Resolución SRT Nro. 51 / 1998

Registro de empleadores con contratos extinguidos por falta de pago.  

BUENOS AIRES, 15 DE MAYO DE 1998

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0774/97, el Decreto N° 334 de fecha 8 de abril de 1996y la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 24.557, artículo 35 corresponde a esta S.R.T., actuar en el carácter de Organismo de regulación y supervisión del sistema de Riesgos del Trabajo.
Que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 36 de la citada norma legal, entre las funciones que competen a esta S.R.T. se encuentran las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias de fiscalización e imponer las sanciones previstas en el ordenamiento legal del sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 28 de la Ley N° 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a las A.R.T., la obligación de pago de las cuotas resultantes del contrato, así como también las cuotas omitidas de ingresar al sistema.
Que el Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, reglamentó diversos estatutos de la Ley Nº 24.557.
Que el artículo 18, apartado 2. del citado Decreto faculta a las A.R.T., en el caso que el empleador incumpliera con la obligación de pago de las cuotas del contrato de afiliación, a extinguir el contrato suscripto.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, apartado 3. del referido Decreto reglamentario, aquellos empleadores que sufrieran la extinción del contrato de afiliación, serán considerados no asegurados.
Que en orden a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 18 del Decreto N° 334/96 corresponde a esta S.R.T. crear un REGISTRO de empleadores con contratos de afiliación extinguidos por falta de pago debiendo las A.R.T. a tal efecto, suministrar la información pertinente para establecer puntualmente la situación que afecta al empleador.
Que el funcionamiento del referido REGISTRO posibilitará al sistema de Riesgos del Trabajo, contar con un instrumento orientado al necesario seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.
Que corresponde a esta S.R.T., en razón de lo establecido en las citadas normas reglamentarias, dictar las disposiciones que regulen el régimen de altas y bajas de dicho REGISTRO, así como las modalidades operativas de funcionamiento.
Que por las razones expuestas resulta menester ordenar las medidas orientadas a poner en funcionamiento el REGISTRO de empleadores con contratos extinguidos por incumplimiento de las obligaciones de pago a las Aseguradoras.
Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1. de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado 5. del Decreto N° 334/96.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Créase en el ámbito de esta S.R.T. el “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO”, en el cual se asentarán a aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación a las A.R.T. se hubieran resuelto por falta de pago.

ARTICULO 2º.– Establécese que la A.R.T., extinguido el contrato de afiliación del empleador por falta de pago conforme a los procedimientos establecidos a tal efecto, deberá comunicar dicha circunstancia a esta S.R.T. dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles y bajo las modalidades dispuestas por la presente. Dicha comunicación de la A.R.T. implicará el carácter de declaración jurada respecto a haber extinguido el contrato de afiliación, cumplimentando los procedimientos de la normativa vigente.

ARTICULO 3°.– Dispónese que la comunicación de la A.R.T. a esta S.R.T. referida en el artículo precedente, se efectuará en la forma especificada en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 41/97, tipo de operación “R”, consignando como fecha de operación la del día hábil siguiente al de la comunicación de extinción. Dicha comunicación originará el “alta” del empleador en el “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS
POR FALTA DE PAGO”.

ARTICULO 4º.– Determínase que los empleadores dados de alta en el “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO”, continuarán en esa calificación por un plazo máximo de UN (1) año anivesario. Dicha situación de “alta” se mantendrá por el mencionado período, aún en el supuesto de haber suscripto un nuevo contrato de afiliación con otra A.R.T., circunstancia que no liberará al empleador de las obligaciones pendientes ante la anterior A.R.T., como tampoco de integrar las cuotas que hubieran sido omitidas.

ARTICULO 5º.– Estipúlase que, cuando el Empleador al cual se le hubiera sido extinguido el contrato por falta de pago, regularice su situación ante su Aseguradora, ésta deberá notificar dicha novedad a esta S.R.T. dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles. Esta comunicación originará la “baja” del empleador del “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO”. Apruébase como ANEXO I, formando parte integrante de la presente Resolución, la modalidad a seguirse para comunicar a esta S.R.T. dichas novedades.

ARTICULO 6º.– Dispónese que la A.R.T. que requiera modificar algún dato contenido en el “REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO”, deberá dirigir a esta S.R.T. una nota, adjuntando la documentación que justifique la procedencia del cambio.

ARTICULO 7º. – Determínase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, si la A.R.T. regularizase la situación del empleador al cual le hubiera extinguido el contrato, aceptando como pago cancelatorio de la deuda una suma que resulte inferior al monto de liquidación que hubiese correspondido ingresar por el contrato oportunamente suscripto, dicha A.R.T. se hará cargo de la diferencia así resultante en materia de las contribuciones, aportes y/o tasas que se aplican a las cuotas de afiliación, calculada sobre el monto total de la deuda existente al momento de producirse la extinción del contrato.

ARTICULO 8º.– Establécese que las A.R.T deberán comunicar a esta S.R.T., dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial, la información correspondiente a los contratos que hubieran sido extinguidos por falta de pago con anterioridad a la presente medida y cuyos empleadores hubieran regularizado ante ellas su situación, utilizando la modalidad definida en el ANEXO I de esta Resolución.

ARTICULO 9º.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 10º.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 051/98
Dr. REINALDO ALBERTO CASTRO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

ANEXO I

1.        Medio magnético
El archivo solicitado será remitido en disquete:

1.1.     Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.
1.2.     De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
1.3.     No compartido con otro archivo.
1.4.     Con un tope de 1.800 registros por disquete. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

2.        Archivo
2.1.     Se define UN (1) archivo de Datos de Cancelación de Deudas el que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII siendo cada registro del archivo una línea de información.
2.2.     El archivo se denominará ARTcartv.CAx donde:

2.2.1.ART                Valor constante “ART”.
2.2.2.cartv                Código de ART incluido el dígito verificador.
2.2.3.CA                  Valor constante “CA” que identifica el contenido del                                               archivo.
2.2.4.x                      Número de disquete con valores de 1 a 9.

2.3.     El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO

 

Campo Posiciones
Tipo
Denominación
    

Desde
Hasta
Can
Dato
Del campo
Descripción
1
1
5
5
AN
Código de aseguradora
Igual formato al presentado en Registro de contratos.
2
6
11
6
N
NÚMERO DE CONTRATO
Igual formato al presentado en Registro de contratos.
3
12
22
11
AN
CUIT
Igual formato al presentado en Registro de contratos.
4
23
30
8
AN
Fecha REGULARIZACION
AAAAMMDD. Fecha en que se regulariza la situación
5
31
38
8
AN
FECHA PRESENTACION
AAAAMMDD. Fecha de presentación ante al SRT
6
39
39
1
A
tipo operación
Valor constante “A”

3.        Forma de completar los registros

3.1.     Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3.2.     Todos los campos son de presentación obligatoria.

4.        Envío de información

1.      Los datos solicitados sobre la extinción de los contratos de afiliación deberán ser suministrados en medio magnético (disquete) y de acuerdo a las características especificadas.

2.      El disquete deberá acompañarse con una constancia firmada por alguna persona
acreditada, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y disquetes.

5.        Constancia de recepción

5.1.     Cumplimentados los pasos precedentes se procesará la información y se
realizarán las rutinas de validación correspondientes.

5.2.     En función de esta operación se emitirá una “Constancia de Recepción” del ” Registro de Empleadores con contratos extinguidos por Falta de Pago” que se entregará mediante una hoja resumen y el detalle en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

5.3.     Se entregará la “Constancia de Recepción” a cada Aseguradora.

6.        Causales de rechazo de registros

 

  • Contratos que no figuran como activos en el “Registro de Empleadores con contratos extinguidos por Falta de Pago”.
  • Inconsistencias entre la información presentada y el “Registro Empleadores con contratos Extinguidos por Falta de Pago”.
  • Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.