Resolución SRT Nro. 700 / 2000

Programa "Trabajo Seguro para Todos" (T.S.T.) "Derogada por Res. SRT 559/2009"  

BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 2000

VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 3651/00, los artículos 1º, 4º y 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, la Ley N° 25.212, el Decreto P.E.N. Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, el Decreto P.E.N. N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que dicha norma, en su último párrafo, establece claramente que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en materia de prevención de riesgos de trabajo, el inciso a) del apartado mencionado, estipula expresamente que “Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…”.

Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las Aseguradoras “Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.”, y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.”, respectivamente.

Que el Título III del Decreto Nº 170/96 reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96 faculta expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control.

Que con fecha 30 de marzo de 1999, la Subgerencia de Prevención de este Organismo de Control emitió la Nota S.P. Nº 1035/99, mediante la cual se exigió la implementación de un plan de fiscalización con el designio de disminuir la alta siniestralidad en algunos empleadores.

Que a la fecha de la presente Resolución se advierte la necesidad de proseguir y profundizar los alcances y cometidos del premencionado plan selectivo de prevención de riesgos derivados del trabajo.

Que el esquema de actividades a desarrollar tiene que aprovechar eficazmente los recursos disponibles y la información obtenida por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO durante los años de vigencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que los resultados de distintos análisis estadísticos indican que las actividades y acciones concretas en orden a la prevención de los infortunios laborales deben realizarse de manera diferenciada e individual sobre sectores de riesgo y empleadores que presentan una destacada siniestralidad en el contexto de su actividad específica y magnitud.

Que se ha previsto dedicar una especial atención a todas aquellas empresas consideradas Testigo a los efectos de la presente Resolución, que durante el año 1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más – menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.

Que a tal efecto, se han tenido en cuenta los accidentes y las enfermedades profesionales con baja, sin observar los denominados accidentes in itinere, respecto a los cuales se prevé la realización de estudios que permitan identificar sus causas y dirigir acciones específicas al respecto.

Que de los SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (69.884) empleadores que registraron algún siniestro durante el año 1999, resultarían comprendidos especialmente, bajo la calificación de Empresa Testigo, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE (3.412) que responden al CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) de la siniestralidad total del país, abarcando todos los sectores de la economía y agrupando un total de OCHOCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS (812.806) trabajadores expuestos.

Que debido a la vocación de permanencia de los programas sobre reducción de accidentes, que han de implementarse en virtud de la presente norma, se considera oportuno delegar en áreas técnicas de esta S.R.T. la modificación de los parámetros estadísticos para considerar calificado a un empleador como Empresa Testigo.

Que los empleadores considerados Empresas Testigo, no dejarán de serlo hasta tanto reduzcan efectivamente su siniestralidad en un DIEZ POR CIENTO (10%), como mínimo, en un período de UN (1) año, y tal conducta sea seguida en un plazo posterior de SEIS (6) meses.

Que resulta necesario para toda la sociedad, que la siniestralidad laboral se vea ampliamente reducida, para lo cual se presenta como necesario atacar las grandes causas de accidentes por medio de evaluaciones específicas.

Que el objetivo primordial del programa a crearse consistirá en intentar disminuir la siniestralidad de los empleadores considerados Empresas Testigo en un DIEZ POR CIENTO (10%), durante el término del primer año de ejecutado el mismo.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer los procedimientos referidos a las obligaciones de las Aseguradoras sobre denuncias de los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene, delimitando detalladamente los deberes de estos agentes privados en la fiscalización de sus asegurados.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto P.E.N. Nº 170/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Crear el Programa “Trabajo Seguro para Todos” (T.S.T.), con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medioambiente de trabajo.

ARTICULO 2º.– Establecer la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los empleadores, los trabajadores y las asociaciones gremiales que los representen, así como los organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º.– El Programa T.S.T. se integrará por las acciones que se establecen por la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO calificará como Empresas Testigo, a todas aquellas que durante el año 1999, con un promedio de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), han registrado un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia de siniestralidad del estrato al que pertenecen según su sector de actividad y tamaño definido según su cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más – menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere. Las Empresas Testigo se verán sometidas a los procedimientos de contralor que se establecen a continuación, por el cual se desarrollarán específicos Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).

ARTICULO 4º.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO comunicará periódicamente a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo el listado de sus empleadores afiliados alcanzados por la calificación de Empresa Testigo.

ARTICULO 5º.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO notificará periódicamente, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador calificado como Empresa Testigo acerca de su situación y de su sometimiento a un P.R.S., adjuntando el Formulario de Información General sobre el Establecimiento de la Empresa Testigo, por el cual se le requerirá la información mínima establecida por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución, así como también todo otro dato que pueda resultar relevante para el cumplimiento de los objetivos del Programa. La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles de recibir la comunicación de este Organismo. El empleador notificado deberá completar y remitir a la Aseguradora, dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde su recepción, el formulario debidamente completo. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previa compulsa de sus registros, remitirán a este Organismo en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo anterior, la información resultante debidamente procesada de acuerdo a las pautas que disponga la Gerencia de Planeamiento y Control. Vencido este último plazo, y en caso de negativa por parte del empleador a suministrar la información requerida, las Aseguradoras denunciarán a esta S.R.T. fehacientemente la postura adoptada por la empresa.

ARTICULO 6º.– Con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos del empleador, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán completar respecto de cada establecimiento de la Empresa Testigo el Formulario de “Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente” que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución, y elaborar un Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), conforme a lo aprobado en el ANEXO III de la presente, que consiste en un diagnóstico de las causales graves de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, determinando un plan de visitas para verificar el cumplimiento de las medidas recomendadas.

ARTICULO 7º.– Los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) deberán ser suscriptos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, el representante legal o apoderado del empleador afiliado y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa. En caso de no contar con el Servicio de Higiene y Seguridad en la empresa, según lo requerido en el Decreto N° 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo intimará al empleador a contar con dicho servicio en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles, y notificará de tal situación a esta SUPERINTENDENCIA. Vencido el plazo, el eventual incumplimiento deberá ser comunicado a este Organismo.

ARTICULO 8º.– Respecto de aquellos empleadores que posean varios establecimientos que desarrollen las mismas actividades, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo podrá elaborar un P.R.S. único. El cronograma de visitas a realizar por la Aseguradora para el seguimiento del P.R.S. único, deberá permitir el pleno conocimiento del riesgo en todos los establecimientos por él comprendidos.

ARTICULO 9º.– Los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles contados desde que la Empresa Testigo sea notificada de su calificación como tal, y remitidos a la S.R.T. dentro de los DIEZ (10) días hábiles de suscriptos. Los P.R.S. correspondientes a la primera comunicación que efectúe esta S.R.T. podrán ser suscriptos dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, debiendo las Aseguradoras remitir los P.R.S. celebrados, en tres etapas mensuales y consecutivas de UN TERCIO (1/3) cada una, del total de Empresas Testigo informadas.

ARTICULO 10º.– La negativa del empleador calificado como Empresa Testigo a suscribir el P.R.S. deberá ser denunciada ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sin más trámite.

ARTICULO 11.– Ante cualquier incumplimiento, por parte del empleador, al P.R.S. oportunamente suscripto, su Aseguradora procederá a denunciarlo ante este Organismo en un término no mayor a CINCO (5) días hábiles, formalizando la denuncia con el Formulario de “Denuncia Incumplimiento al Programa de Reducción de la Siniestralidad” que se establece por el ANEXO IV que forma parte integrante de la presente Resolución. Los incumplimientos del empleador al Programa de Reducción de la Siniestralidad, serán considerados como infracción grave o muy grave, según los casos, en los términos de la Ley Nº 25.212. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO derivará dicha denuncia y sus actuaciones, acompañada de su opinión técnica, a la autoridad administrativa de la jurisdicción competente. No obstante ello, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo continuará ejecutando sus obligaciones resultantes del P.R.S. y denunciando los eventuales incumplimientos.

ARTICULO 12.– Ante supuestos de traspaso de Aseguradora de una Empresa Testigo, la misma mantendrá tal calificación, y el P.R.S. suscripto con la primera Aseguradora deberá ser cumplido y verificado su cumplimiento por la nueva Aseguradora.

ARTICULO 13.– La Gerencia de Planeamiento y Control de esta S.R.T. queda facultada para modificar los parámetros sobre los índices determinantes de la calificación de Empresas Testigo, ampliando la cantidad de empresas así calificadas, cuando lo estime conveniente para reducir la siniestralidad de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ARTICULO 14.– La calificación de Empresa Testigo sólo se suprimirá cuando la misma reduzca efectivamente su siniestralidad en todos sus establecimientos en un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo, durante un período anual. Una vez reducida la siniestralidad en base a los criterios expuestos, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo verificará que durante los SEIS (6) meses posteriores dicha conducta sea regular, e informará a esta SUPERINTENDENCIA de dicha circunstancia, a efectos de que la empresa respectiva sea excluida formalmente de la calificación de Empresa Testigo.

ARTICULO 15.– Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitirán a esta S.R.T., un Informe Mensual de Visitas realizadas a cada establecimiento, de conformidad al formulario que como ANEXO V que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 16.– Vencido el plazo dispuesto para que la Empresa Testigo desarrolle la actividad estipulada en el P.R.S. correspondiente, las visitas realizadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo que no deriven en una denuncia de incumplimiento importarán la presunción preliminar de que el empleador cumplió con las actividades acordadas.

ARTICULO 17.– Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, serán pasibles de sanción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y la Ley N° 25.212.

ARTICULO 18.– La Superintendencia de riesgos del trabajo efectuará el control y seguimiento sobre las actividades y tareas desarrolladas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a través de la ejecución de un Plan de Auditorías que tendrá como objetivos primarios:

a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa vigente, considerando en particular la ejecución de los Programas de Reducción de la Siniestralidad suscriptos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los empleadores para alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros.

b) Efectuar el control de calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad a través de auditorías de campo en empresas y sus establecimientos.

c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas y procedimientos y metodologías establecidos al efecto.

d) Efectuar el seguimiento sobre la remisión por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, y demás acciones a su cargo, así como de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la SUPERINTENDENCIA sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención del riesgo laboral.

ARTICULO 19.– La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, al momento de realizar auditorías en las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sobre los P.R.S. y demás acciones establecidas por la presente, podrá exigir la implementación de otras medidas, así como un incremento de las visitas, en aquellos supuestos que lo considere necesario para el adecuado cumplimiento del Programa creado por la presente Resolución.

ARTICULO 20.– Crear en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el “Registro de Ambientes de Trabajo” y el “Registro de Siniestralidad por Establecimiento”, con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la República.

ARTICULO 21.– La SUPERINTENDENCIA publicará mensualmente los resultados del Programa creado por la presente Resolución. La primera publicación de resultados deberá realizarse en el mes de marzo de 2001.

ARTICULO 22.– Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la Gerencia de Planeamiento y Control de la S.R.T.. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.

ARTICULO 23.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2001.

ARTICULO 24.– Dejar sin efecto los compromisos y obligaciones emanados de la Nota S.P. Nº 1035 de fecha 30 de marzo de 1999, a partir del 1º de enero de 2001.

ARTICULO 25.– Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

 

RESOLUCION S.R.T. Nº: 700/00

DR. DANIEL MAGIN ANGLADA

A/C SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

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