SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 43/2021
RESOL-2021-43-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2021
VISTO el Expediente EX-2018-07901061-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, las Leyes de la Provincia de BUENOS AIRES N° 5.827 y N° 14.997, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria N° 27.348 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a adherir al mencionado Título I.
Que en ese contexto, mediante la Ley Provincial N° 14.997, la Provincia de BUENOS AIRES adhirió a las disposiciones allí contenidas.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, se estableció que se constituirá una Comisión Médica y/o Delegación por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la Ley Provincial de BUENOS AIRES N° 5.827 y se determinó la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECISIETE (17) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que el artículo 9° de la citada norma establece que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.
Que el artículo 14 de la Ley N° 27.348 -sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557- establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES. Por su parte, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.
Que posteriormente, a través de la Resolución S.R.T. N° 6 de fecha 23 de enero de 2019, se modificó la Resolución S.R.T. N° 23/18, incorporándose como artículo 9° bis de la misma el siguiente texto: “ARTÍCULO 9° BIS: Determínase que interpuestos los recursos judiciales previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.”, modificándose además las competencias territoriales de la Comisión Médica N° 11 de La Plata y la Delegación Saladillo en la forma allí dispuesta.
Que en ese contexto, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia, impulsó las modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 12 en la ciudad de Tandil, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la Comisión Médica Nº 12 con asiento en Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES de la cual depende y sustanciará los trámites previstos en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el Título I de la Ley N° 27.348.
Que además, resulta necesario establecer el asiento donde estará radicada.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación con asiento en la Ciudad de Tandil, serán sustanciados en la Delegación Azul perteneciente a la Comisión Médica N° 12 de la ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 14.997.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 2° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 23 de fecha 27 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Determínase la cantidad de DIEZ (10) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y DIECIOCHO (18) Delegaciones para todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.”.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, en relación a la cantidad de Delegaciones de la Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, de la siguiente forma:
“-Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) Comisiones (“12 A” y “12 B”) y CINCO (5) Delegaciones (Pinamar, Azul, Necochea, Dolores y Tandil).”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al artículo 4º de la Resolución S.R.T. N° 23/18, la competencia territorial de la Delegación Tandil perteneciente a la Comisión Médica N° 12 con asiento en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, la que quedará definida de la siguiente manera:
“-Comisión Médica N° 12, Delegación Tandil con competencia en las ciudades que comprenden el Departamento Judicial de Azul.”.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase al Anexo IF-2018-13213833-APN-SRT#MT, del artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 23/18, el asiento de la Delegación Tandil perteneciente a la Comisión Médica N° 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES, de la siguiente forma:
“- Delegación Tandil:
Domicilio: Chacabuco N° 1.360, Tandil (B7000ALF), Provincia de BUENOS AIRES”.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación Tandil serán sustanciados en la Delegación Azul.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 12/08/2021 N° 56572/21 v. 12/08/2021
Fecha de publicación 12/08/2021