Resolución SRT Nro. 439 / 1999

Considerar normales a partir de la fecha, a las tareas que se realizan en el "Sector Elaboración de Tintas" del establecimiento Sociedad del Estado Casa de Moneda.  

BUENOS AIRES, 22 DE NOVIEMBRE DE 1999

VISTO, el Expediente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN N° 1 270 80.627.326/95 – S.R.T. Nº 15906/97, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de mayo de 1997, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ANSeS mediante Dictamen Nº 8793, solicita el pronunciamiento definitivo para la calificación de insalubridad del Sector Elaboración de Tintas.

Que de los informes efectuados por la Empresa Cromaquim SRL de fecha 20 de mayo de 1998 y de la inspección efectuada por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)el día 17 de junio de 1998 en el Sector considerado, se desprende que las tareas en el “Sector Elaboración de Tintas” de SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, con domicilio en Avenida Antártida Argentina N° 2085 de la Capital Federal, son de carácter normales, por dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto N° 351/79 y por lo tanto, se encuentran comprendidas en el artículo 1° de la Ley Nº 11.544 sobre la duración de la jornada de trabajo.

Que, en tal virtud, procede el dictado de un acto administrativo que alcance al Sector del establecimiento considerado, con las implicancias que se han meritado en la presente.

Que la competencia de esta S.R.T. deviene de lo preceptuado por el articulo 35 de la Ley Nº 24.557 que crea este órgano de fiscalización como “entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…” y determina asimismo que “La S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el trabajo”, criterio que recepta su reglamentación aprobada por Decreto Nº 334 de fecha 1 de abril de 1996.

Que la citada ex Dirección, en su ultima definición de acciones, realizada a través de la Decisión Administrativa Nº 23/95, contaba entre ellas la de “…calificar ambientes y tareas como salubres e insalubres”.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Considerar normales a partir de la fecha y a los efectos de la jornada laboral que establece el artículo 1º de la Ley N° 11.544, a las tareas que se realizan en el “Sector Elaboración de Tintas” del establecimiento SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, con domicilio en la Avenida Antártida Argentina N° 2085 de la Capital Federal.

ARTICULO 2°.– Regístrese, comuníquese, notifíquese a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 439/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO