Resolución SRT Nro. 47 / 1999

Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 07 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEOLOGOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.  

BUENOS AIRES, 08DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1543/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 029 de fecha 19 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 029/98 aprobó el modelo de Convenio que como ANEXO I integra dicha norma, y que se utilizará para formalizar los acuerdos entre la S.R.T. y los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley, para la matriculación y certificación de la especialidad en higiene y seguridad.

Que con fecha 14 de octubre de 1998 el entonces Gerente General de esta S.R.T., Doctor Eduardo Alberto TORIBIO, suscribió en representación del Organismo, el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 07 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEOLOGOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Que corresponde la ratificación por parte del Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo, del convenio bilateral oportunamente celebrado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido Dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– RATIFICAR el Convenio Bilateral sobre Certificación de la Especialidad de Higiene y Seguridad de Profesionales Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 07 con el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIEROS Y GEOLOGOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.

ARTICULO 2º.– Regístrese, notifíquese y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. N°: 047/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO