Resolución SRT Nro. 410 / 2000

Alta de trabajadores. Declaración con antelación al inicio de la relación laboral por parte de los empleadores. Prórroga de la suspensión de la aplicación de la resolución SRT 320/99 por el término de 45 días corridos.  

BUENOS AIRES, 09 DE MAYO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 718/99, con su agregado S.R.T. Nº 1967/99, la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 320 de fecha 9 de setiembre de 1999, la Resolución S.R.T. Nº 489 de fecha 07 de Diciembre de 1999.

CONSIDERANDO:

Que el dictado de la Resolución S.R.T. N° 320/99 se fundamentó en la necesidad de crear un mecanismo idóneo para compeler al oportuno cumplimiento por parte de los empleadores, de su obligación de realizar los exámenes preocupacionales a los trabajadores dependientes.

Que la mentada Resolución impone, asimismo, un procedimiento informativo de altas de personal, entre empleador afiliado y Aseguradora de Riesgos del Trabajo, orientado a contribuir desde el sistema instituido por la Ley N° 24.557, a la erradicación del trabajo no registrado.

Que los representantes de los trabajadores y los de las entidades de empleadores solicitaron en la reunión del Comité Consultivo Permanente llevada a cabo el primero de noviembre del presente año, la revocación de la citada Resolución, por entender que la misma alteraba principios y normas de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que en razón de ello, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 489, de fecha 7 de Diciembre de 1999, que resolvió suspender la aplicación de la norma cuestionada por el término de CIENTO VEINTE(120) días.

Que se procedió a requerir a las entidades representtivas de los trabajadores y de los empleadores para que en el término de NOVENTA (90) días eleve sus propuestas de modificación a la Resolución S.R.T. Nº 320/99.

Que atento el tiempo transcurrido, corresponde convocar nuevamente a los sectores involucrados, con el fin de proceder a estudiar propuestas alternativas para la eventual modificación de la Resolución mentada.

Que en el contexto expresado, resulta pertinente prorrogar el plazo de suspensión de la Resolución en cuestión por un período que resulte suficiente como para permitir una apropiada evaluación de las propuestas que acerquen las entidades sectoriales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Prorrógase la suspensión de la aplicación de la Resolución S.R.T. N° 320/99 por el término de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la publicación de la presente.

ARTICULO 2º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 410/00

DR. MELCHOR A. POSSE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO