Resolución SSN Nro. 40.619/ 2017

Medios de cobro de premios de contratos de seguros.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2017

 

VISTO las Leyes Nº 17.418 y 20.091, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, N° 90 de fecha 10 de mayo de 2001, N° 407 de fecha 27 de agosto de 2001, la Resolución SSN Nº 38.708 del 14 de agosto de 2014 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, la Resolución SSN Nº 40.541 de fecha 14 de junio de 2017 y

 

CONSIDERANDO

 

Que los sistemas habilitados para la percepción de cobranzas de premios de contratos de seguros se encuentran regulados en la Resolución N° 429 del 2 de junio de 2000 y sus modificatorias N° 90 del 10 de mayo de 2001 y N° 407 de fecha 27 de agosto de 2001, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

Que, con el fin de favorecer la formalización de la economía, la transparencia y la disponibilidad de mayor información y datos respecto de sus actores, el ESTADO NACIONAL viene impulsando políticas concretas de inclusión financiera que permitan la participación de todos los sectores de la población.

 

Que, por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ha implementado diversas medidas para incrementar y facilitar las operaciones electrónicas a fin de eliminar el uso de efectivo, desarrollando nuevos medios de pago electrónicos, que complementan los objetivos de bancarización de la economía y combate de la evasión fiscal.

 

Que el Artículo 20 incisos 8 y 16 de la Ley N° 25.246 reglamentado mediante Resolución N° 202/15 y modificatorias de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, establece como sujetos obligados a las Entidades Aseguradoras, intermediarios y auxiliares de la actividad aseguradora.

 

Que atento a las Resoluciones dictadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en su carácter de organismo de contralor específico de la actividad, debe establecer procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas reguladas por la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, considerándose los estándares internacionales aplicables, en relación a la mitigación de riesgos de exposición en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en cuanto a la adopción de canales de cobro que permitan, con el alcance aplicable, la trazabilidad de los fondos involucrados en las transacciones.

 

Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos precedentemente enunciados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, resulta necesario adecuar y actualizar los medios electrónicos de cobro a los que refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución N°429/2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, especialmente la forma de percepción en moneda de curso legal.

 

Que en ese sentido corresponde disponer que los pagos que realizan los tomadores, asegurables y asegurados sean registrados por medios e instrumentos que garanticen la trazabilidad de los fondos.

 

Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 67 de la ley 20.091.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Se encuentran habilitados como medios de cobro de premios de contratos de seguros los dispuestos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como medios de pago.

 

ARTÍCULO 2°.- Atento lo establecido en el Artículo 1° inciso d) de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio de 2000, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la percepción de premios de contratos de seguro por parte de las entidades aseguradoras, a excepción del cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o el cheque no a la orden, deberá registrarse a través de controladores fiscales homologados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuya utilización deberá ser previamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

La falta de esta autorización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN inhabilita a la Entidad a realizar cualquier gestión de cobranza en la que sea requerida la utilización del controlador fiscal.

 

ARTÍCULO 3°.- Se establece que a los efectos de la percepción de los premios de los contratos de seguro referidos en el ARTICULO 2° de la presente, la entidad aseguradora deberá emitir un comprobante por cada una de las pólizas que se abonen.

 

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, y su pleno cumplimiento será exigible:

a) A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000).

b) A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto anualizado resulte superior a DIEZ MIL PESOS ($10.000).

c) A partir del 1 de marzo de 2018, en cumplimiento de la Ley Nº 25.345, resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios superiores a MIL PESOS ($ 1.000).

 

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.