Resolución SRT Nro. 364 / 2016

Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central. Concurso público. Bases Generales.

Buenos Aires, 12/09/2016

 

VISTO el Expediente N° 120.058/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, 2.104 y 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, las Resoluciones S.R.T. Nros. 308 de fecha 30 de marzo de 2009, 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011, 3.252 de fecha 17 de septiembre de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, texto modificado por la Ley N° 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por CINCO (5) profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que por Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y se asignó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.
Que en tal contexto, la S.R.T. dispuso mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la entonces S.A.F.J.P. en lo atinente, entre otros, a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.252 de fecha 17 de septiembre de 2015 se aprobaron las Bases Generales para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central.

Que el día 04 de noviembre de 2015 se celebró en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES la segunda etapa —Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal— del citado Concurso Público de Oposición y Antecedentes.

Que ninguno de los profesionales que se presentaron para la Comisión Médica Central logró superar la mencionada instancia, lo que pone de manifiesto la necesidad de cubrir los cargos que continúan vacantes.
Que por otro lado, el bajo nivel de aprobación en relación con el número total de postulaciones presentadas para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, provocó que la convocatoria permaneciera desierta en diversas jurisdicciones.
Que, en tal sentido, las Comisiones Médicas N° 1 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, N° 3 de la ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, N° 13 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, N° 14 de la ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES, N° 15 de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES, N° 19 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT, N° 22 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY y N° 27 de la ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS, cuentan con posiciones vacantes respecto a la integración exigida por las Leyes N° 24.241 y Nº 24.557.

Que las Comisiones Médicas N° 4 de la ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, N° 10 de la ciudad de BUENOS AIRES, N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, N° 17 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA y Nº 26 de la ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN, requieren la incorporación de médicos co-titulares para atender al creciente flujo de expedientes laborales y previsionales ingresados, así como a las tareas asignadas a aquellas por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas y por la Subgerencia de Comisiones Médicas.
Que, a los efectos de agilizar la labor de la Comisión Médica Central y de nutrir las vacantes existentes en las diversas Comisiones Médicas Jurisdiccionales, resulta conveniente la designación de médicos co-titulares, cargo creado por la Resolución S.R.T. N° 1.329 de fecha 27 de septiembre de 2011.
Que, por otro lado, se entiende pertinente replantear los contenidos de las evaluaciones, los antecedentes a considerar y los criterios de selección adoptados.
Que lo dicho se plantea en concordancia con las prescripciones del Decreto N° 254 de fecha 24 de diciembre de 2015, a través del cual se instruyó a las autoridades superiores de Organismos descentralizados a la revisión de los procesos concursales y de selección de personal.
Que por todo lo expuesto resulta necesario proceder a un nuevo llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la Comisión Médica Central y las Comisiones Médicas Jurisdiccionales para cubrir cargos de médicos vacantes e integrar el Listado de Médicos Reemplazantes, según corresponda, y la aprobación de nuevas Bases Generales.
Que la convocatoria a concurso se realizará para la actuación de los profesionales seleccionados en el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en que concursen.Que en oportunidad de generarse la necesidad de cubrir un cargo de médico vacante o la designación de un médico co-titular en las Comisiones Médicas, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será quien determine la especialidad que resulte conveniente para la cobertura del cargo.
Que la determinación de las especialidades a la que alude el considerando anterior se fundamenta en la necesidad de contar en cada Comisión Médica, con profesionales idóneos para una mejor valoración de las patologías que presentan los damnificados.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, el artículo 36, apartado 1°, inciso e) de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y la Resolución S.R.T. N° 308/09.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

 

ARTÍCULO 2° — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central, el que se regirá por las Bases Generales aprobadas por el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3° — Establécese que las vacantes de los cargos de médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.
Los profesionales que integrarán el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y las consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.
Todos aquellos profesionales que integraran el Orden de Mérito y fueran posteriormente designados en virtud de los criterios de selección establecidos en la presente norma, se desempeñarán inicialmente como médicos co-titulares en las Comisiones Médicas correspondientes, salvo que en casos excepcionales y por cuestiones operativas la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas requiriera designarlos como médicos titulares.

La no aceptación del cargo de médico co-titular ofrecido implicará, de pleno derecho, la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
Las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes:
– Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva
– Cardiología
– Psiquiatría
– Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral
– Ortopedia y traumatología
– Neurología
– Oftalmología
– Oncología
– Dermatología
– Otorrinolaringología
– Cirugía General
– Toxicología
– Medicina Legal

 

ARTÍCULO 4° — El médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
La mencionada Gerencia determinará, en virtud de las necesidades de cada Comisión Médica, la cantidad de cargos de médicos co-titulares a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

 

ARTÍCULO 5° — El Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la S.R.T., resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.

 

ARTÍCULO 6° — Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación y manifestare su conformidad con dicha medida.

La Gerencia de Administración de Comisiones Médicas será la encargada de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción. Si el Listado de Médicos Reemplazantes estuviera agotado, se convocará a un nuevo concurso.

 

ARTÍCULO 7° — Invítase a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso a la FACULTAD DE MEDICINA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (U.B.A.) y, en calidad de veedores, a un representante de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) y de la FEDERACIÓN MÉDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (F.E.M.E.C.A.).

 

ARTÍCULO 8° — Notifíquese del llamado a Concurso a los representantes de los trabajadores.

 

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

 

ANEXO
BASES GENERALES
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES Y DE LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACIÓN
a) Ser argentino nativo o por opción
b) Edad máxima a la fecha de presentación:
– Mujeres: CINCUENTA (50) años
– Hombres: CINCUENTA Y CINCO (55) años
Este requisito no será aplicable para el personal médico que se encuentra desempeñando funciones en las Comisiones Médicas.
Los profesionales que percibieran alguna prestación previsional no podrán participar del Concurso.
c) Poseer Título de Médico expedido por una Universidad Nacional Pública o Privada autorizada.
d) Poseer Título de Especialista, expedido por autoridad competente, en las especialidades que se detallan en el artículo 3° de la presente resolución.
e) Tener TRES (3) años de antigüedad en el ejercicio de la especialidad para presentarse en la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y CINCO (5) para la Comisión Médica Central (C.M.C.).
Los puntos d) y e) no serán aplicables para el personal médico que ya se encuentre desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y acredite experiencia en la evaluación de incapacidades laborales.
Los médicos pertenecientes al Organismo que integraren el Orden de Mérito para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) o para la Comisión Médica Central (C.M.C.) y que fueran seleccionados para cubrir un cargo en alguna de las comisiones médicas para la cual concurso, estarán sujetos a un período de prueba de TRES (3) meses. Al término de dicho período, el desempeño de los médicos postulantes para las C.M.J. será evaluado por la Subgerencia de Comisiones Médicas (SCCMM), y el de los postulantes a la C.M.C. será evaluado por la Subgerencia de Comisión Médica Central. De entenderlo pertinente, las mencionadas Subgerencias podrán disponer de un segundo período de prueba de igual duración.
En caso de no recibir una evaluación satisfactoria, el postulante no accederá a la designación definitiva pretendida.
Durante el/los período/s de prueba los postulantes que ya se encontraran desempeñando funciones en una C.M.J. o en otras áreas del Organismo mantendrán la remuneración correspondiente al cargo al que oportunamente hubieran accedido, más la diferencia salarial que corresponda en relación con el cargo concursado, por aplicación del artículo 78 de la Ley N° 20.744, por el tiempo que se desempeñen en dicha función.
Los profesionales que hubieran sido desvinculados de la S.R.T., no podrán presentarse a un nuevo Concurso por un lapso de CINCO (5) años.
II. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo o a través de la Mesa de Entradas de la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Bartolomé Mitre N° 755, Planta Baja de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Código Postal C1036AAM).
Los antecedentes deberán ser remitidos en sobre cerrado indicando en la parte externa del sobre la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas”, informando:
a) Competencia territorial de la Comisión Médica:
– Jurisdiccional N° […..…] – o C.M.C.
b) Especialidades
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.

 

Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, y para más de una especialidad.

La totalidad de la documentación remitida para la postulación deberá estar firmada y debidamente enumerada, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.
La falta de especificación de la especialidad o de la Comisión Médica para la cual se postula, será causal suficiente para tener por no presentada la documentación.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:
– Declaración Jurada de Antecedentes, conforme el Anexo III de la presente resolución;
– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio, si los hubiere;
– Fotocopia simple del título de médico;
– Fotocopia simple de la matrícula profesional;
– Fotocopia simple de los títulos correspondientes a las especialidades que se invoquen;
– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes. Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo médico vacante en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes remitida.
En caso de acceder al puesto y previo a su ingreso, deberá presentar matrícula de colegiación al distrito y matrícula nacional debidamente certificada y el certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de no contar con la matrícula nacional, deberá acreditarse —como mínimo— el certificado de inicio del trámite correspondiente.
En caso de no concretarse la designación del profesional por cuestiones ajenas al Organismo el postulante quedará automáticamente excluido del Orden de Mérito resultante.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de sus condiciones. Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las Comisiones Médicas objeto del presente llamado.

Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar) y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
1° Etapa: Valoración de Antecedentes
2° Etapa: Evaluación de Competencias y Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a) Valoración de Antecedentes
La primera etapa consistirá en la evaluación del cumplimiento de los requisitos generales excluyentes para la postulación, detallados en el punto I del presente Anexo.
En caso de haber cumplido dichos requisitos, se procederá a la valoración de los antecedentes acreditados de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Puntaje
– Puntaje mínimo para acceder a un cargo en C.M.J.: DIEZ (10) puntos
– Puntaje mínimo para acceder a un cargo en C.M.C.: QUINCE (15) puntos
– Puntaje máximo de la etapa: TREINTA (30) puntos
Los postulantes que reúnan todas las exigencias previstas y cumplieran con el puntaje mínimo establecido, pasarán a la segunda etapa.
El resultado de la valoración de antecedentes será notificado indicando superado o no superado. En el mismo acto se informará la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa. En dicha notificación se requerirá, además, que en la fecha designada para la celebración de la segunda etapa del concurso y con anterioridad al comienzo de la Evaluación de Competencias, se presenten los originales correspondientes a la documentación remitida en el sobre de la postulación. La falta de presentación de la documentación requerida será causal de eliminación y no podrá continuarse con el proceso concursal en curso.
En oportunidad de notificar el resultado se pondrá a disposición de los postulantes que hubieran superado la etapa, una plataforma digital para la realización de un curso de nivelación asociado a la labor de las Comisiones Médicas. La plataforma de capacitación estará disponible por un plazo máximo de VEINTE (20) días.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a su notificación.
b) Evaluación de Competencias

La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:
– Conocimiento de la Ley N° 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley N° 26.425, función, competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.
– Decretos Nros. 659/96 y 478/98 (Baremos)
– Conocimiento de la Ley N° 24.557, de la Ley N° 26.773, sus modificaciones, Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la S.R.T. sobre trámite ante las Comisiones Médicas.
– Conocimiento del Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
– Decreto N° 658/96
– Decreto N° 49/14
– Conocimientos de patologías previsionales y laborales.
– Conocimiento del Organismo y misiones y funciones de las Comisiones Médicas.
– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (PC y utilitarios).
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en la etapa de Evaluación de Competencias será de CUARENTA (40) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a TREINTA (30) puntos.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación.
Los concursantes, en caso de no acordar con el resultado notificado, podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.
c) Entrevista Personal
La Entrevista Personal estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a VEINTE (20) puntos.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para superar la entrevista personal y acceder al Orden de Mérito, el Concurso se declarará desierto.
Orden de Mérito

Concluidas las DOS (2) etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido en la Valoración de Antecedentes, la Evaluación de Competencias y la Entrevista Personal, alcancen un puntaje final igual o superior a:
– SESENTA (60) puntos para las C.M.J.
– SESENTA Y CINCO (65) puntos para la C.M.C.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:
– Bartolomé Mitre N° 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
– Moreno N° 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES;
– y en las Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo
IV. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante;
– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada;
– Elaborar un listado, en orden alfabético, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo vía correo electrónico;
– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias;
– Resolver los recursos interpuestos contra la Valoración de Antecedentes en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse;
– Elevar a los miembros del Jurado el listado con los postulantes que cumplieran con los requisitos generales excluyentes para la postulación;
– Remitir al Jurado las Declaraciones Juradas de Antecedentes de los postulantes;
– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.

 

B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal;
– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes;
– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes;
– Elaborar y notificar el Orden de Mérito según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por especialidad y por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central;
– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito en un plazo máximo de DOS (2) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
– Notificar lo resuelto respecto de los reclamos o recursos ante él presentados.
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
Los ingresantes deberán cumplir un horario de OCHO (8) horas diarias. No obstante, la S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
El Organismo reconoce un plus por zona desfavorable para las Comisiones Médicas que se encuentren en la región patagónica.
Las remuneraciones brutas de los puestos concursados a partir del mes de agosto 2016 son:
– Médico titular de Comisión Médica Jurisdiccional: $ 59.526
– Médico Co-titular de Comisión Médica Jurisdiccional: $ 57.067
– Médico titular de Comisión Médica Central: $ 100.707
– Médico Co-titular de Comisión Médica Central: $ 65.627
Los médicos designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.
Los médicos que concursen para cubrir cargos de médicos o integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) Km de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. N° 308/09, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241, 24.557 y 26.773, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Los plazos para el desarrollo de cada una de las etapas del concurso serán contados a partir de la última fecha de publicación, de acuerdo a lo establecido en el apartado III del presente Anexo. Dichos plazos son:
– Fecha límite para el despacho por correo o la presentación por mesa de entradas de la postulación: Día 10
– Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso: Día 20
– Comienzo del curso virtual de capacitación: Día 21
– Fecha límite para finalizar curso virtual de capacitación: Día 51
– Comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales: Día 52
– Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito: Día 65

 

ANEXO II
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES PARA MÉDICOS DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURIDICCIONALES Y LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos Médicos:
– Comisión Médica N° 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN.
– Comisión Médica N° 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
– Comisión Médica N° 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
– Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Morón, de la localidad de Morón, Provincia de BUENOS AIRES.

– Comisión Médica N° 10 – Delegación Luján, de la localidad de Lujan, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Esteban Echeverría, de la localidad de Esteban Echeverría, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Tres de Febrero, de la localidad de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Pilar, de la localidad de Pilar, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación San Isidro, de la localidad de San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Lanús, de la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación Quilmes, de la localidad de Quilmes, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 10 – Delegación San Justo, de la localidad de San Justo, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 15 de Paso del Rey, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica N° 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
– Comisión Médica N° 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de CHUBUT.
– Comisión Médica N° 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
– Comisión Médica N° 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
– Comisión Médica N° 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
– Comisión Médica N° 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
– Comisión Médica N° 34 de la ciudad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS.
– Comisión Médica N° 35 de la Ciudad de General Roca, Provincia de RÍO NEGRO.
– Comisión Médica Central.

Por otro lado, en el marco del proceso de descentralización de la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, la S.R.T. se encuentra analizando la posible apertura de Delegaciones de Comisiones Médicas/Comisiones Médicas en las localidades de MORÓN, LUJÁN, ESTEBAN ECHEVERRÍA, TRES DE FEBRERO, PILAR, SAN ISIDRO, LANÚS, QUILMES y SAN JUSTO, todas en la Provincia de BUENOS AIRES.
En este contexto, podrán presentarse postulaciones específicas para tales jurisdicciones, debiendo señalarse con exactitud la localidad correspondiente en el sobre indicado en el Anexo I. Hasta tanto se perfeccione la creación de las referidas Delegaciones de Comisiones Médicas / Comisiones Médicas, los profesionales designados deberán prestar servicios en la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase a la Comisión Calificadora y al Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y a los Secretarios de Actas.
a) COMISIÓN CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Mariano ORTIZ
2. Karina CELIS
3. Pablo IOMMI
4. María Sol MICHELENA
5. Silvia MORÁN
6. Fernando DI NOIA
7. Juan Manuel MASTANDREA
8. Lilian SARANDON
9. Fernanda GONZÁLEZ
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Fermín RICARTE
2. Sebastián TOBIO

 

3. José Luis BETTOLLI
4. Daniel SORRENTINO
5. Jorge DELFINO
6. Alejandro SAVINO
7. Leonardo PUCHETA
8. Betina HAMANN
9. Liliana LUNARDELLI
10. Carolina MARQUEZ
11. Carolina DIAZ
12. A designar por la FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas
c) SECRETARIOS DE ACTAS
Miembros Titulares
1. Jerónimo ARROUY
2. Lucía ZARACHO ARUJ
3. Mariana REGUEIRO
4. Karina LÓPEZ
5. Juan Bautista ELETA
Miembros Suplentes
Personal idóneo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos y/o de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

 

ANEXO III
A) DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES
Para dar cumplimiento al requisito establecido en el Anexo I los postulantes deberán remitir la “Declaración Jurada de Antecedentes”, la que forma parte integrante del presente Anexo, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

