Bs. As., 10/4/2013
VISTO el Expediente Nº 16.189/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425 y 26.773, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 y Nº 772 de fecha 29 de julio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley Nº 24.557 establece que las Comisiones Médicas son las encargadas de determinar la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; el carácter y grado de la incapacidad; y el contenido y alcance de las prestaciones en especie.
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, texto modificado por la Ley Nº 24.557, determina que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central deben estar integradas por profesionales médicos cuya selección debe realizarse por Concurso Público de Oposición y Antecedentes.
Que el referido artículo establece asimismo que dichas Comisiones Médicas contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 915 de fecha 19 de octubre de 2012 se convocó al Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que uno de los temas a debatir en su seno es la adecuación normativa y operativa del trámite ante las Comisiones Médicas, sobre la base de los pronunciamientos judiciales que recibiera el sistema.
Que en este contexto, se advierte una creciente necesidad de dotar a las Comisiones Médicas de letrados que les permitan afrontar la conflictividad que genera el Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que hasta tanto el referido Comité Consultivo Permanente eleve la propuesta normativa relacionada con el trámite en las Comisiones Médicas, resulta pertinente crear el cargo de secretarios técnicos letrados para que colaboren con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico, emitan el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formulen opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas.
Que en virtud de las razones expuestas deviene necesario establecer una Norma Marco que establezca las Bases Generales a observar en los llamados a Concurso Público de Oposición y Antecedentes especialmente dirigido a los profesionales en cuestión.
Que las etapas del Concurso Público serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso designados a tal efecto, y contarán con la presencia de un Secretario de Actas.
Que por Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley Nº 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.
Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se dispuso la transferencia a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a la designación y relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren el inciso e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425; el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08, el Decreto Nº 2.105/08 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase el cargo de Secretario Técnico Letrado para las Comisiones Médicas y a la Comisión Médica Central, cuyo cometido será colaborar con la labor de dichas comisiones en lo atinente a los planteos de orden jurídico que planteen las partes, emitir el dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley Nº 24.557 —en los casos que corresponda— y formular opinión jurídica sobre los casos sometidos a su consideración a requerimiento de las Comisiones Médicas. El cargo de Secretario Técnico Letrado debe surgir de un Concurso Público de Oposición y Antecedentes y dependerá funcional y orgánicamente de la Gerencia de Asuntos Legales.
ARTICULO 2º — Apruébanse las Bases Generales que se establecen en el Anexo I de la presente resolución, como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretarios Técnicos Letrados para las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 3º — Establécese que el llamado a Concurso Público de Oposición y Antecedentes se convocará:
a) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
b) Para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados para colaborar y asistir jurídicamente a la Comisión Médica Central.
c) Para integrar el listado de Letrados reemplazantes.
ARTICULO 4º — Aquellos abogados que participen en el Concurso y que reúnan las condiciones requeridas para integrar el Orden de Mérito formarán parte del “Listado de Letrados Reemplazantes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central”, según dicho Orden. A tal efecto se conformará UN (1) listado que estará discriminado por ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas para la que se haya convocado a Concurso, y UN (1) listado para la Comisión Médica Central.
Dicho listado tendrá como objetivo cubrir las vacantes existentes o que se produzcan en las Comisiones Médicas y en la Comisión Médica Central, o aquellas que se generen en virtud de la creación de nuevas Comisiones Médicas, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica que corresponda, durante el período de vigencia al que se alude en el artículo 6°.
ARTICULO 5° — La no aceptación de un cargo de Secretario Técnico Letrado ofrecido implicará de pleno derecho la exclusión del profesional del Orden de Mérito resultante.
ARTICULO 6º — Los Listados de Letrados Reemplazantes que resulten de cada llamado a Concurso tendrán validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso, lo que ocurra primero.
ARTICULO 7º — Para aquellos casos en los que el Listado de Letrados Reemplazantes para el ámbito de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo de Secretario Técnico Letrado, se hubiese declarado desierto o se encontrara agotado, se deberá convocar a un nuevo Concurso Público de Oposición y Antecedentes en los términos de la presente resolución.
Los abogados que concursen para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados en el ámbito de competencia territorial de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.) podrán ser designados y trasladados para desarrollar sus actividades en un radio de CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
El ámbito de actuación territorial de los Secretarios Técnicos Letrados se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de ello, los Secretarios Técnicos Letrados podrán actuar en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Asuntos Legales.
ARTICULO 8º — Llámase a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de Secretarios Técnicos Letrados y para integrar el Listado de Letrados Reemplazantes de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Comisión Médica Central, en las condiciones que se establecen en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 9º — Invítese a las ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCALES para que designen un representante correspondiente al ámbito de competencia territorial de cada administración y de la Comisión Médica cuyo cargo de Secretario Técnico Letrado se concurse, a fin de integrar el Jurado del presente Concurso.
ARTICULO 10. — Notifíquese del llamado a Concurso a las entidades sindicales que actúan en la jurisdicción de la S.R.T.
ARTICULO 11. — Facúltese a la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias a la presente que se estimen pertinentes.
ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
CONCURSO PUBLICO DE OPOSICION Y ANTECEDENTES PARA SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS DE LAS COMISIONES MEDICAS Y DE LA COMISION MEDICA CENTRAL
CONDICIONES GENERALES
I. REQUISITOS GENERALES EXCLUYENTES PARA LA POSTULACION
a) Ser argentino nativo o por opción.
b) Edad mínima a la fecha de presentación:
– TREINTA (30) años.
Edad máxima a la fecha de presentación:
– Mujeres: CINCUENTA Y CINCO (55) años;
– Hombres: SESENTA (60) años.
Estos requisitos no serán aplicables para el personal letrado que se encuentra desempeñando funciones en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
c) Poseer Título de Abogado expedido por una Universidad Pública o Privada autorizada.
d) Tener CINCO (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de las Comisiones Médicas jurisdiccionales y OCHO (8) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión para el cargo de Secretario Técnico Letrado de la Comisión Médica Central.
II. DOCUMENTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS POSTULANTES
La remisión de los antecedentes deberá realizarse exclusivamente por correo y en sobre cerrado a la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) sita en la calle Moreno Nº 401 – 2° Piso – C.P. C1091AAI – Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
En la parte externa del sobre se deberá indicar la leyenda “Concurso Público de Oposición y Antecedentes para Secretario Técnico Letrado de Comisiones Médicas y Comisión Médica Central”, acompañado de:
a) “Competencia territorial de la Comisión Médica Nº……”.
b) “Comisión Médica Central”.
c) Indicación de la cantidad de fojas enviadas.
Un mismo concursante podrá postularse para la competencia territorial de más de una Comisión Médica, si reúne los requisitos establecidos.
La falta de especificación de la Comisión Médica para la cual se postula, será causa justificada para la exclusión del Concurso.
En el sobre a remitir se deberá incluir la siguiente documentación:
– Currículum Vítae
– Fotocopia simple del Documento de Identidad, primera, segunda hoja y cambios de domicilio —si los hubiere—.
– Fotocopia simple del título de abogado.
– Fotocopia simple de los títulos, posgrados, maestrías, y cursos que se invocasen.
– Fotocopia simple de todos los antecedentes que se declararen.
Es obligatorio declarar la dirección de un correo electrónico, al cual se cursarán las notificaciones correspondientes.
Cabe aclarar que la notificación vía correo electrónico se considerará fehaciente a los fines del presente concurso.
La presentación de los postulantes en el concurso implicará la aceptación de las condiciones del mismo.
Aquellos participantes que habiendo accedido al Orden de Mérito, fueran convocados para cubrir un cargo de Secretario Técnico Letrado en una Comisión Médica, deberán exhibir ante la S.R.T. los originales de toda la documentación antes destacada.
La S.R.T. no se hará responsable de ninguna documentación original que pudieran remitir los concursantes.
Sólo se admitirán y tramitarán aquellas postulaciones que cumplan estrictamente con los requisitos enumerados previamente.
III. DESARROLLO DEL CONCURSO
Las Bases Generales para cada llamado a Concurso serán publicadas en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y en diarios de alcance nacional y local de cada una de las provincias para cuya Comisión Médica se llame a concurso.
Asimismo, podrán ser retiradas en forma gratuita en las sedes de la S.R.T., en su sitio web (www.srt.gob.ar), en las Comisiones Médicas de todo el país y en la Comisión Médica Central.
Las etapas a cumplir en cada uno de los llamados son:
a) 1º Etapa: Valoración de Antecedentes.
b) 2º Etapa: Evaluación de Competencias.
c) 3° Etapa: Entrevista Personal.
Las etapas del Concurso serán llevadas a cabo por una Comisión Calificadora y un Jurado del Concurso, ambos integrados —como mínimo— por TRES (3) miembros.
La Comisión Calificadora y el Jurado se constituirán con número impar de miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
a) VALORACION DE ANTECEDENTES
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa es de TREINTA (30) puntos. Para pasar a la siguiente etapa, los concursantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
DIECIOCHO (18) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
VEINTIDOS (22) puntos para la Comisión Médica Central.
Cada antecedente que se declare sólo podrá ser utilizado para computar puntaje en un rubro, con excepción de lo previsto en el apartado referente a Congresos, Jornadas y Simposios.
Una vez acreditada la documentación necesaria para alcanzar el puntaje máximo de cada ítem que se valora y que se detalla a continuación, la documentación excedente no será valorada.
El puntaje se discriminará de la siguiente manera:
1) DOCTORADO EN DERECHO: DIECIOCHO (18) puntos.
2) MAESTRIAS, ESPECIALIZACIONES Y TITULOS DE POSGRADO: Máximo computable QUINCE (15) puntos.
a.- En Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: TRECE (13) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: OCHO (8) puntos.
c.- Posgrados en otras ramas del Derecho: CUATRO (4) puntos.
3) CURSOS DE POSGRADO: Máximo computable DOCE (12) puntos.
a.- En Derecho Laboral y en Derecho de la Seguridad Social: TRES (3) puntos.
b.- En Derecho Administrativo: DOS (2) puntos.
c.- Otros posgrados en Derecho: DOS (2) puntos.
4) CARGOS DOCENTES UNIVERSITARIOS: Máximo NUEVE (9) puntos
Se deberá consignar: Cargo – Establecimiento – Cátedra – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.
– Titular de cátedra: Máximo CINCO (5) puntos.
– Profesor adjunto o asociado: TRES (3) puntos.
– Otros cargos: DOS (2) puntos.
a.- Cargos docentes en Derecho del Trabajo y en Derecho de la Seguridad Social: CUATRO (4) puntos.
b.- Cargos docentes en Derecho Administrativo: TRES (3) puntos.
c.- Otros cargos docentes en otras ramas del Derecho: UN (1) punto.
d.- Docentes de Posgrado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social o Administrativo: SEIS (6) puntos.
5) EJERCICIO PROFESIONAL – Máximo CATORCE (14) puntos.
Se deberá consignar: Nombre de la Institución – Cargo – Fecha de inicio de la designación – Fecha de cese de la designación.
a- Funciones profesionales cumplidas en organismos previsionales o laborales nacionales vinculados directamente con el accionar de las Comisiones Médicas – Máximo DIEZ (10) puntos.
Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
b- Ejercicio profesional en Organismos Públicos nacionales y provinciales no contemplados en el punto anterior y en entidades privadas cuyo accionar se vincule directamente con el ámbito de los Riesgos del Trabajo – Máximo SEIS (6) puntos.
Se otorgarán DOS (2) puntos por cada año o fracción mayor a SEIS (6) meses.
6) TRABAJOS JURIDICOS PUBLICADOS RELATIVOS AL DERECHO DEL TRABAJO O ADMINISTRATIVO – Máximo CUATRO (4) puntos.
– Libros publicados, en carácter de autor o coautor – Máximo CUATRO (4) puntos.
Se otorgarán DOS (2) puntos por cada libro en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y UN (1) punto por cada libro en otros temas de Derecho.
