Resolución SRT Nro. 462 / 2009

Autorización para comenzar a operar dentro del sistema de la LRT a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SMG. A.R.T. S.A.)  

Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Expediente Nº 3813/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 20.091 y 24.557, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 33.865 de fecha 19 de marzo de 2009, las Resoluciones de esta S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996 y Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SMG ART S.A.) ha formalizado su solicitud para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo en el sistema instituido por la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

 

 

Que, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) a través de la Resolución Nº 33.865 de fecha 19 de marzo de 2009, autorizó a operar en seguros de riesgos de trabajo a SMG ART S.A., instruyendo a la requirente para que en forma previa al inicio de las operaciones debía contar con la aprobación de esta S.R.T. y con el régimen de alícuotas autorizado por la citada S.S.N.

 

 

Que corresponde la intervención a esta S.R.T. para conferir autorización en el ámbito de su competencia.

 

 

Que la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996, estableció los requisitos técnicos para el otorgamiento de las prestaciones en especie y para la promoción y fiscalización de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

 

 

Que la resolución S.R.T. Nº 66 de fecha 28 de mayo de 1996, determinó los requisitos a cumplimentar por las Aseguradoras, ampliando las exigencias contempladas por la Resolución citada en el considerando anterior.

 

 

Que analizada la documentación por las Gerencia de Prevención y Salud Laboral (G.P.S.L.), la Subgerencia de Prevención (S.P.) y la Gerencia de Control de Entidades (G.C.E.) se expidieron en forma satisfactoria, sin perjuicio de las posteriores acciones de fiscalización que pudieren llevarse a cabo.

 

 

Que no obran en las Actuaciones constancias que certifiquen que SMG A.R.T. S.A. haya obtenido la aprobación del régimen de alícuotas pertinente, por parte de la S.S.N.

 

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en el sentido de que la peticionante reúne los requisitos exigidos por el artículo 1º incisos a) y b) de la Resolución S.R.T. Nº 2 de fecha 14 de marzo de 1996.

 

 

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades que a esta S.R.T. otorga el apartado 1º del artículo 26 y el apartado 1º, inciso b) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

 

ARTICULO 1º — Autorizar a SMG ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SMG. A.R.T. S.A.), a comenzar a operar dentro del sistema de la Ley Nº 24.557 y sus decretos reglamentarios.

 

 

ARTICULO 2º — Hágase saber a SMG A.R.T. S.A. que con carácter previo a iniciar su operatoria comercial, deberá acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la aprobación del régimen de alícuotas pertinente, por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.). Asimismo deberá poner a disposición de las distintas áreas de esta S.R.T. la documentación respaldatoria de la realización de las actividades vinculadas a los Riesgos del Trabajo, a efectos de su fiscalización.

 

 

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada a la S.S.N. y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.