Resolución SRT Nro. 55 / 1997

Fondo de Garantía. Estados contables correspondientes al período 01/07/96 - 30/06/97.  

BUENOS AIRES, 31 DE JULIO DE 1997

VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. Nº 0521/97, las Leyes Nros. 24.028 y 24.557, sus decretos reglamentarios y disposiciones complementarias y el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley Nº 24.557 se determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1º de julio de cada año y finalizarán el día 30 de junio del año siguiente, debiendo determinarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme a la fórmula prevista en la misma norma.
Que a fin de dar cumplimiento al imperativo legal resulta necesario determinar el monto del Fondo de Garantía correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, y los excedentes correspondientes.
Que en razón de ser ésta la primera determinación del Fondo de Garantía, y conforme lo prevé el Decreto Nº 491/97, resulta conveniente fijar el monto del citado fondo en base a experiencias previas de ejecución del mismo.
Que la Subgerencia Técnica de este organismo ha estimado la determinación del Fondo de Garantía para el presente ejercicio de conformidad a las pautas antes señaladas, resultando asimismo de ello los excedentes a los que alude la normativa citada.
Que el artículo 10, apartado f), del Decreto Nº 491/97 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe publicar un estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía, dentro de los treinta (30) días de finalizado el ejercicio.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97.

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Aprobar los estados contables que contienen el estado de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al período Nº 1, comprendido entre el 1º de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997, que se acompaña como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el artículo 10 del Decreto Nº 491/97, el Fondo de Garantía para el período comprendido entre el 1º de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, en la suma de PESOS SETECIENTOS DOS MIL ($ 702.000.-).

ARTICULO 3º.– Determinar, de conformidad a lo previsto en el inciso d) del artículo 10 del Decreto Nº 491/97, los excedentes del Fondo de Garantía al 30 de junio de 1997, en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.063.637,52.-).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº 055/97
LIC. OSVALDO E. GIORDANO
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO