Resolución SRT Nro. 360 / 2000

Deja sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo al INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A.  

BUENOS AIRES, 06 DE ABRIL DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 11/00, la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 12 de mayo de 1996, la Resolución S.R.T. N° 117 de fecha 1 de julio de 1996, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.721 de fecha 2 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.S.N Nº 26.721 del 2 de junio de 1999, la Superintendencia de Seguros de la Nación revocó la autorización para operar del Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A..

Que la citada Aseguradora quedó inhabilitada para emitir y renovar contratos, entre los que se incluyen las afiliaciones celebradas en el marco de la Ley Nº 24.557.

Que hasta el 31 de diciembre de 1999 el Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. se encontraba habilitado a percibir pagos.

Que los empleadores afiliados al Instituto Italo Argentino de Seguros Generales S.A. deberán afiliarse en forma inmediata a una nueva Aseguradora.

Que teniendo en cuenta que dicha afiliación no obedece a la decisión unilateral del empleador, sino a causas ajenas a su voluntad, no deberán tomarse como un traspaso sino como una nueva afiliación, a todos los efectos legales.

Que, en la medida de que la nueva afiliación se cumpla dentro de los 15 días de recibida la intimación de este Organismo, se debe dejar expresamente establecido que desde el 31 de diciembre y hasta la fecha de la nueva afiliación, no se considerará como período sin afiliación a los fines del pago de cuotas omitidas.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta Superintendencia por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1.– Déjese sin efecto la autorización para operar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo al INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A., que fuera otorgada por las Resoluciones S.R.T. Nº 16/96 y S.R.T. Nº 117/96.

ARTICULO 2°.– Apruébase la baja en el Registro de Contratos de Afiliación con efecto desde el 31 de diciembre de 1999, de aquellos empleadores detallados en el Anexo I de la presente y que fueron debidamente notificados por la Aseguradora de que dejaría de operar en la fecha indicada.

ARTICULO 3°– Hágase saber al INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S.A. que deberá remitir a los empleadores con contrato vigente que estén comprendidos en el Anexo II de la presente, una nueva notificación haciéndoles saber lo resuelto por la Superintendencia de Seguros de la Nación, como así también su obligación de afiliarse a una nueva Aseguradora. Una vez remitida la mencionada comunicación al domicilio denunciado por el empleador al momento de afiliarse, podrán darse por extinguidos los contratos de afiliación respectivos y proceder a su baja del Registro de Contratos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° precedente.

ARTICULO 4°.– Hágase saber a los empleadores que aún no han celebrado contrato con otra Aseguradora, que ha operado la baja de sus contratos de afiliación desde el 31 de diciembre de 1999 e intímeselos a cumplir con la nueva afiliación dentro del plazo de quince (15) días de notificados.

ARTICULO 5°.– A todos los efectos legales, las afiliaciones formalizadas entre los empleadores cuya nómina se incluye en el Anexo I de la presente, desde el 31 de diciembre de 1999 hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, no serán consideradas traspasos.

ARTICULO 6°– Dispónese que si la nueva afiliación se cumple dentro de los quince (15) días de recibida la intimación de este Organismo, no se considerará como período sin afiliación a los fines del pago de cuotas omitidas, el lapso existente entre el 31 de diciembre hasta la fecha de la nueva afiliación.

ARTICULO 7°.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 360/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO