BUENOS AIRES, 10 ABR 1996
VISTO: el texto del Anexo 1 – Listado de obligaciones básicas que componen la primera línea en materia de Higiene y Seguridad y el Anexo 2 – Formulario de Autoevaluación aprobados por la Resolución Nº 38 de fecha 1º de abril de 1996, y
CONSIDERANDO
Que se ha deslizado un error material en el punto 4.2 del Anexo 1 al consignar “… No recorrer más de 20 más para llegar a un extintor…”;
Que los puntos 7.2, 7.3, 8.3 y 11.1 consignan textos que podrían ser determinantes de errores, al formalizarse su respuesta por parte del Empleador;
Que corresponde corregir aquellos defectos que puedan ser causantes de llenados equívocos, en instrumentos como los analizados.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Corríjase el punto 4.2 del Anexo 1 – Listado de obligaciones básicas que componen la primera línea en materia de Higiene y Seguridad de la Resolución Nº 38 de fecha 1º de abril de 1996, consignándose “mts”, en reemplazo de “más”.
ARTICULO 2º: Modifícase el texto de los puntos 7.2, 7.3, 8.3 y 11.1 del Anexo 2 – Formulario de Autoevaluación de la Resolución citada en el resolutivo anterior, los que quedarán redactados a tenor de lo siguiente: “…7.2. ¿Se ha evitado la instalación de cables bajo tensión sueltos?. 7.3. ¿Los conectores eléctricos se encuentran en buen estado?. 8.3. ¿Las mangueras, cañerías y uniones de los compresores e instalaciones de distribución de aire comprimido y otros gases se encuentran en buen estado, sin presentar pérdidas?. 11.1 ¿De existir operarios expuestos a condiciones de carga térmica, están éstos controlados adecuadamente?…”.
ARTICULO 3º: Consígnese en los formularios respectivos la corrección y modificación resueltas en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.
RESOLUCION S.R.T. Nº 42 DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO