Resolución SRT Nro. 42 / 1997

Régimen de alícuotas.  

BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 0268/97, la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la Ley Nº 20.091, el Decreto Nº 170 del 21 de febrero de 1996, el Decreto Nº 334 del 1 de abril de 1996, la Resolución Conjunta SSN Nº 24.364 y SRT Nº 1 de fecha 22 de febrero de 1996, modificada por Resolución Conjunta SSN Nº 24.445 y SRT Nº 3, de fecha 26 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.557, dispone que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO establecerán en forma conjunta los indicadores que las Aseguradoras habrán de tener en cuenta para diseñar el Régimen de Alícuotas.
Que la misma norma legal establece que cada Aseguradora deberá fijar su Régimen de Alícuotas en función del cual será determinable el valor de la cuota mensual.
Que, asimismo, dicho régimen deberá ser aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que los indicadores oportunamente establecidos se han visto modificados por circunstancias propias de la realidad del mercado y por el conocimiento de la siniestralidad, tanto presunta como efectiva.
Que la existencia de valores de suma fija o porcentajes efectivamente pactados, menores a los que forman parte del régimen aprobado, no resultan perjudiciales para el sistema por cuanto se han constituido las reservas adicionales necesarias.
Que por ello se considera pertinente adecuar la normativa establecida respecto a la existencia de valores de suma fija o porcentajes efectivamente pactados menores a los que forman parte del régimen aprobado.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 establece que la renovación del contrato será automática, aplicándose el Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación.
Que a los efectos de la renovación automática, resulta necesario clarificar qué debe entenderse por la aplicación del Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de renovación.
Que resulta necesario aclarar que el empleador podrá mantener la alícuota hasta la aprobación de un nuevo Régimen de Alícuotas, sin perjuicio de poseer el derecho a negociar otra con la Aseguradora, o ejercer su derecho de traspaso.
Que asimismo se aclara que aprobado un nuevo Régimen de Alícuotas deberá actuarse conforme a las normas establecidas en los últimos párrafos del artículo 15 del Decreto Nº 170/96.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20.091 para la SSN y por el artículo 36 apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557 para la SRT.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

Artículo 1º.– Sustitúyese el inciso b) del artículo 2º de la Resolución Conjunta SSN Nº 24.445/96 y SRT Nº 03/96, por el siguiente:
“b) Cuando el valor de la suma fija o el porcentaje pactado sea menor que el valor que forma parte del régimen aprobado, se aplicará el valor efectivamente pactado. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá disponer, cuando técnicamente sea necesario, la constitución de reservas adicionales fundadas en tal motivo”.

ARTICULO 2º.– A los fines de la renovación automática de los contratos de afiliación, prevista en el artículo 27, apartado 4, de la Ley Nº 24.557, se entenderá que la aplicación del Régimen de Alícuotas vigente a la fecha de la renovación, en cada caso en particular, consiste en conservar la última alícuota ya incorporada al contrato, conforme a la actividad y al nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad por parte del empleador.

ARTICULO 3º.– Producida la renovación automática del contrato, el empleador podrá mantener la alícuota ya incorporada al contrato, hasta la aprobación de un nuevo Régimen de Alícuotas, sin perjuicio del derecho a negociar otra con la Aseguradora o ejercer la facultad de rescindir su contrato de afiliación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1, artículo 15, del Decreto Nº 334/96.
Aprobado un nuevo Régimen de Alícuotas se deberá actuar conforme a los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 15 del Decreto Nº 170/96.

ARTÍCULO 4º.– A los efectos de la aprobación de un nuevo Régimen de Alícuotas se deberá presentar en la SSN los siguientes elementos:
a. Nota firmada por el Representante Legal.
b. Nota técnica que deberá contener como mínimo la discriminación de los componentes de las alícuotas (en porcentajes genéricos).
c. Opinión Actuarial.
d. El disquete con la información y formatos requeridos en la Circular SSN Nº 3334 de fecha 3 de mayo de 1996.
Los CUATRO (4) elementos arriba detallados conforman la presentación formal del Régimen de Alícuotas propuesto, que estará contenido en el disquete del punto d) del presente.
Una vez verificado el formato y el contenido del mismo, se imprimirán DOS (2) listados, que deberán ser conformados por el Representante Legal y el Actuario actuante.

ARTÍCULO 5º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCIÓN SSN Nº: 25230
RESOLUCIÓN SRT Nº: 042/97
DR. CLAUDIO O. MORONISUPERINTENDENTE DE SEGUROS LIC. OSVALDO E. GIORDANOSUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO