Bs. As., 20/3/2014
VISTO el Expediente Nº 12.802/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y 26.425, los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la ciudad de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central —creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias—, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las comisiones médicas, fue transferido a esta S.R.T.
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008 facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que en tal contexto, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, dispuso: “ARTICULO 1° – De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, y Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) tenía asignadas en cuanto al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, de la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los reglamentos con los que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación y relaciones con el personal, compras y contrataciones y su financiamiento”.
Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010 se determinó en CUARENTA Y CUATRO (44) el número total de Comisiones Médicas en todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.
Que, asimismo, la referida resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el domicilio y el horario de atención de las Mesas de Entradas de las Comisiones Médicas.
Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando los modos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar la tramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, es necesario proceder a reformar la normativa actualmente en vigor.
Que en tal contexto, y en virtud del constante y creciente incremento en el número de reclamos, deviene necesaria la creación de UNA (1) nueva Comisión Médica en la Provincia de MENDOZA y UNA (1) nueva Comisión en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, con el objeto de atender el volumen de expedientes dentro de los plazos legales.
Que dichas comisiones funcionarán en los domicilios que actualmente ocupan aquellas identificadas con los números 4 y 7 de las Provincias citadas en el considerando precedente, respectivamente, y tendrán la misma competencia territorial e igual horario de funcionamiento y de Mesa de Entradas.
Que, a su vez, a fin de disminuir la distancia que deben recorrer los trabajadores damnificados y lograr una mejor accesibilidad física, resulta necesaria la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica Nº 4, con asiento en la Ciudad de San Rafael, con dependencia de la cabecera regional y con horario de funcionamiento de OCHO (08:00) a DOCE (12:00) horas.
Que en relación con esta Delegación, la Gerencia Médica informó que “estará integrada por un médico cotitular quien actuará como médico informante de la Comisión Médica Nº 4, que cumplirá las mismas funciones que las Comisiones Médicas y tendrá como competencia territorial los Departamentos de Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael…”.
Que, por su parte, se modifica el horario de atención al público y de las Mesas de Entradas de las Comisiones Médicas, lo que tiende a facilitar la accesibilidad de los trabajadores damnificados y a un mejor ordenamiento administrativo.
Que resulta procedente reunir en un único texto todas las disposiciones vigentes en materia de localización, competencia territorial, horario de funcionamiento y horario de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central. Ello a los efectos de un mejor ordenamiento y simplificación normativa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, artículo 51 de la Ley Nº 24.241, artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínese en CUARENTA Y SEIS (46) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país, UNA (1) Delegación y UNA (1) Comisión Médica Central.
ARTICULO 2° — Establécese como lugares de funcionamiento de las Comisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMAN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 2 – Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 3 – Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 4 – Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);
Comisión Médica Mendoza – Delegación San Rafael – (Provincia de MENDOZA);
Comisión Médica 5 – Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);
Comisión Médica 6 – Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 7 – Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”);
Comisión Médica 8 – Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 9 – Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 10 – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11) comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);
Comisión Médica 11 – La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 12 – Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones “12 A” y “12 B”;
Comisión Médica 13 – Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 14 – Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 17 – Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 18 – Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 19 – Comodoro Rivadavia (Provincia del CHUBUT), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 20 – Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 21 – Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 22 – San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 23 – Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 24 – San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 25 – La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 26 – San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 27 – San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 28 – Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 29 – Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 30 – Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;
Comisión Médica 31 – Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.
ARTICULO 3° — Defínase la competencia territorial de las Comisiones Médicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera:
Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMAN.
Comisión Médica 2 – Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO.
Comisión Médica 3 – Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.
Comisiones Médicas “4A” y “4B” – Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.
Comisión Médica 4 – Mendoza – Delegación San Rafael, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe, General Alvear, San Carlos y San Rafael.
Comisión Médica “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas, Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital, Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, excluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica 6 – Villa María, con competencia en los siguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba, General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman, Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur del trazado de la Ruta Nacional Nº 158, incluida la Ciudad de San Francisco.
