Resolución SRT Nro. 441 / 2006

Estado de situación de pagos. Derogación de la Res. SRT Nº 89/06. Cuenta corriente. Puesta en conocimiento a través del sitio de la ART u otro medio que permita comprobar la recepción de la información.

BUENOS AIRES, 20 DE ABRIL DE 2006

VISTO el Expediente Nº 4.325/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la Ley Nº. 24.557, el Decreto Nº 334/96, la Resolución General de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) N° 3.834 de fecha 24 de junio de 1994, la Resolución General D.G.I. Nº 712 de fecha 10 de noviembre de 1999 y la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P) Nº 1.915 de fecha 22 de julio de 2005 y la Resolución S.R.T. Nº 89 de fecha 16 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución S.R.T. N° 89/06, establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R:T.), deberán controlar mensualmente las alícuotas declaradas por los empleadores al SUSS a través del aplicativo vigente y en caso de detectar diferencias, deberán informar al empleador asegurado dentro de los TREINTA (30) días, por un medio que asegure la notificación fehaciente, las diferencias detectadas.

Que la aludida medida, se ha implementado en virtud de que la Subgerencia de Control de Entidades ha podido determinar que estas divergencias se presentan porque los empleadores, principalmente PyMES, manifiestan desconocer los aumentos de alícuotas aplicados por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que la información brindada a los empleadores, contribuye a evitar la acumulación de deudas que habilitan a la posterior rescisión de los contratos por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y en definitiva, reduce los efectos negativos que esta situación genera sobre los objetivos centrales del sistema de riesgos del trabajo.

Que la comunicación efectuada por las Aseguradoras, debe ser considerada a todos los efectos como un aviso de la situación irregular que se genera entre las partes.

Que resulta necesario implementar mecanismos ágiles de información entre las aseguradoras y los empleadores, con el objeto de que estos últimos conozcan su estado de cuenta en forma periódica y actualizada.

Que las aseguradoras pueden soslayar la remisión del estado de cuenta a los empleadores, poniendo a disposición de los mismos el informe de su situación, a través de la página de Internet de cada A.R.T., como consulta permanente.

Que entre los datos mínimos que deben mostrarse en la cuenta corriente, se encuentran las alícuotas vigentes que las aseguradoras cobran a los asegurados, por lo que al exponerse las mismas en un comparativo con las denunciadas por el empleador, carece de validez y resulta excesiva la obligación establecida en el artículo 1º de la Resolución S.R.T. Nº 89/06, atento que de la mera visualización de la cuenta corriente, se detectan las eventuales diferencias.

Que para que esta información resulte certera, oportuna y cumpla con los principios de efectividad de la información, la comunicación de la misma deberá ser proporcionada en forma mensual.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, tomando la intervención que le compete.

Que esta Resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 36, punto 1, inciso b) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Deróguese la Resolución S.R.T. Nº 89/2006.

ARTICULO 2º.- Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán poner en conocimiento de sus empleadores afiliados en forma mensual, por un medio que permita comprobar su recepción o por el previsto en el artículo 3º de la presente, el estado de su situación de pagos, mediante una cuenta corriente donde conste por cada posición mensual los siguientes datos mínimos:

 

  1. Saldo al: (dd/mm/aaaa) (período anterior)
  2. Cantidad de trabajadores declarados.
  3. Masa salarial declarada.
  4. Alícuota fija vigente por trabajador (en pesos).
  5. Alícuota variable vigente sobre la masa salarial (%).
  6. Alícuota fija declarada por trabajador (en pesos).
  7. Alícuota variable declarada sobre la masa salarial (%)
  8. Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales (SESENTA CENTAVOS – $0.60 – por trabajador).
  9. Total devengado Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
  10. Total pagado en concepto de Fondo Fiduciario para Enfermedades Profesionales.
  11. Total alícuota devengada.
  12. Total intereses por mora devengados.
  13. Total pagado en concepto de alícuotas.
  14. Total pagado en concepto de intereses.
  15. Saldo al: (dd/mm/aaaa).

Deberá indicarse, además, por cada período, si el cálculo se realizó en base a la Declaración Jurada (DDJJ) original, rectificativa o presunta en caso de no existir DDJJ.

ARTÍCULO 3º.– Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo podrán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo precedente, habilitando en su sitio de Internet el acceso de cada empleador a su estado de cuenta corriente, en las condiciones de seguridad y confidencialidad necesarias. Dichos estados de cuenta podrán ser descargados por los empleadores en formatos tales que permitan su archivo o impresión por el usuario. La impresión deberá incluir obligatoriamente la fecha de consulta.

ARTÍCULO 4º.– Dentro de los SESENTA (60) días corridos de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las Aseguradoras que opten por el procedimiento previsto en el artículo 3º, deberán comunicar a sus empleadores afiliados la disponibilidad del servicio, la modalidad de acceso, su nombre de usuario y la clave para el primer acceso, la cual podrá ser modificada por el usuario. Esta comunicación deberá ser efectuada en cada alta de nuevo empleador.

ARTICULO 5º.– La existencia de este servicio de información deberá ser incluida en las solicitudes de afiliación y en la folletería de la Aseguradora.

ARTICULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2006.

ARTÍCULO 7º.– Facúltese a la Gerencia de Prevención y Control de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a dictar las normas de interpretación y aplicación que resulten necesarias.

ARTICULO 8°.– Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

– HECTOR OSCAR VERON

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO