Resolución SRT Nro. 490 / 2000

Comisión Médica Central. Personal administrativo. Funciones de Mesa de Entradas de dicha área.  

BUENOS AIRES, 13 DE JUNIO DE 2000

VISTO el Acta Nº 200 de la Cámara Federal de la Seguridad Social de fecha 23/02/2000, por la que se establece el PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES QUE PROVIENEN DE LA COMISION MEDICA CENTRAL, y

CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo General de la Cámara Federal de la Seguridad Social citado en el VISTO resuelve:
Art. 1º) Hacer saber a la Comisión Médica Central que, en ocasión de notificar su dictamen sobre los reclamos fundados en la Ley 24.557, deberá indicar a las partes interesadas que les asiste el derecho de recurrir el acto por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, el plazo dentro del cual debe articularse el recurso, que éste deberá deducirse con patrocinio letrado, en cuyo caso el apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal, y que en todos los casos se deberán cumplir con los requisitos previstos en los arts. 120 y 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Art. 2º) Las diligencias mencionadas en el punto anterior deberán practicarse por ante la Comisión Médica Central, y una vez cumplidas, se elevará la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social, a sus efectos.
Art. 3º) La presente Acordada será aplicable a las notificaciones practicadas por la Comisión Médica Central a partir del 1/4/2000.
Que es necesario adecuar la normativa vigente, a fin de que la Comisión Médica Central cumplimente el procedimiento administrativo expuesto.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y ñ), y 119 inc. b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1883/94.
Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 35° del Decreto Nº 717/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º.– El personal administrativo de la Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas de dicha área, a efectos de atender las necesidades emergentes del procedimiento establecido por la Cámara Federal de la Seguridad Social en la Acordada de fecha 23/02/00, Acta Nº 200, respecto a los recursos fundados en la Ley Nº 24.557; asignándole la responsabilidad de su implementación y de la verificación de su cumplimiento.

ARTICULO 2º.– Establecer el domicilio de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central en la calle San Martín 536, Piso 5º, Capital Federal y su horario de atención a los efectos establecidos en el artículo precedente, desde las 09.00 horas hasta las 13.00 horas.

ARTICULO 3º.– Facultar en forma conjunta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para que establezcan nuevo domicilio y/u horario de atención de la Mesa de Entradas de la Comisión Médica Central, en atención a futuras necesidades de carácter operativo.

ARTICULO 4º.– Aprobar el procedimiento administrativo que como Anexo I forma parte de la presente, por el que se reemplaza el punto X del Capítulo 1, y el Anexo “H” y su Instructivo que integran el Anexo 1 de la Resolución S.R.T Nº 45/97.

ARTICULO 5°.– Incorporar al Anexo 1 de la Resolución S.R.T Nº 45/97, los Anexos “K”, “L” y “M” y sus respectivos Instructivos, que como Anexo II forman parte de la presente.

ARTICULO 6º.– La presente resolución será aplicable a las notificaciones que practique la Comisión Médica Central, a partir de su publicación.

ARTICULO 7º .– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION SAFJP. Nº: 005/00
RESOLUCION SRT Nº: 490/00

LIC. FRANCISCO ASTELARRA
SUPERINTENDENTE DE S.A.F.J.P.

DR. MELCHOR A. POSSE
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO