Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente N° 123.509/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 326 del 13 de marzo del 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispuso que la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituirá la instancia previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda intervención para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el referido artículo estableció que será competente la Comisión Médica Jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.
Que, el artículo 3° párrafo segundo de la citada Ley N° 27.348 estableció que “(…) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”.
Que en ese contexto, la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, dispuso el procedimiento, en los términos y alcances definidos en el Título l de la Ley Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, para las actuaciones ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el Servicio de Homologación.
Que, el artículo 5° de la citada Resolución S.R.T. N° 298/17, determinó la documentación requerida para hacer efectiva la opción de competencia territorial de las diferentes Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
Que por su parte, el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, estableció que para iniciar cualquier tipo de trámite ante las Comisiones Médicas, el trabajador podrá optar por la intervención de la Comisión Médica correspondiente al domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios del trabajador o la del domicilio laboral donde habitualmente aquél se reporta.
Que ambas normas establecen, para el caso de que el trabajador opte por la Comisión Médica correspondiente al domicilio donde efectivamente presta servicios o, la del lugar donde habitualmente se reporta, deberá presentar una constancia expedida por el empleador.
Que en ese contexto, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas consideró necesario establecer los requisitos mínimos, que deben contener la referida constancia, con el objeto de contar con información fidedigna para establecer la competencia territorial correspondiente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínese que la constancia expedida por el empleador en la que conste el domicilio correspondiente al lugar donde el trabajador presta servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta, prevista por el artículo 5° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, deberá contener los siguientes requisitos:
a. La dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta.
b. Contar con firma y sello del responsable de Recursos Humanos o firma y sello del empleador.
c. La firma del responsable de Recursos Humanos o empleador deberá estar certificada por entidad bancaria o escribano público.
ARTÍCULO 2°.- Determínese que cuando un Organismo del Estado Municipal, Provincial, o Nacional sea el empleador, la constancia que certifique el domicilio correspondiente al lugar donde el trabajador presta servicios o el del lugar donde habitualmente se reporta, prevista por el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 298/17 y el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 326/17, deberá contener los siguientes requisitos:
a. La dirección, localidad y partido donde efectivamente desarrolla tareas el trabajador o donde habitualmente se reporta.
b. Contar con firma y sello del responsable de Recursos Humanos del Organismo o cargo equivalente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.