BUENOS AIRES, 27 DE ABRIL DE 2007
VISTO el Expediente Nº 7.864/07 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.549 y Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las Resoluciones S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002 y S.R.T. 839 de fecha 22 de abril del 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557 en su artículo 1º, apartado 2, establece como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
Que el artículo 35 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. y S.S.) -hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(M.T.E. y S.S.)-.
Que mediante el dictado de la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, esta S.R.T. aprobó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuya finalidad es el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, reservándose este Organismo los derechos de autoría de dicho Programa.
Que a tal efecto la Resolución S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005 dispuso que en el mes de abril de cada año la Coordinación del Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de gastos y recursos a ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes y que las actividades de dicho programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.).
Que en tal sentido es necesaria la aprobación del plan de acción conteniendo las líneas de investigación, para el período 2007-2008.
Que similar medida dispuso, en su momento, a través de las Resoluciones S.R.T. Nº 489 de fecha 20 de noviembre de 2002 y S.R.T. Nº 839 de fecha 22 de abril de 2005.
Que por otro lado es preciso modificar y adecuar el modelo de Acuerdo dispuesto en el Anexo III de la Resolución S.R.T. Nº 512/01, a los fines de dotarlo de mayores precisiones legales.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprúebase el Plan de Acción del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo que como Anexo I integra esta resolución, a ejecutarse a partir del mes de abril de 2007 y por el término de UN (1) año.
ARTICULO 2° .- Procédase al llamado a convocatoria para la presentación de proyectos de investigación en el marco del Plan de Acción aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Aprúebase el Presupuesto de Gastos y Recursos del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo correspondiente al citado Plan de Acción.
ARTICULO 4º.- La Coordinación del Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo será ejercida por la Gerencia de Prevención y Control, a través de la Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo.
ARTICULO 5º.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, por el Anexo II que forma parte de la presente resolución. Asimismo, se faculta a la Subgerencia de Asuntos Legales a realizar las modificaciones y adecuaciones que considere conveniente al momento de la suscripción del acuerdo aprobado según el Anexo II mencionado.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION S.R.T. Nº: 555/07
DR. HECTOR OSCAR VERON
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO