Resolución SRT Nro. 415 / 1999

Cuotas omitidas. Fondo de garantía. Promoción de reclamos.  

BUENOS AIRES, 17 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO los Expedientes del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nros. 0639/99; 2140/99; 1449/99; 0627/99; 0629/99; 0619/99; 0625/99; 0643/99; 2139/99; 2141/99; 0642/99; 0615/99; 0596/99; 0614/99; 0638/99; 2199/99; 0786/99; 0640/99; 0626/99; 0617/99, 0618/99 y 2137/99, las Leyes Nros. 19.983, 24.557, los Decretos Nros. 2481 de fecha 9 de diciembre de 1993, 491de fecha 29 de mayo de 1997, 719 de fecha 28 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), introduce en el sistema jurídico de nuestro país, una modificación estructural en lo atinente a la prevención y reparación de los infortunios laborales generados por los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Que la materialización y eficiencia del Sistema de Riesgos del Trabajo reconoce, como uno de sus pilares fundamentales, la obligatoriedad del aseguramiento que la Ley 24.557 expresamente establece, y que involucra a todos aquellos que contraten trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, dentro del cual se encuentran expresamente previstos los funcionarios y empleados del Sector Público Nacional, de las Provincias y sus Municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conforme los artículos 2°, apartado 1. inciso a) y 3° apartado 1. de la Ley Nº 24.557).
Que a los fines de posibilitar un integral y ordenado ingreso de la administración centralizada y descentralizada del Estado Nacional, sus entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado al Sistema de Riesgos del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 719/96 estableciendo en su artículo 2° que a partir del 1º de enero de 1997 tanto la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, como las entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales nacionales o municipales y todo otro ente en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, debían afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Que el incumplimiento de la obligación referida, a mas de hacer responsable en forma directa al empleador ante el trabajador por el otorgamiento de las prestaciones establecidas por la L.R.T., lo constriñe a depositar las cuotas omitidas a la orden del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 (conforme el artículo 28, apartados 1. y 3. de la Ley Nº 24.557).
Que el artículo 19 del Decreto Nº 491/97, caracteriza con precisión lo que en la Ley Nº 24.557 se ha dado en denominar cuotas omitidas, teniendo por tales a aquellas que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que de los registros obrantes en esta S.R.T. y de los expedientes individualizados en el VISTO, surge que una serie de Organismos y Entidades Públicas que debían obligatoriamente afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su libre elección a partir del 1º de enero de 1997, de acuerdo a la expresa directiva que en tal sentido plasmó el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el Decreto Nº 719/96 antes citado, no han cumplido con tal exigencia.
Que la mora en cumplimentar tal obligación, ha generado el devengamiento, desde la fecha indicada, de las cuotas omitidas cuyo cobro se procuró infructuosamente; tal como surge de las constancias documentales glosadas en cada una de las actuaciones administrativas aludidas.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 10 de su Decreto Reglamentario Nº 491/97, compete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la administración del Fondo de Garantía, teniendo en consecuencia el deber liminar de implementar los cursos de acción necesarios para preservar los bienes que lo integran o que deban ingresar a él, en tanto la afectación de tales bienes tiene asignado un fin específico de relevante interés social, como es el de financiar el otorgamiento de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.557 ante el supuesto de ser declarada judicialmente la insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado.
Que ante el resultado negativo obtenido tras el emprendimiento de las gestiones de cobro de las cuotas omitidas adeudadas, ante tales Organismos y Entidades, se encuentran configurados los presupuestos previstos por la Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2481/93 a fin de perseguir la cancelación de los créditos insatisfechos a través del procedimiento establecido por el plexo legal indicado.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 33, apartado 3. y el artículo 36, apartado 1., inciso c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Promover por ante la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION los reclamos de pago por las cuotas omitidas adeudadas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, contra los organismos, entes, empresas y sociedades que seguidamente se individualizan en el Anexo I que integra la presente Resolución.

ARTICULO 2°.– Instruir a la Gerencia Legal y Técnica de esta S.R.T. a que, a través del Departamento de Asuntos Contenciosos y Asesoramiento de las Areas de Apoyo, promueva los reclamos de pago contra los organismos, entes, empresas y sociedades precedentemente individualizados, conforme el procedimiento establecido por la Ley Nº 19.983 y su Decreto Reglamentario Nº 2481/93.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. N°: 415/99
Dr. JORGE HECTOR LORENZO
A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I
LISTADO DE ORGANISMOS Y ENTIDADES SOBRE LOS CUALES SE PROMUEVE RECLAMO

-Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas –CONICET-.
-Tribunal de Tasaciones de la Nación.
-Instituto Superior de los Economistas de Gobierno.
-Servicio Geológico Minero Argentino.
-Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria –CONEAU-
-Senado de la Nación.
-Universidad Nacional de Santiago del Estero.
-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.
-Ministerio del Interior de la Nación.
-Comisión Nacional de Valores.
-Administración de Parques Nacionales.
-Dirección Nacional de Vialidad.
-Servicio Penitenciario Federal.
-Universidad Nacional de La Plata.
-Universidad Nacional de Formosa.
-Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
-Empresa Líneas Marítimas Argentinas S.A. –ELMA-.
-Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
-Universidad Nacional de La Rioja.
-Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud y Análisis Dr. C.G. Malbrán.
-Instituto Nacional de la Propiedad Industrial –INPI-.
-Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. –ENCOTESA-.