Resolución SRT Nro. 60 / 2005

Sistema integrado de comunicación entre la SRT y las ATL (Administraciones de Trabajo Locales).
Bs. As., 17/1/2005
VISTO el Expediente Nº 2758/04 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), y
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores constituye un área de interés común entre la Nación y las Provincias, lo que hace imprescindible promover la construcción de relaciones intergubernamentales cooperativas.
Que es necesario impulsar nuevos mecanismos de coordinación y cooperación entre las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a fin de dotar de mayor eficacia a la acción gubernamental, teniendo siempre como objetivo el mejoramiento permanente de la calidad del empleo.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se ha comprometido en las Actas Acuerdo celebradas con las distintas jurisdicciones, a brindar toda la información disponible a efectos de cumplir con los objetivos allí establecidos.
Que en dichas Actas Acuerdo este Organismo también se compromete a financiar parcialmente los gastos que demanden en cada jurisdicción las acciones de prevención, capacitación, investigación e inspección en cada caso establecidas, encontrándose ese financiamiento condicionado al cumplimiento de los objetivos de cada uno de los acuerdos para lo cual esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO debe contar con información certera y oportuna.
Que, asimismo, esta información permite mejorar la planificación, seguimiento, control, monitoreo y evaluación del funcionamiento del Sistema de Riesgos del Trabajo en las distintas jurisdicciones del país.
Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ya ha desarrollado un canal informático de comunicación con las Administraciones del Trabajo Locales que se encuentra disponible para estos fines.
Que en función de ello se ha habilitado en la Extranet de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO un apartado especial para el acceso de las Administraciones del Trabajo Locales.
Que es imprescindible establecer esta vía informática como el medio privilegiado de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las áreas de trabajo comunes.
Que la Subgerencia de Asuntos legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1 inciso a) de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º – Créase el Sistema Integrado de Comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las Administraciones del Trabajo Locales, en adelante SRTPROV, cuya vía de ingreso es la dirección de Internet www.srtprov.gov.ar.
ARTICULO 2º – El SRTPROV será administrado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, quien habilitará a los administradores de las distintas jurisdicciones dotándolos de un nombre de usuario y de una clave intransferible.
ARTICULO 3º – Se invita a las distintas Comisiones de Enlace creadas por las Actas Acuerdo Complementario celebradas entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y cada una de las distintas Administraciones Locales del Trabajo a suscribir un acta donde se establezca el uso del SRTPROV como canal obligatorio de comunicación entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y las jurisdicciones, en lo que hace a la información acerca del cumplimiento de los compromisos asumidos.
ARTICULO 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.