Resolución SRT Nro. 506 / 2000

Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Médicas, Comisión Médica Central y Oficinas de Homologación y Visado.  

BUENOS AIRES, 11 DE JULIO DE 2000

VISTO los artículos 48 y ss. de la Ley 24.241 y los artículos 21 y 50 de la Ley Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.241 creo las Comisiones medicas y la Comisión Medica Central cuya función es la determinación de la disminución de la capacidad laborativa de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones Y Pensiones.
Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo amplio su competencia en dicha materia y aumento el numero de sus miembros.
Que como consecuencia de la articulación armónica de las citadas leyes, las Comisiones Medicas y la Comisión Medica central entienden en cuestiones laborales y previsionales indistintamente.
Que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES además de controlar la faz tecnico-administrativo de los tramites previsionales, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1883/94 es el superior jerárquico administrativo de las mismas.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO tiene la función de controlar y supervisar la faz tecnico-administrativo de los tramites laborales.
Que los tramites laborales puestos a consideración de las Comisiones Medicas y la Comisión Medica Central han aumentado progresivamente en numero y complejidad.
Que por lo expresado resulta conveniente la creación de un Comité Técnico ad-hoc, con el objeto de remitir recomendaciones respecto a la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, que permitan perfeccionar los procedimientos tornándolos mas ágiles y eficientes.
Que el citado Comité Técnico ad-hoc será integrado por representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con participación a titulo consultivo de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, las Compañías de Seguros y representantes de cada una de las entidades que las nuclean.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:

ARTICULO 1º.– Crear un Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado.

ARTICULO 2º.– Establecer que el mismo estará integrado por igual numero de representantes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

ARTICULO 3º.– Establecer que dicho Comité Técnico ad-hoc tendrá carácter consultivo y su misión será la de emitir recomendaciones, respecto a la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, que permitan a las autoridades administrativas de ambas instituciones, perfeccionar los procedimientos que hacen a la función de mejorar su eficiencia y rendimiento.

ARTICULO 4º.– Aprobar las funciones y organización del citado Comité Técnico ad-hoc que obran como Anexo de la presente.

ARTICULO 5º.– El Comité Técnico ad-hoc, periódicamente convocara en su condición de integrantes del Sistema de la Seguridad Social, a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, Aseguradoras de Riesgos del trabajo, Compañías de Seguro y a las respectivas entidades que las nuclean.

ARTICULO 6º.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RESOLUCION CONJUNTA S.A.F.J.P. Nº: 006/00
RESOLUCION CONJUNTA S.R.T. Nº: 506/00
Lic: FRANCISCO ASTELARRA
SUPERINTENDENTE DE S.A.F.J.P.
Dr. MELCHOR POSSE
A/C SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO
El Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y la Oficinas de Homologación y Visado, tendrán autoridad para solicitar la información que considere necesaria para el cumplimiento de su misión.
Respetara la independencia técnica que las Leyes Nº 24.241 y 24.557 confieren a las Comisiones Medicas y la Comisión Medica Central, en su función de determinar incapacidades laborativas dentro del marco establecido por las respectivas TABLAS DE VALORACION DE INCAPACIDADES.
INTEGRACION:
El Comité Técnico ad-hoc de seguimiento y estudio de la actividad de las Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado, estará conformado por tres integrantes de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y pensiones y tres integrantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que actuaran de titulares permanentes.
Podrán solicitar la participación eventual de técnicos pertenecientes a otras aéreas de ambos Organismos.
Las entidades enunciadas en el articulo 5º designaran un miembro titular y uno suplente por cada una de ellas, los que serán convocados por el Comité Técnico acorde la problemática a tratar.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
Durante su primer mes de funcionamiento dictara su propio reglamento interno, el que deberá ser sometido a la aprobación de las Gerencias Generales o autoridades equivalentes de ambos Organismos.
FUNCIONES:
Medicas:
Realización de estudios estadísticos comparativos de morbilidad por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica , en base a los cuales efectuará recomendaciones sobre:

Perfil de los futuros integrantes de las Comisiones Medicas y Comisión Medica Central.

Estándares de uso de exámenes complementarios e interconsultas.

Propuestas de algoritmos de valoración de enfermedades.
Evaluación del desempeño de los integrantes de la Comisiones Medicas, la Comisión Medica Central y las Oficinas de Homologación y Visado.
Contables:
Realización de estudios estadísticos comparativos por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica, en base a las cuales efectuará recomendaciones sobre:

Numero, carga horaria y localización de las Comisiones Medicas.

Adecuación de los recursos humanos y técnicos.

Adecuación de los valores de practicas e interconsultas al mercado prestacional local.
Administrativas:
Realización de estudios estadísticos comparativos por Comisión Medica, por provincia y por zona geográfica, en base a las cuales efectuará recomendaciones sobre:

Normas de procedimientos administrativos.

Plazos promedios para las distintas etapas de los tramites.

Indicadores de satisfacción de los afiliados.
Otras:
Todas aquellas que sin haber sido enunciadas precedentemente puedan contribuir al objeto de su creación