Resolución SRT Nro. 322 / 1999

Dejar sin efecto la declaración de insalubridad dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO N° 260 del 21 de junio de 1967, que alcanzara a la Sección "Depósito General" del establecimiento Duperial S.A.I.C.  

BUENOS AIRES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 1999

VISTO la Resolución de la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO (S.E.T.) N° 260/67, lo actuado en el Expediente de la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA N° 3527/5/91/00951/E/2, la actuación del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 12989/96, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 y 29 de agosto de 1995 la División Higiene y Seguridad y la División Legal de la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, solicitan la modificación de la calificación de insalubridad del Sector “Depósito General” de la firma ICI ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Variante Ruta Provincia 150 s/n, Palmira, Departamento San Martín, Provincia de Mendoza.

Que con fecha 26 de diciembre de 1995, reactivando las actuaciones, el entonces Director Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo establece pautas para ser consideradas por la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, en cuanto a la determinación y levantamiento de las insalubridades.

Que con fecha 25 de marzo de 1996, la Subsecretaría mencionada establece que en cuanto a las evaluaciones de polvo ambiente, realizadas en la planta de Duperial S.A.I.C., las mismas no superan el máximo permitido por la legislación respectiva.

Que a similar criterio arriba con fecha 23 de agosto de 1996 el asesor médico del mencionado Organismo, en cuanto al cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad por parte de la empresa en las cuestiones sometidas a su consideración.

Que con fecha 12 de diciembre de 1996 esta S.R.T. impulsa la inclusión de requisitos faltantes en los estudios realizados de acuerdo a la normativa vigente.

Que con fecha 20 de agosto de 1997, se elevan al Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Mendoza los resultados de los análisis sobre medición de polvo efectuados en conjunto por la empresa y el Estado, en los que se considera como sanitariamente apto al ambiente evaluado mediante muestreos de fecha 19 y 30 de mayo del mismo año.

Que con fecha 18 de diciembre de 1997 el Departamento Normativa de Salud y Seguridad de esta S.R.T., entiende que debe girarse lo actuado nuevamente a la SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA para que se completen los estudios conforme directivas emanadas de aquella.

Que con fecha 4 de marzo de 1998 se produce informe provincial que resulta declarado incompleto con fecha 11 de febrero de 1999 por el Departamento de Estrategias de Prevención de Riesgos de Trabajo de esta S.R.T., área que sugiere una inspección in situ a los efectos de evitar la dilación del trámite y agilizar lo actuado.

Que del informe de fecha 25 de junio de 1999 del mencionado Departamento constituido en la Provincia de Mendoza, surge que el denominado “Sector Depósito General”, actualmente es el “Depósito de Materias Primas”.

Que de dicho informe también se desprende que las tareas en el “Sector Depósito de Materias Primas” de la firma ICI ARGENTINA S.A.I.C, son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 11.544 sobre limitación a la duración de la jornada de trabajo.

Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la calificación de insalubridad declarada mediante la Resolución de la S.E.T. N° 260 del 21 de junio de 1967, que alcanzara a la Sección “Depósito General” –hoy “Depósito de Materias Primas”- del establecimiento bajo consideración.

Que la competencia de esta Superintendencia deviene de lo preceptuado por el art. 35 de la Ley N° 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “…entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La SRT absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996.

Que la citada ex Dirección, en su última definición de acciones, realizada a través de la Decisión Administrativa N° 23/95, contaba entre ellas la de “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Dejar sin efecto la declaración de insalubridad dispuesta en el Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE ESTADO DE TRABAJO N° 260 del 21 de junio de 1967, que alcanzara a la Sección “Depósito General” del establecimiento Duperial S.A.I.C., hoy “Depósito de Materias Primas” de ICI ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Variante Ruta Provincial 150 sin número, Palmira, Departamento San Martín, Provincia de Mendoza.

ARTICULO 2º.– Considerar normales a partir de la fecha y a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 1º de la Ley N° 11.544, a las tareas que se realizan en el “Sector Depósito de Materias Primas” de la firma ICI ARGENTINA S.A.I.C., con domicilio en Variante Ruta Provincia sin número, Palmira, Departamento de San Martín, Provincia de Mendoza.

ARTICULO 3º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 322/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO