Buenos Aires, 21/03/2017
VISTO el Expediente N° 42.763/17 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 27.348, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la ley citada en el VISTO prevé que estarán a cargo de la respectiva Aseguradora de Riesgos del Trabajo, o del empleador autoasegurado, los gastos de atención médica en que incurra la Obra Social del trabajador y que resulten cubiertos por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.
Que asimismo establece que las prestaciones en especie que sean brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, motivadas en accidentes o enfermedades inculpables no alcanzadas por la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, serán reintegradas por la respectiva Obra Social del trabajador.
Que a tales fines, encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), conjuntamente con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), la creación de una Comisión Especial la cual deberá dictar las normas reglamentarias para instrumentar los reintegros allí definidos, y establecer un procedimiento administrativo obligatorio en caso de conflicto.
Que por último, el tercer párrafo del precitado artículo establece además, que los prestadores médicos asistenciales contratados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar inscriptos en el Registro de la S.S.S., encomendando a esa Superintendencia y a la S.R.T., establecer las modalidades y condiciones para formalizar dicha inscripción.
Que en función de lo expuesto, resulta pertinente la creación de la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, fijando un plazo para el cumplimiento de su cometido.
Que los servicios jurídicos de la A.F.I.P., la S.R.T. y la S.S.S., han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
y
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase la Comisión Especial prevista en el artículo 18 de la Ley N° 27.348, la cual estará conformada por TRES (3) miembros en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), TRES (3) miembros en representación de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y TRES (3) miembros en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.).
ARTÍCULO 2° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) a los Directores de las Direcciones de: Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, de Asesoría y Coordinación Técnica y de Presupuesto y Finanzas.
ARTÍCULO 3° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), al Gerente Técnico, Licenciado Diego Gustavo DEQUINO (M.I. N° 22.191.529); al Asesor Doctor Luís Jorge Cesar LEFEVRE (M.I. N° 10.520.311); y al Doctor Alberto José CURCI CASTRO (M.I. N° 10.401.359).
ARTÍCULO 4° — Desígnanse como miembros integrantes de la Comisión Especial, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.S.), al Gerente de Gestión Estratégica, Doctor Alberto Eduardo FLORES (M.I. N° 4.444.699); al Gerente de Asuntos Jurídicos, Doctor Alejandro COOKE (M.I. N° 16.891.344) y al Gerente de Control Prestacional, Doctor Silvio DESSY (M.I. N° 20.012.175).
ARTÍCULO 5° — Encomiéndase a la Comisión Especial la redacción de las normas reglamentarias para la instrumentación del procedimiento de reintegro de gastos entre las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y las Obras Sociales. Asimismo, dicha comisión tendrá a su cargo la elaboración de un procedimiento administrativo obligatorio para las partes en caso de conflictos. Dichas propuestas, deberán ser elevadas a la consideración de las máximas autoridades de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para el dictado de los pertinentes actos dispositivos, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6° — Otórgase a la Comisión Especial, el plazo de SESENTA (60) días contados desde su conformación, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Gustavo D. Morón. — Luis Scervino.