Resolución SRT Nro. 57 / 1999

Cesión de cartera de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. a favor de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.  

BUENOS AIRES, 16 DE MARZO DE 1999

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2494/98, las Resoluciones S.R.T. N° 17 de fecha 29 de marzo de 1996 y N° 105 de fecha 1° de julio de 1996 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N° 26.428 de fecha 30 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. manifiesta haber celebrado un contrato con JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., por el cual ésta cede su cartera de contratos de la rama de Riesgos del Trabajo a la primera.

Que por Resolución S.S.N. N° 26.428 se deja sin efecto la autorización acordada para operar en el ramo Riesgos del Trabajo a “JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A.” y se aprueba la cesión de la totalidad de la cartera de seguros de dicho ramo a “LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”

Que la Subgerencia Médica y la de Prevención, ambas de esta S.R.T. manifiestan que la cesionaria cuenta con la capacidad técnica suficiente para brindar las prestaciones exigidas por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 a la totalidad de los beneficiarios incluidos en la cesión de cartera.

Que la Subgerencia de Administración de esta S.R.T. informa que las cuotas ya vencidas correspondientes a los gastos de Comisiones Médicas de la cedente, se encuentran saldadas.

Que la Subgerencia de Operaciones de esta S.R.T. manifiesta que se han resguardado los intereses de los asegurados, garantizando la continuidad de la cobertura normada en la Ley Nº 24.557, no habiendo formulado objeción alguna para la aprobación de la cesión.

Que de ningún convenio privado celebrado entre cedente y cesionaria pueden nacer facultades que permitan que la cesionaria introduzca modificaciones en los contratos de afiliación vigentes sin la expresa conformidad del empleador asegurado.

Que la S.R.T. debe garantizar plenamente la efectiva cobertura de los beneficiarios del sistema instituido por la Ley Nº 24.557.

Que en cumplimiento de tal deber, se deben dejar a salvo los derechos de los trabajadores acreedores de prestaciones vigentes o de prestaciones debidas por contingencias ocurridas con anterioridad a la cesión de cartera.

Que por tal motivo las exenciones de responsabilidad que se pacten entre cedente y cesionaria en forma privada no le pueden ser oponibles a los trabajadores beneficiarios.

Que, entonces, la responsabilidad entre ambas aseguradoras en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo debe ser afrontada en forma solidaria.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Apruébase, de conformidad con lo resuelto por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION por Resolución S.S.N. Nº 26.428/98, la cesión de cartera de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A. a favor de LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A., ocurrida con fecha 12 de noviembre de 1998.

ARTICULO 2°.- Regístrese la transferencia de los afiliados inscriptos en el Registro de Contratos por JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., al 30 de diciembre de 1998, a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A..

ARTICULO 3°.– Dispónese que, ante los eventuales reclamos o conflictos que pudieran suscitarse respecto a los derechos y obligaciones de los empleadores afiliados al momento de la cesión, como también respecto a los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones vigentes a esa fecha, o de prestaciones que debieran reconocerse por contingencias ocurridas con anterioridad a la misma, las aseguradoras cedente y cesionaria responderán en forma solidaria, no resultando oponible ninguna exención de responsabilidad basada en los términos incluidos en el instrumento de cesión de cartera suscripto entre ellos.

ARTICULO 4°.– Comuníquese a LIBERTY ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en su carácter de cesionaria que toda eventual modificación a introducirse en los contratos de afiliación transferidos requerirá, para su plena eficacia, de la expresa conformidad del empleador asegurado.

ARTICULO 5°.– Déjase sin efecto la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO a JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A., otorgada por las Resoluciones S.R.T. N° 19/96 y N° 122/96.

ARTICULO 6°.– Autorízase la baja en el ” Registro de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo” de JUNCAL COMPAÑIA DE SEGUROS S. A..

ARTICULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION S.R.T. Nº: 057/99

Dr. JORGE HECTOR LORENZO

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO