Resolución SRT Nro. 40 / 2009

Accidentes de trabajo. Denuncia. Comunicación de la ART y empleador autoasegurado a la SRT. Sustición del art. 2 de la Resolución SRT Nro. 283 / 2002.  

Bs. As., 20/1/2009

VISTO el Expediente Nº 0230/01 y su agregado Nº 0281/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 y Nº 1021 de fecha 8 de septiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por los incisos b), d) y g), del apartado 1, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.

 

 

Que para el ejercicio de dichas funciones le corresponde a esta S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados a los trabajadores damnificados.

 

 

Que para ello, esta S.R.T. debe contar con la información adecuada y oportuna que le corresponde proporcionar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y a los empleadores autoasegurados.

 

 

Que mediante Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, se procedió a establecer un sistema de denuncia de accidentes vía extranet, a determinar los alcances y significados de las lesiones identificadas como prioritarias y a fijar los plazos dentro de los cuales las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados deben remitir la información a esta S.R.T.

 

 

Que atento la necesidad de dotar de mayor celeridad y completitud a la información remitida a este Organismo de control por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados se realizaron modificaciones que se plasmaron en la Resolución S.R.T. Nº 1021 de fecha 8 de septiembre de 2008.

 

 

Que las lesiones descriptas en los puntos 6) “Traumatismo de cráneo con perdida de conocimiento (se excluyen los casos sin alteraciones neurológicas, con TAC normal)”, 16) “Fracturas cerradas de miembros inferiores o superiores (con internación o con internación y cirugía inmediata al accidente o programada como consecuencia a la lesión inicial)” y 17) “Heridas y/o traumatismo de manos con internación”, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002 —con las modificaciones de la Resolución S.R.T. Nº 1021/08—, son diagnósticos frecuentes y en general de baja gravedad, pudiendo, la información que se obtiene en las primeras DOCE (12) horas, variar luego de completar los estudios.

 

 

Que en función de lo expuesto resulta necesario extender el plazo dentro del cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados tienen que informar este tipo de lesiones.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en orden a su competencia.

 

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos b) y d), g) apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 2º de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 283 de fecha 29 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La comunicación a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por parte de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados; de los accidentes asociados a las lesiones descriptas en el Anexo I de la presente resolución, deberá efectuarse en forma inmediata y en un plazo no mayor de DOCE (12) HORAS a partir del momento en el cual la A.R.T. o el Empleador Autoasegurado hubiera tomado conocimiento del accidente y/o de habérseles requerido la correspondiente cobertura, lo que ocurra primero, salvo para las lesiones descriptas en los puntos 6, 16 y 17 del Anexo citado, las que podrán ser comunicadas dentro de las VEINTICUATRO (24) HORAS”.

 

 

Art. 2º — Disponer que esta resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Juan H. González Gaviola.