Resolución SRT Nro. 45 / 2006

Actuaciones Administrativas. Suspensión de plazos.  

Bs. As., 24/1/2006

VISTO el Expediente N° 104/06 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo 1992) y N° 24.557, la Resolución S.S.S. N° 72 de fecha 4 de julio de 2005, las Resoluciones S.R.T. N° 1750 de fecha 17 de agosto de 2005, N° 1752 de fecha 22 de agosto de 2005, N° 1753 de fecha 24 de agosto de 2005, N° 1762 de fecha 2 de septiembre de 2005 y N° 2062 de fecha 21 de octubre de 2005, Resolución S.R.T. N° 2509 de fecha 6 de diciembre de 2005, Resolución S.R.T. N° 2535 de fecha 28 de diciembre de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Memorando G.G. N° 1/06 de fecha 23 de Enero de 2006 la Gerencia General informa al Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo que de acuerdo con el cronograma de obras entiende como necesario que se extienda la prórroga de la suspensión de las actividades administrativas por el mes de febrero disponiendo de una guardia de personal mínimo para atender aquellos asuntos de impostergable tratamiento.

Que atento a lo informado en el considerando anterior, se mantienen actualmente vigentes los principales fundamentos que dieron origen a la Resolución S.R.T. N° 2535 de fecha 28 de diciembre de 2005.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, emitió opinión a través del Dictamen N° 1392 reconociendo la competencia de este Organismo para dictar el presente acto.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso e) del apartado 1, del artículo 36 y el artículo 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — De conformidad con las competencias reconocidas mediante Dictamen N° 1392 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, suspender durante el mes de febrero de 2006 la actividad administrativa en esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 2° — Suspender los plazos en la tramitación de actuaciones
administrativas, salvo las diligencias urgentes cuya demora derive en perjuicios evidentes a terceros.

ARTICULO 3° — Establecer durante la suspensión de la actividad en el mes de febrero, una guardia de personal mínima para atender aquellos asuntos de impostergable tratamiento.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

— Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.