Resolución SRT Nro. 521 / 2001(modificada por Res.105/2002)

Registro de Siniestros. Ampliación de la estructura de datos establecida por la Resolución SRT N° 15/98.  

BUENOS AIRES, 21 DE NOVIEMBRE DE 2001

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0073/00, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de Junio 1996, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución conjunta S.R.T. N° 31 y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N). N° 24.178 de fecha 2 de Mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 15 de fecha 11 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso f) apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557 establece como una de las funciones de esta SUPERINTENDENCIA, registrar los datos relevantes referentes a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los efectos de mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales.

Que en cumplimiento de lo mencionado en el considerando precedente se ha dictado la Resolución SRT Nº 15/98, que crea el Registro de Siniestros y establece los parámetros normativos y técnicos para el envío de la información por parte de las aseguradoras y empleadores autoasegurados a esta S.R.T..

Que la estructura de datos vigente no permite reflejar adecuadamente los casos mortales en todas las diferentes circunstancias en que pueden ocurrir.

Que la creación de nuevas Comisiones Médicas, Oficinas Homologadoras y autoridades habilitadas para homologar acuerdos de parte en materia de incapacidad laboral parcial y permanente, obliga a la incorporación de los códigos correspondientes a efectos de posibilitar la correcta declaración de los siniestros.

Que los reagravamientos de un siniestro deben poder asociarse a la contingencia original, no obstante ser declarados en forma independiente por no haber sido previstos en la Ley Nº 24.557, resulta necesario implementar un esquema de numeración que permita distinguir los diferentes sucesos y a la vez dar cuenta de su vinculación.

Que superado el estadio inicial de ordenamiento del intercambio informativo, resulta pertinente introducir modificaciones que garanticen un nivel más alto de calidad de la información contenida en el Registro de Siniestros.

Que es menester determinar el área del Organismo que será la responsable de administrar el Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Apruébase la ampliación y modificación de la estructura de datos del Registro establecido por la Resolución SRT N°15/98, de acuerdo con lo especificado en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557.

ARTICULO 2°.– Modifíquese la denominación “Registro de Siniestros” por la de “Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales”, en función de la ampliación y modificación de la estructura de datos vigente.

ARTICULO 3°.– Establécese que el número de siniestro con el que las Aseguradoras deberán informar las contingencias laborales al Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales, tendrá la estructura detallada en el ANEXO I de la presente.

ARTICULO 4°.– La administración del Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales será responsabilidad de la Subgerencia de Procesos e Información.

ARTICULO 5º.– Dispónese que, previo análisis y con carácter excepcional, cuando la Subgerencia de Procesos e Información detecte que la información declarada no se corresponde con la documentación existente en los legajos, registre inconsistencias internas o presente diferencias con la información proporcionada por las Comisiones Médicas, Oficinas de Homologación u otras fuentes debidamente legitimadas, podrá efectuar las altas, bajas y modificaciones manuales que permitan las actualizaciones de los registros afectados, sin perjuicio de la substanciación de las actuaciones sumariales correspondientes. En todos los casos, deberán conservarse en archivo los antecedentes correspondientes. La mencionada autoridad, deberá en estos casos notificar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo las modificaciones efectuadas sobre los registros pertinentes.

ARTICULO 6°.– Las modificaciones introducidas por la presente resolución a la Resolución SRT Nº 15/98, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2002.

ARTICULO 7º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 521/01

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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