Bs. As., 11/3/2008
VISTO el Expediente Nº 4633/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.156 y 24.557, los Decretos Nº 2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190, ambas de fecha 12 de agosto de 1998, las Resoluciones S.R.T. Nº 134 de fecha 04 de julio de 1996, Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) de la Nación, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.).
Que el inciso e), apartado 1º, del artículo 36 de la L.R.T. dispone que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T. se encuentran las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura organizativa.
Que en el marco de administrar su patrimonio la S.R.T. adquiere bienes y servicios, cuyos gastos se afrontan con TRES (3) tipos de fondos distintos: el presupuesto del Organismo, el Fondo de Garantía y sus excedentes, creado por el artículo 33 de la L.R.T. y el Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Médicas constituido por la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996.
Que el citado artículo 33 de la L.R.T. en su apartado 3º, dispone que corresponde a este Organismo la administración del Fondo de Garantía creado por la misma norma, y en su apartado 4º que los excedentes de dicho Fondo serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación.
Que en el mismo sentido, el inciso a) del artículo 10 del Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, establece que la administración del Fondo de Garantía y sus excedentes será gestionada por este Organismo, estipulando en su artículo 11 la forma en que se determinarán los excedentes, y la forma de aplicarlos a los destinos indicados por la Ley.
Que por su parte, la Resolución S.R.T. Nº 78 de fecha 7 de agosto de 1998, dispone que los gastos fijos y variables que por todo concepto demanden el funcionamiento y administración de las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H. y V.), creadas por Resolución Conjunta S.R.T. Nº 058 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 ambas de fecha 12 de agosto de 1998, serán solventados con cargo al Fondo de Reserva para Financiar el Funcionamiento de las Comisiones Medicas constituido mediante la Resolución S.R.T. Nº 134 de fecha 4 de julio de 1996.
Que a los fines de regular el procedimiento de adquisición de los bienes y servicios reseñados, esta S.R.T. oportunamente dictó las Resoluciones S.R.T. Nº 62 y S.R.T. Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005, por las cuales dispuso su régimen de autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la consiguiente aprobación de tales actos.
Que el artículo 35 del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley Nº 24.156, estableció un régimen de aplicación por parte de la Administración Pública Nacional, determinando niveles para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y para aprobar los actos por los que se contraten bienes y servicios.
Que dicho decreto derogó el Decreto Nº 2662 de fecha 29 de diciembre y la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999.
Que asimismo, con fecha 14 de febrero de 2008 se dictó la Resolución S.R.T. Nº 224 que aprobó la Estructura Orgánico Funcional de esta S.R.T., así como su correspondiente apertura por niveles funcionales, estableciéndose las distintas responsabilidades y acciones principales asignadas a las distintas unidades del Organismo.
Que, en tal sentido, resulta necesario favorecer y unificar los procedimientos para el oportuno diligenciamiento de las actuaciones propiciando una mayor celeridad y eficiencia en los procesos de autorización y aprobación de las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se lleven a cabo en este Organismo, independientemente de la fuente de financiamiento que se afecte.
Que, asimismo, resulta pertinente incorporar a los niveles de autorización y aprobación a la Gerencia de Operaciones e incrementar los correspondientes a la Gerencia General.
Que en mérito a los antecedentes reseñados, corresponde disponer la modificación de las pautas establecidas oportunamente por las Resoluciones S.R.T. Nº 62/05 y S.R.T. Nº 63/05, a fin de adecuar el régimen a aplicarse a estas nuevas pautas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 35 y su Anexo del Decreto Nº 1334/07 y del apartado 1º, inciso e) del artículo 36 de la L.R.T.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º — Apruébanse los niveles de atribuciones determinados en el cuadro Anexo a esta resolución, para autorizar la iniciación de los procesos de adquisición de bienes y servicios requeridos por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), así como para aprobar la adjudicación de las contrataciones de dichos bienes y servicios. Tales niveles regirán a partir de la fecha de esta resolución.
ARTICULO 2º — Las adquisiciones o contrataciones cuyos importes superen los montos de autorización y aprobación consignados en el Anexo, se regirán por las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.
ARTICULO 3º — Dispónese que los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios que realice esta S.R.T. se adecuarán a los principios de la normativa general aplicable a los Organismos Descentralizados del Sector Público Nacional, y se ajustarán a las disposiciones reglamentarias y procedimientos que establezca este Organismo, en función de asegurar la transparencia, economía, eficiencia y eficacia de la gestión que a tal efecto se cumpla.
ARTICULO 4º — Deróganse las Resoluciones S.R.T. Nº 62 y S.R.T. Nº 63 ambas de fecha 19 de enero de 2005.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
MONTO |
AUTORIZA |
APRUEBA |
Hasta $ 1.000 Hasta $ 5.000 Hasta $ 25.000 Hasta $ 50.000 Hasta $ 500.000 Hasta $ 1 Millón |
Jefe de Departamento Subgerente/Gerente Subgerencia de Administración Gerente de Operaciones Gerente de Operaciones Gerente General |
Subgerente Gerente Gerente de Operaciones Gerente de Operaciones Gerente General Superintendente |