Resolución SRT Nro. 468 / 2001

Afiliación. Procedimiento de detección e intimación de empleadores privados no incluidos en el régimen de autoseguro y que no se encuentran afiliados a una ART.  

BUENOS AIRES, 19 DE OCTUBRE DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0317/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el punto 3 del artículo 3° de la Ley N° 24.557, establece que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo de su libre elección.

Que los apartados 1 y 3 del artículo 28 de la citada Ley, disponen que los empleadores que no cumplan con su obligación de asegurarse deberán depositar las cuotas omitidas en el Fondo de Garantía y responder directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley.

Que el apartado 3 del artículo 33 de la mencionada Ley N° 24.557, estipula que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la administradora del Fondo de Garantía y que éste se financiará con los recursos previstos en la LRT, entre los que se encuentran las cuotas omitidas.

Que el artículo 1 del Decreto N° 334/96 considera falta de especial gravedad, a los fines de la Ley N° 18.694, hoy modificada por la Ley N° 25.212, la falta de afiliación y el incumplimiento, por parte de los empleadores no asegurados, del otorgamiento de las prestaciones prescriptas en la LRT.

Que el artículo 19 del Decreto N° 491/97, modificatorio del apartado 1 del artículo 17 del Decreto N° 334/96, determina que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. El valor de dicha cuota omitida, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor que acuerde el empleador con una aseguradora en el momento de su afiliación.

Que la Resolución SRT N° 490/99 reglamenta la forma de cálculo del importe de las cuotas omitidas para aquellos empleadores que no se encuentren afiliados a una Aseguradora.

Que en el marco normativo descripto, resulta necesario para este Organismo contar con un procedimiento adecuado para la detección e intimación de empleadores que omitan afiliarse a una Aseguradora.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y por el artículo 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el artículo 19 del Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase el procedimiento, contenido en el Anexo I de la presente, destinado a la detección e intimación de los empleadores privados que no estando incluidos en el régimen de autoseguro no se encuentran afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

ARTICULO 2°.– Apruébese el modelo de nota, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución por el que se intimará a los empleadores no asegurados a que regularicen su situación.

ARTICULO 3º.– Deléguese en la Subgerencia de Procesos e Información la facultad de modificar el procedimiento y la nota de intimación aprobadas por la presente Resolución, previa conformidad del gerente del área y con dictamen favorable emitido por el Servicio Jurídico del Organismo.

ARTICULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 468/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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