Los concursantes deberán adjuntar la documentación respaldatoria de los antecedentes declarados en fotocopia simple. La falta de acreditación de los antecedentes declarados por los concursantes dará lugar en forma automática e inapelable a la disminución del puntaje obtenido en la valoración de antecedentes y, de corresponder, a la eliminación del concurso.
Los originales de la documentación respaldatoria deberán ser exhibidos exclusivamente el día de la evaluación de competencias para ser cotejados con las fotocopias ya presentadas.
Cada antecedente que se presente solo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
– TÍTULOS DE ESPECIALISTA – Máximo CUATRO (4) puntos.
Se otorgará UN (1) punto a cada una de las especialidades listadas en el artículo 3° de la presente resolución que se acreditaran.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada título de especialista no contemplado en el artículo 3° de la presente resolución.
– CARGOS DOCENTES EN MEDICINA EN ALGUNAS DE LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3° – Máximo DOS (2) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación
Profesor Titular o Adjunto – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses.
Jefe de Trabajos Prácticos, Ayudante de Cátedra u otros cargos docentes no incluidos en el punto anterior – Máximo CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto.
Se otorgará VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses.
-EJERCICIO PROFESIONAL – Máximo CUATRO (4) puntos.
Se deberá consignar:
– Cargo
– Fecha de inicio de la designación
– Fecha de cese de la designación.

Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– FUNCIONES PROFESIONALES CUMPLIDAS A PARTIR DEL AÑO 1994 EN ORGANISMOS PREVISIONALES O LABORALES NACIONALES, PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y/O ENTIDADES PREVISIONALES O LABORALES VINCULADOS CON EL ACCIONAR DE LAS COMISIONES MÉDICAS – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– JEFE DE RESIDENTES Y/O INSTRUCTOR DE RESIDENTES – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará UN (1) punto por cada uno de los cargos (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) en la especialidad establecidas en el artículo 3°.
Se otorgará CUARENTA CENTÉSIMOS (0.40) (independientemente del tiempo que lo hubiere ejercido) por cada uno de los cargos en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– EJERCICIO PROFESIONAL EN INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS O PRIVADAS RECONOCIDAS, NO CONTEMPLADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES – Máximo CINCO (5) puntos.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses, en las especialidades requeridas en el artículo 3°.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada año completo o fracción mayor a SEIS (6) meses, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– EJERCICIO PROFESIONAL NO CONTEMPLADO EN LOS PUNTOS ANTERIORES, EXCEPTO CONSULTORIO PARTICULAR – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
– TRABAJOS CIENTÍFICOS PUBLICADOS EN LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS – Máximo UN (1) punto.
– LIBROS PUBLICADOS, EN CARÁCTER DE AUTOR O COAUTOR – Máximo UN (1) punto.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno en las especialidades requeridas en el artículo 3°.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– TRABAJOS DE TEMAS MÉDICOS, EN CARÁCTER DE AUTOR O COAUTOR, PRESENTADOS EN PUBLICACIONES RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3° de la presente resolución.

Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno, en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3° de la presente resolución.
– CURSOS DE ACTUALIZACIÓN O PERFECCIONAMIENTO VINCULADOS CON LAS ESPECIALIDADES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 3° – Máximo DOS (2) puntos.
Se computarán exclusivamente aquellos realizados en los CINCO (5) años anteriores a la fecha de llamado a concurso.
– Cursos de más de 500 horas
Se otorgará UN (1) punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– Cursos de 300 a 499 horas
Se otorgarán CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– Cursos de 100 a 299 horas
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno, en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS SOBRE LAS ESPECIALIDADES REQUERIDAS – Máximo UN (1) punto.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los CINCO (5) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgarán VEINTICINCO CENTÉSIMOS (0,25) de punto por cada uno.
Se incluirán aquellos que hayan sido utilizados para acreditar puntaje en el apartado referente a publicaciones.
– COORDINACIÓN, ORGANIZACIÓN O EXPOSICIÓN EN CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará TREINTA CENTÉSIMOS (0,30) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3°.
Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno en especialidades distintas de las previstas en el artículo 3°.
– ASISTENCIA A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo UN (1) punto.
Se otorgará DIEZ CENTÉSIMOS (0,10) de punto por cada uno en las especialidades previstas en el artículo 3°.
– CONGRESOS, JORNADAS, SIMPOSIOS Y CURSOS VINCULADOS CON EL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES O LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Y AUSPICIADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES O LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. – Máximo UN (1) punto.
– Coordinación, organización o exposición
Se otorgará UN (1) punto por cada uno.
– Asistencia
Se otorgará CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) de punto por cada uno.

364-16-a

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364-16-d