Resolución SRT Nro. 526 / 2000

Fondo de Garantía. Estados contables.  

BUENOS AIRES, 01 DE AGOSTO DE 2000

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO SRT. Nº 1595/00, la Ley 24.557, sus Decretos Reglamentarios, Disposiciones Complementarias, y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y,

CONSIDERANDO:

Que el art. 33, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 dispone la creación del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada judicialmente.

Que el artículo 10 del Decreto 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1 de julio de cada año y finalizará el 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme la fórmula prevista en la misma norma.

Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio del 2001 y los excedentes correspondientes.

Que cabe destacar que durante el ejercicio 1999-2000 no fue necesaria la aplicación del Fondo de Garantía para la atención de insuficiencias patrimoniales de empleadores.

Que, por su parte, la Subgerencia Técnica, a través del Departamento de Estudio y Estadísticas, de este Organismo ha estimado el monto del aludido Fondo para el presente ejercicio, resultando de ello los excedentes a los que alude la normativa citada precedentemente.

Que el artículo 10, apartado f) del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º:– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 4, comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 30 de junio de 2000, que se acompaña como Anexo I y II de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 2000 y el 30 de junio del 2001, en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL ($ 3.610.000).

ARTICULO 3º.– Determinar, a luz de lo normado en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 2000 en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 71/100 ($ 9.084.328,71).

ARTICULO 4º.– Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 526/00

DR. MELCHOR POSEE

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO