MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 44/2020
RESOL-2020-44-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-32116798-APN-GT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.557, Nº 25.506, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 3.713 de fecha 21 de enero de 2015, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 22 de fecha 17 de marzo de 2020, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), con las misiones y funciones establecidas en el artículo 36 de dicho cuerpo normativo.
Que la Resolución S.R.T. N° 1.380 de fecha 10 de diciembre de 2008, aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta S.R.T., regulando en el punto 3 de su Anexo, el ingreso, egreso y registro de documentación.
Que con la sanción de la Resolución S.R.T. N° 26 de fecha 4 de abril de 2018, se estableció que la documentación dirigida a ésta S.R.T., a partir del día 9 de abril de 2018, deberá ser presentada en la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, se aprobó la actual estructura orgánico funcional de ésta S.R.T., determinando entre las funciones del Departamento de Secretaría General, intervenir en todo lo atinente al funcionamiento de la Mesa de Entradas del Organismo, exceptuando las mesas correspondientes a las Comisiones Médicas, controlando el ingreso, registro, despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.
Que a su vez, mediante la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, se estableció el lugar, domicilio de funcionamiento y horario de atención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.), como así también sus respectivas Mesas de Entradas en el marco de los procedimiento de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015 y Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación al brote del coronavirus COVID-19.
Que ante esta situación de emergencia, resulta necesario implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero brindando a la comunidad en general en el marco de las posibilidades, la atención para la gestión de las prestaciones y servicios en virtud de los recursos con los que cuenta cada Organismo.
Que el nuevo paradigma de distanciamiento social consecuencia de la situación epidemiológica imperante, conlleva la ampliación de los servicios de atención al público en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (A.P.N.), primando un esquema de atención al público a través de canales remotos como la forma más segura de llegar al/la ciudadano/a.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, le corresponde a esta S.R.T. implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en los considerandos precedentes.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T..
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente General ha entendido imperiosa la ampliación de los canales de comunicación habilitados con la ciudadanía.
Que en este mismo sentido, corresponde aprobar la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial, respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en la actuación administrativa.
Que así las cosas, la plataforma “e-Servicios-S.R.T.” se ajusta a las exigencias propias de este nuevo esquema de atención al público, contribuyendo a facilitar, simplificar y fortalecer la actuación de la S.R.T. en el marco de sus competencias.
Que asimismo, corresponde adoptar las medidas conducentes para aplicar la firma electrónica en aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital por parte de los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, de modo tal que puedan dar cumplimiento al requisito de firma en forma ágil y segura.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL como medio de interacción con la comunidad en general en el ámbito de la SUPERINTEDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) mediante la plataforma “e-Servicios S.R.T.”, accediendo a través de “Clave Fiscal” conforme lo previsto por la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) Nº 3.713 de fecha 21 de enero de 2015, o por otros medios de validación que se implementen.
ARTÍCULO 2º.- La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL implementada mediante el artículo 1º de la presente resolución, constituye un medio complementario de los canales de tramitación disponibles en el ámbito de la S.R.T.. No reemplaza otros esquemas de tramitación vigentes, así como tampoco exime del cumplimiento de obligaciones que resulten exigibles a través de otros medios electrónicos habilitados por la S.R.T..
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las presentaciones dirigidas a la S.R.T. a través de la Mesa de Entradas dependiente del Departamento de Secretaría General en conformidad con lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 26 de fecha 4 de abril de 2018, podrán ser canalizadas a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que las presentaciones dirigidas a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) en el marco de los procedimientos de actuación dispuestos por las Resoluciones S.R.T. Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 y Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, podrán ser canalizados por la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- En el supuesto de trámites en el marco de los procedimientos de actuación ante las C.M.J. y la C.M.C. que requieren patrocinio letrado obligatorio, las presentaciones deberán ser llevadas a cabo a través de los profesionales letrados designados por los trabajadores o sus derechohabientes, incorporados a la plataforma “e-Servicios S.R.T.” en los términos de la Resolución S.R.T. Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 6°.- La MESA DE ENTRADAS VIRTUAL disponible a través de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” estará habilitada las VEINTICUATRO (24) horas del día los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año. No obstante, las presentaciones que fueran realizadas durante días y horas inhábiles comenzarán a surtir efectos legales a partir del siguiente día hábil administrativo.
ARTÍCULO 7º.- La cuenta de usuario de la plataforma de “e-Servicios S.R.T.” será considerada el Domicilio Electrónico constituido para aquellas presentaciones que fueran diligenciadas a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones. Al efecto, los usuarios de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL deberán registrar su dirección de correo electrónico a las que se remitirán todos los avisos pertinentes.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los trámites previstos en las Resoluciones S.R.T. Nº 179/15, Nº 298/17 y Nº 38/20, a través de la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL prevista en el artículo 1° de la presente resolución. En todos los casos, deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite de que se trate en conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, hasta tanto se encuentren dadas las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos vigentes y en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, los trabajadores damnificados, sus derechohabientes y sus letrados patrocinantes podrán solicitar ante las C.M.J. y la C.M.C. el inicio de los siguientes trámites:
– Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Capítulo II de la Resolución S.R.T. Nº 38/20.
– Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179/15.
– Divergencia en el Alta, Resolución S.R.T. Nº 179/15.
La GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.), o en su caso, la GERENCIA GENERAL (G.G.) de la S.R.T. ampliarán los motivos de trámites habilitados en la medida en que la atención a través de los canales remotos implementados y la situación sanitaria imperante en las distintas jurisdicciones permitan su tramitación.
ARTÍCULO 10.- Establécese que los usuarios de la plataforma “e-Servicios S.R.T.” podrán utilizar la firma electrónica habilitada a través de la “Clave Fiscal” a partir del NIVEL DE SEGURIDAD 3, para aquellos procesos que requieran la suscripción de un documento digital, ello en los términos de la Ley N° 25.506 y Resolución General A.F.I.P. N° 3.713/15, con los alcances en cuanto a garantía de validación de la identidad del autor, autenticidad de los datos y valor probatorio que establece la citada resolución.
ARTÍCULO 11.- El acceso a la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL y el correspondiente manual del usuario estarán disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T. (https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 12.- Derógase el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 22/18.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 18/05/2020 N° 20088/20 v. 18/05/2020
Fecha de publicación 18/05/2020