberá volver a dar de alta los establecimientos ya dados de alta por otro actor; pero deberá informar las bajas producidas.

g) Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. vigente, a fin de identificar y unificar eventuales declaraciones múltiples respecto de un mismo establecimiento.

4. Consulta de Establecimiento

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Establecimiento

La declaración de un establecimiento podrá ser realizada por la S.R.T., A.T.L. y la A.R.T. con la cual tenga afiliación el empleador. En cualquiera de los casos, deberá siempre emplearse el código de establecimiento provisto por la S.R.T. para su identificación.

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración y notificará la existencia de declaraciones duplicadas. Debido a que la búsqueda de duplicidad puede no ser exacta, se dará la posibilidad igualmente a la A.R.T. para que pueda declarar luego de ser notificada.

6. Rectificación de datos de un Establecimiento

Se podrán modificar los datos de un establecimiento existente, ya sea por la modificación del domicilio o la corrección de errores materiales.

Se podrá informar la baja del establecimiento por cese de actividades en el mismo.

En ambos casos, se generará el almacenamiento histórico de los datos.

7. Asociación de Establecimientos

Se permitirá la asociación de establecimientos por la A.R.T. con la cual el empleador tenga afiliación vigente. Esta asociación está destinada a poder identificar y unificar las múltiples declaraciones de un mismo establecimiento.

ANEXO II


VISITAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a VISITAS

1. Introducción

En el presente documento se detalla los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de visitas a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los distintos procesos para informar visitas efectuadas a establecimientos.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento generado por la S.R.T.

b) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

c) Ante una modificación de la visita, los datos actuales serán almacenados históricamente, y el nuevo actor será relacionado al registro, manteniendo el mismo código.

4. Consulta de Visitas

La S.R.T. podrá visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las visitas correspondientes a los establecimientos según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá acceder a la información completa de todas las visitas, propias o declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de visitas informadas por la propia A.R.T., independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las visitas correspondientes a los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Visitas a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración de visitas y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las visitas implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Visita

La modificación de Visitas podrá ser realizada por el actor que haya declarado la Visita. Se generará el almacenamiento histórico de los datos modificados.

ANEXO III


DENUNCIAS

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a DENUNCIAS y consulta de las mismas

1. Introducción

En el presente documento se detallan los procedimientos para Alta, Baja y Modificación de denuncias a establecimientos.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de las estructuras de datos involucradas en los distintos procesos para informar incumplimientos de los empleadores.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) Toda declaración deberá realizarse referenciando el establecimiento al cual se vincula, empleando para ello el código de establecimiento otorgado por la S.R.T.

b) Toda Denuncia estará vinculada siempre a un establecimiento.

c) Podrán informarse Denuncias sin visita, cuando corresponda.

d) Toda declaración estará asociada al actor que la realizó.

e) Ante una modificación de la denuncia, los datos actuales serán almacenados históricamente.

4. Consulta de Denuncias

La S.R.T. podrá visualizar las denuncias correspondientes a los establecimientos de todos los empleadores.

Las A.R.T. podrán visualizar las denuncias según las siguientes condiciones:

a) Cuando el empleador cuente con afiliación vigente con la compañía podrá acceder a la información completa de todas las denuncias, propias o declaradas por cualquier otro actor del sistema.

b) Cuando se trate de denuncias informadas por la propia A.R.T., independientemente de si continúa vigente el contrato de afiliación.

Las A.T.L., podrán visualizar todas las denuncias correspondientes a los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que se encuentre en su jurisdicción.

5. Declaración de Denuncias a Establecimientos

Existirá un proceso de validación que verificará coincidencias en la declaración y notificará la posibilidad de una declaración duplicada o incorrecta. Todas las denuncias implican una notificación al Empleador, por medio de e-Servicios.

6. Rectificación de datos de una Denuncia

La modificación de Denuncias podrá ser realizada por el actor que haya producido su alta. Esta modificación generará el almacenamiento histórico de los datos.

ANEXO IV


AVISOS DE OBRA

Forma y procedimiento para remitir a esta S.R.T. la información correspondiente a AVISOS DE OBRA y consulta de las mismas

1. Introducción

Por medio de la presente se establece la forma y el procedimiento a seguir para informar a la S.R.T. los Avisos de Obra.

2. Objetivos del Proyecto

a) Lograr la unificación de estructuras de datos involucradas en distintos proceso para informar Avisos de Obra.

b) Eliminar la duplicación de información y el intercambio redundante de datos.

3. Definición General

a) La información de Avisos de Obra estará íntimamente relacionada con la estructura datos de los establecimientos.

b) Todo aquel que inicie una obra nueva deberá proceder al Alta de Establecimiento, obteniendo así el Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.). Lo dispuesto en el presente anexo alcanza en su totalidad a los Comitentes no obligados a contratar A.R.T., por aplicación del artículo 3° de Ley N° 19.587.

c) Toda empresa que se desempeñe en una obra deberá presentar el Aviso de Obra, informado Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.) y C.U.I.T. de contratista, a fin de establecer cadena de responsabilidades.

d) Todo Aviso de Obra deberá informar la normativa de aplicación respecto del Programa de Seguridad (Resoluciones S.R.T. N° 51 de fecha 07 de julio de 1997; N° 35 de fecha 31 de marzo de 1998 y N° 319 de fecha 09 de septiembre de 1999).

4. Consulta de avisos de obra

La Consulta de Avisos de obra permitirá a la S.R.T. visualizar todos los avisos de obra declarados.

Todas las A.R.T. tendrán las mismas posibilidades de consulta sobre establecimientos de todos los empleadores.

Las A.T.L. podrán visualizar todos los establecimientos declarados, siendo condición necesaria que el establecimiento se encuentre en su jurisdicción.

5. Metodología de trabajo

1. Toda obra nueva que se inicia debe contar con Número de Establecimiento de Obra (N.E.O.). El N.E.O. permitirá identificar el lugar de trabajo y será dato obligatorio a informar por los subcontratistas que se desempeñen en dicho lugar.

2. A fin de obtener el N.E.O., el comitente o contratista principal que inicie una obra en un nuevo lugar de trabajo presentará ante su A.R.T. el Aviso de Obra. La A.R.T. procederá al Alta de Establecimiento de Obra y le informará al empleador el Número de Aviso de Obra correspondiente, el cual estará conformado por la siguiente información:

NEO
100/2014
Identificación de Establecimiento
Número correlativo e incremental/año

 

Nro. Aviso de Obra
100/2014 1
N.E.O. Numero correlativo
El número de aviso de obra está conformado por el N.E.O. más un número correlativo por cada aviso de obra informado sobre el mismo establecimiento.

      
3. En aquellos casos que la obra sea iniciada por Comitentes no obligados a contratar una A.R.T., la S.R.T. establecerá un procedimiento específico para que estos Comitentes procedan al Alta de Establecimiento de Obra mediante acceso, con clave fiscal, a servicios web de la S.R.T. La S.R.T. les informará el N.E.O.

4. En todos los casos, el comitente o contratista principal deberá proveer a los subcontratistas el N.E.O., el cual, asimismo, se deberá registrar en el Cartel de Obra.

5. Todo subcontratista estará obligado a presentar ante su A.R.T. el Aviso de Obra, informando el N.E.O. y el C.U.I.T. del Contratista Inmediato Anterior (sea comitente o no).

6. Ante cambio de Contratista Principal, deberá respetarse el N.E.O. existente, el cual será único para cada establecimiento.

7. Las A.R.T. procederán, mediante webservice o Extranet, a informar los Avisos de Obra declarados por sus afiliados.

8. La identificación del C.U.I.T. del contratista y del N.E.O. en cada Aviso de Obra presentado permitirá a que las A.R.T., la S.R.T. y la A.T.L. puedan conocer todos los C.U.I.T. involucrados en una obra específica, permitiendo la trazabilidad de actores y riesgos en un mismo espacio físico.

ANEXO V


ALCANCES

1. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Grupo Construcción”, según lo normado por lo establecido en el artículo 13 de la Resolución S.R.T. N° 552/01 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Avisos de Obra: Se deja sin efectos el archivo extensión “AO” establecido por la Disposición G.P. N° 1/11, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo IV de la presente resolución.

b. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por Circular G.C. y A. N° 3/02 y Circular G.C. y A. N° 9/02 y modificatorias. Ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

2. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES”, según lo normado por Disposición G.P. y C. N° 2/06 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: La información provista por el archivo extensión “PE” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.1.1., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo 1 de la presente resolución.

b. Visitas: La información provista por el archivo extensión “PI” creado por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.5., deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se dejan sin efecto los archivos “D1” y “D2” creados por la Disposición G.P. y C. N° 2/06 en el Anexo I, punto 4.6., ambos archivos se reemplazan por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

3. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. según dispuesto por Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y sus modificatorias, el alcance de la presente norma se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se deja sin efecto el archivo “SR” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, puntos 3.1., el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.

b. Visitas: Se dejan sin efecto el archivo “VI” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo VIII, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en Anexo II de la presente Resolución. La información provista por el archivo extensión “RN” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo IX deberá ser complementada por la A.R.T. con la remisión de información según la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Resolución S.R.T. N° 741/10 en el Anexo X, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.

4. Respecto de las obligaciones que deben cumplir las A.R.T. referidas a las empresas comprendidas en el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, según lo normado por Disposición G.G. N° 46/09 y sus modificatorias, el alcance de la presente resolución se limita al proceso de intercambio de datos. En tal sentido, se estipula:

a. Establecimientos: Se dejan sin efecto el archivo extensión “SR” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo III, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo I de la presente resolución.

b. Visitas: Se deja sin efecto el archivo “VI” creado por Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo II, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo II de la presente Resolución. La información contemplada en el archivo “RN” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo I, punto 3.4., y en el archivo “SS” creado por la misma norma en el Anexo I, punto 3.6., deberá ser complementada por la A.R.T. con información según la estructura de datos descriptas en el Anexo II de la presente resolución.

c. Denuncias: Se deja sin efecto el archivo “RD” creado por la Disposición G.G. N° 46/09 en el Anexo IV, el cual se reemplaza por la estructura de datos descripta en el Anexo III de la presente resolución.