Comisión Médica “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el partido de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.
Comisión Médica 8 – Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.
Comisión Médica 9 – Neuquén, con competencia en todo el territorio de la Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General Roca, Provincia de RIO NEGRO.
Comisión Médica “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal, con competencia en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
Comisión Médica 11 – La Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen, Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena, Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.
Comisión Médica “12 A” y “12 B” – Mar del Plata, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. González Chaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa, Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. Juan Madariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea, Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.
Comisión Médica 13 – Bahía Blanca, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca, Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid, Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra, Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas y Villarino.
Comisión Médica 14 – Junín, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilcoy, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas, Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.
Comisión Médica 17 – Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.
Comisión Médica 18 – Viedma, con competencia en todo el territorio de la Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca.
Comisión Médica 19 – Comodoro Rivadavia, con competencia en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT.
Comisión Médica 20 – Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.
Comisión Médica 21 – Ushuaia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Comisión Médica 22 – San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.
Comisión Médica 23 – Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA.
Comisión Médica 24 – San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.
Comisión Médica 25 – La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA.
Comisión Médica 26 – San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.
Comisión Médica 27 – San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.
Comisión Médica 28 – Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.
Comisión Médica 29 – Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Comisión Médica 30 – Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.
Comisión Médica 31 – Zárate, con competencia en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Arrecifes, Baradero, Campana, Capitán Sarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.
ARTICULO 4° — La competencia territorial definida en el artículo tercero, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través de la Gerencia Médica.
ARTICULO 5° — Establécese los domicilios y horarios de atención de Mesa de Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
Comisión Médica 1 – San Miguel de Tucumán:
a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 2 – Resistencia:
a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia del CHACO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 3 – Posadas:
a) Domicilio: Ayacucho 2295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “4 A” y “4 B” – Mendoza:
a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Mendoza – Delegación San Rafael:
a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre 277 (M5600GJC). San Rafael, Mendoza.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 12:00 hs.
Comisión Médica Nº “5 A”, “5 B” y “5 C” – Córdoba:
a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 6 – Villa María:
a) Domicilio: San Juan 1374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” – Rosario:
a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 8 – Paraná:
a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 9 – Neuquén:
a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia del NEUQUEN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 14.30 hs.
Comisión Médica Nº “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” – Capital Federal:
a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C1091AAI).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 11 – La Plata:
a) Domicilio: Calle 48, Nº 726, piso 6°, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº “12 A” y “12 B” – Mar del Plata:
a) Domicilio: Las Heras 2543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 13 – Bahía Blanca:
a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Nº 14 – Junín:
a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 17 – Santa Rosa:
a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 16.00 hs.
Comisión Médica Nº 18 – Viedma:
a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 19 – Comodoro Rivadavia:
a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia del CHUBUT.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 20 – Río Gallegos:
a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 13.00 hs.
Comisión Médica Nº 21 – Ushuaia:
a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.30 hs. a 17.30 hs.
Comisión Médica Nº 22 – San Salvador de Jujuy:
a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a 17.00 hs.
Comisión Médica Nº 23 – Salta:
a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 12.30 hs.
Comisión Médica Nº 24 – Catamarca:
a) Domicilio: Belgrano 608, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 12.00 hs.
Comisión Médica Nº 25 – La Rioja:
a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 26 – San Juan:
a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 27 – San Luis:
a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 28 – Formosa:
a) Domicilio: Comandante Fontana 1099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 12.30 hs.
Comisión Médica Nº 29 – Santiago del Estero:
a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.30 hs. a 18.30 hs.
Comisión Médica Nº 30 – Corrientes:
a) Domicilio: Buenos Aires 1456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.
Comisión Médica Nº 31 – Zárate:
a) Domicilio: Rómulo Noya 1049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.
Comisión Médica Central:
a) Domicilio: Sarmiento 1230, 7° piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).
b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 16.00 hs.
ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° — Derógase la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010.
ARTICULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.