Resolución SRT Nro. 363 / 2001

Gabinete de Asesores. Responsabilidad primaria y acciones.  

BUENOS AIRES, 07 DE AGOSTO DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T) N° 1830/01, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T.Nº 318 de fecha 29 de junio de 2001, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como organismo de regulación y supervisión de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución S.R.T. Nº 318/01 aprobó la estructura orgánico funcional de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con vigencia a partir del 1° de julio del presente año.
Que la Resolución mencionada precedentemente dispuso la creación del Gabinete de Asesores del Superintendente.
Que en virtud del proceso de Planificación Estratégica llevado a cabo con la SECRETARIA DE MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se evidenció la ausencia de acciones, por parte de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que estuviesen dirigidas a la implementación del Sistema de Riesgos del Trabajo en las Provincias.
Que, en tal sentido, se considera que el Gabinete de Asesores creado mediante Resolución S.R.T. Nº 318/01 constituye el ámbito adecuado en donde concentrar y desarrollar las relaciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO con las Jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, resulta necesario y oportuno dotar al Gabinete de Asesores de funciones y facultades que permitan un mayor grado de coordinación y de supervisión del accionar de las diferentes áreas que componen la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a los fines de realizar un adecuado asesoramiento al Sr. Superintendente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para determinar su propia estructura, las que se encuentran conferidas en el artículo 36, apartado 1 inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase la Responsabilidad Primaria y Acciones del Gabinete de Asesores, que se describen en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Facúltase al JEFE DE GABINETE DE ASESORES a solicitar información y requerir la colaboración y participación del área que considere pertinente para el pleno ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 3º.– Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 363/01
DR. DANIEL MAGIN ANGLADA
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
GABINETE DE ASESORES
Responsabilidad Primaria
Asesorar al Superintendente en las materias que le sean sometidas a su consideración.

Coordinar las relaciones entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las jurisdicciones provinciales, a efectos de optimizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Mantener vínculos con otros organismos de la Seguridad Social.

Acciones

  • Asesorar al Superintendente en las materias que le sean sometidas a su consideración.  
  • Asistir al Superintendente en todas las actividades que específicamente indique.  
  • Realizar la vinculación con las provincias propiciando negociaciones que posibiliten la inclusión de las mismas en el Sistema de Riesgos del Trabajo.  
  • Intervenir, en coordinación con las áreas competentes, en la elaboración de los anteproyectos de convenios a suscribir entre la SUPERINTENDENCIA y las Provincias.  
  • Coordinar con el resto de las áreas la efectivización del cumplimiento de los compromisos asumidos por el Organismo, acordados con los Convenios firmados.  
  • Analizar junto con el área pertinente, las propuestas de actividades de capacitación a desarrollar en la Provincias; coordinar su ejecución y controlar el cumplimiento de las mismas.  
  • Controlar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos de acuerdo con lo establecido en los convenios operativos que se suscriban entre la SUPERINTENDENCIA y las autoridades provinciales.
  • Distribuir a las áreas pertinentes los informes remitidos por las provincias respecto a las actuaciones en inspecciones y formación de sumarios que realicen en cumplimiento de los convenios firmados.  
  • Informar al Superintendente el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en los convenios suscriptos, y de la actuación de las jurisdicciones provinciales con relación al Sistema de Riesgos del Trabajo, formulando y proponiendo acciones a desarrollar tendientes al cumplimiento de los objetivos propuestos.