7) TRABAJOS JURIDICOS EN CARACTER DE AUTOR O CO-AUTOR PRESENTADOS EN REVISTAS JURIDICAS RECONOCIDAS O ACTAS DE CONGRESOS – Máximo DOS (2) puntos.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) DE PUNTO por cada trabajo en la especialidad de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social o Derecho Administrativo y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cada trabajo en otros temas de Derecho.
8) COORDINACION, ORGANIZACION Y EXPOSICION EN CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo DOS (2) puntos.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgará CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON VEINTICINCO (0,25) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.
9) ASISTENCIAS A CONGRESOS, JORNADAS Y SIMPOSIOS – Máximo CERO CON CINCUENTA (0,50) de punto.
Se tomarán en cuenta, exclusivamente, aquellos realizados en los DIEZ (10) años previos a la fecha del llamado a concurso.
Se otorgará CERO CON DIEZ (0,10) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en las especialidades Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Administrativo, y CERO CON CINCO (0,05) de punto por cada Congreso, Jornada o Simposio en otras especialidades del Derecho.
La Comisión Calificadora notificará vía correo electrónico el resultado individual a cada postulante, estableciendo en el mismo acto, la fecha y el lugar en que se desarrollará la segunda etapa.
Los postulantes podrán recurrir lo resuelto por la Comisión Calificadora en un plazo de TRES (3) días desde el momento de la notificación. Tales planteos serán resueltos por la Comisión Calificadora dentro del plazo de CUATRO (4) días desde su presentación.
b) EVALUACION DE COMPETENCIAS
La segunda etapa se iniciará con la Evaluación de Competencias, la cual será llevada a cabo por el Jurado del Concurso y consistirá en un examen escrito que versará principalmente sobre:
– Conocimiento de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773, sus reglamentaciones y normas complementarias. Doctrina y jurisprudencia del Sistema de Riesgos del Trabajo.
– Procedimiento especial para el trámite laboral ante las Comisiones Médicas.
– Conocimiento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y sus reglamentaciones (Ley Nº 19.549).
– Conocimiento de la Ley Nº 24.241 y sus reglamentaciones, de la Ley Nº 26.425, en función de las competencias y procedimientos atribuidos a las Comisiones Médicas.
– Habilidad en el manejo de herramientas informáticas (P.C. y utilitarios).
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de TREINTA (30) puntos.
Para pasar a la siguiente etapa, los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
– VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.
– VEINTICUATRO (24) puntos para la Comisión Médica Central.
El resultado de superado o no superado obtenido en esta etapa será notificado, dejando constancia fehaciente de ello, a cada uno de los postulantes el mismo día de la evaluación. En caso de no acordar con el resultado notificado, los concursantes podrán solicitar la revisión de su examen, cuestión que será resuelta en el momento por el Jurado del Concurso.
c) ENTREVISTA PERSONAL
La tercera etapa será una Entrevista Personal que estará a cargo del Jurado del Concurso y versará sobre temas generales y particulares del Sistema de Riesgos del Trabajo que permitan conocer la actitud del entrevistado frente a la función a desempeñar y su aptitud para el puesto.
El puntaje máximo que se podrá alcanzar en esta etapa será de CUARENTA (40) puntos.
Para superar la presente etapa los postulantes deberán alcanzar un puntaje igual o superior a:
– VEINTE (20) puntos para las Comisiones Médicas jurisdiccionales.
– VEINTISEIS (26) puntos para la Comisión Médica Central.
En caso de ausencia del postulante a alguna de las etapas del Concurso, el Jurado del Concurso evaluará en la etapa correspondiente si aquélla obedece a causas justificadas, en cuyo caso se fijará nuevo día y hora para dar cumplimiento a la misma.
• ORDEN DE MERITO
Concluidas las tres etapas, el Jurado del Concurso confeccionará un Orden de Mérito, el cual se obtendrá mediante la sumatoria simple de los puntajes parciales obtenidos por cada postulante en cada una de las etapas del Concurso.
Se integrará discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica Jurisdiccional o Comisión Médica Central, según corresponda.
Dicho Orden de Mérito estará constituido por aquellos postulantes que habiendo superado el puntaje mínimo requerido para cada una de las etapas del Concurso alcancen un puntaje final igual o superior a:
– CINCUENTA Y OCHO (58) puntos para las Comisiones Médicas Jurisdiccionales.
– SETENTA Y DOS (72) puntos para la Comisión Médica Central.
De no alcanzar ningún postulante el puntaje mínimo establecido para acceder al Orden de Mérito Final, el Concurso se declarará fracasado.
El Orden de Mérito confeccionado será notificado a los postulantes vía correo electrónico e, independientemente de ello, se exhibirá en las sedes de la S.R.T. sitas en las calles:
• Bartolomé Mitre Nº 751 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
• Moreno Nº 401 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
• Comisiones Médicas de todo el país.
Los postulantes podrán recurrir el Orden de Mérito Final dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del mismo.
IV. FUNCIONES DE LA COMISION CALIFICADORA Y EL JURADO
A) La Comisión Calificadora tendrá entre sus funciones:
– Recibir, aceptar y valorar la documentación presentada por cada postulante.
– Solicitar a los postulantes las aclaraciones que fueran necesarias sobre la documentación presentada.
– Notificar vía correo electrónico el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes.
– En el mismo acto de notificación señalado en el punto anterior, deberá notificar la fecha y el lugar en que se llevará a cabo la Entrevista Personal y la Evaluación de Competencias.
– Elaborar un listado indicando el puntaje alcanzado por los concursantes en la Valoración de Antecedentes discriminado por jurisdicción, de los postulantes que cumplan con los requisitos generales excluyentes para la postulación y notificarlo al Jurado del Concurso.
– Remitir al Jurado los Currículums Vítae de los postulantes.
– Colaborar con el Jurado del Concurso en la realización de la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.
– Resolver los planteos presentados contra el resultado obtenido en la etapa de Valoración de Antecedentes en un plazo no mayor a CUATRO (4) días.
B) El Jurado del Concurso tendrá como funciones:
– Realizar la Evaluación de Competencias de cada uno de los postulantes, la cual se llevará a cabo en oportunidad de la Entrevista Personal.
– Efectuar las entrevistas personales a los postulantes.
– Evaluar y calificar la aptitud y actitud de los postulantes.
– Resolver los recursos interpuestos contra el Orden de Mérito Final en un plazo máximo de CUATRO (4) días hábiles desde su recepción. Lo resuelto será definitivo y no podrá apelarse.
– Elaborar y notificar el Orden de Mérito Final según el puntaje alcanzado en la Evaluación de Competencias y en la Entrevista Personal por los concursantes, discriminado por competencia territorial de cada Comisión Médica, o Comisión Médica Central.
– Resolver en el acto todas las cuestiones operativas que plantearan los postulantes en el ámbito de su actuación.
V. CONDICIONES DE TRABAJO
Las condiciones de trabajo se regirán por la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y los reglamentos particulares que resulten de aplicación.
VI. REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE CARGOS
Los postulantes deberán cumplir con las disposiciones de la presente norma, así como con lo estipulado en la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009, a través de la cual se adoptó el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, profesional, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
No deberán desempeñar funciones en Organismos o empresas vinculadas a las actividades comprendidas en las Leyes Nros. 24.241 y 24.557, ni estar incluidos en cualquier otra incompatibilidad que surja de la reglamentación vigente.
Esta manifestación por parte de los postulantes tendrá el carácter de declaración jurada.
VII. CRONOGRAMA
Las distintas etapas del Concurso se ajustarán al siguiente cronograma:
Día 1: Publicación del llamado a Concurso.
Día 12: Fecha cierre recepción de antecedentes, contado a partir de la última fecha de publicación.
Día 22: Fecha límite para la notificación del resultado de la Valoración de Antecedentes y de la fecha y sede en la que se constituirá el Jurado del Concurso.
Día 29: Fecha de comienzo de la Evaluación de Competencia y las Entrevistas Personales.
Día 49: Fecha límite para la elaboración del Orden de Mérito.
Día 54: Fecha límite para presentar recursos respecto del Orden de Mérito.
Día 58: Fecha límite para resolver los recursos que se hubieren presentado.
CARGOS DE SECRETARIOS TECNICOS LETRADOS VACANTES
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) establece los siguientes cargos de Secretarios Técnicos Letrados vacantes a integrar en el presente llamado a Concurso Público Nacional de Oposición y Antecedentes, que se discriminan por Comisión Médica y por ámbito de competencia territorial de cada una de ellas:
– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
Total de cargos a cubrir TRES (3).
– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
Total de cargos a cubrir TRES (3).
– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Total de cargos a cubrir OCHO (8).
– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
Total de cargos a cubrir DOS (2).
– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
Total de cargos a cubrir UNO (1).
– COMISION MEDICA CENTRAL.
Total de cargos a cubrir DOS (2).
LISTADO DE SECRETARIOS LETRADOS REEMPLAZANTES
Listado de Comisiones Médicas para las cuales se concursan cargos de Letrados Reemplazantes:
– Comisión Médica Nº 1 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMAN.
– Comisión Médica Nº 2 de la Ciudad de Resistencia, Provincia del CHACO.
– Comisión Médica Nº 3 de la Ciudad de Posadas, Provincia MISIONES.
– Comisión Médica Nº 4 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA.
– Comisión Médica Nº 5 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de CORDOBA.
– Comisión Médica Nº 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CORDOBA.
– Comisión Médica Nº 7 de la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE.
– Comisión Médica Nº 8 de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RIOS.
– Comisión Médica Nº 9 de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUEN
– Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 11 de la Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 12 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 13 de la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 14 de la Ciudad de Junín, Provincia de BUENOS AIRES.
– Comisión Médica Nº 17 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA.
– Comisión Médica Nº 18 de la Ciudad de Viedma, Provincia de RIO NEGRO.
– Comisión Médica Nº 19 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del CHUBUT.
– Comisión Médica Nº 20 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ.
– Comisión Médica Nº 21 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
– Comisión Médica Nº 22 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de JUJUY.
– Comisión Médica Nº 23 de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA.
– Comisión Médica Nº 24 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de CATAMARCA.
– Comisión Médica Nº 25 de la Ciudad de La Rioja, Provincia de LA RIOJA.
– Comisión Médica Nº 26 de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN.
– Comisión Médica Nº 27 de la Ciudad de San Luis, Provincia de SAN LUIS.
– Comisión Médica Nº 28 de la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA.
– Comisión Médica Nº 29 de la Ciudad de Santiago del Estero, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
– Comisión Médica Nº 30 de la Ciudad de Corrientes, Provincia de CORRIENTES.
– Comisión Médica Nº 31 de la Ciudad de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES.
– COMISION MEDICA CENTRAL.
CONDICIONES LABORALES
Establécense las siguientes condiciones laborales para los cargos de Secretarios Técnicos Letrados a integrar en el presente llamado:
a) La Remuneración Bruta Mensual Estimativa para los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) será similar a la percibida por el Cotitular de las C.M.J. en la proporción de la carga horaria a cumplir en esa jurisdicción.
b) La Remuneración Bruta estimada para Secretarios Técnicos Letrados de la Comisión Médica Central (C.M.C.) será similar a lo percibido por el cotitular de la C.M.C.
Los letrados designados deberán cumplir con un estándar de producción mensual determinado por la Gerencia de Asuntos Legales.
La S.R.T. se reserva el derecho de ajustar la jornada laboral en función de las necesidades del servicio, con la correspondiente adecuación de la remuneración.
AUTORIDADES DEL CONCURSO
Desígnase la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso, los que estarán integrados por los miembros que a continuación se detallan y los Secretarios de Actas.
a) COMISION CALIFICADORA
Miembros Titulares
1. Carlos PAZ
2. Cristina CONTE GRAND
3. Hugo GARCIA
4. Gabriel PAPA
5. Carlos BERARDI
6. Graciela BARRAZA
Miembros Suplentes
1. Personal idóneo del Departamento de Recursos Humanos, de Gerencia Médica y de la Gerencia de Asuntos Legales.
b) JURADO DEL CONCURSO
Miembros Titulares
1. Sebastián GODOY LEMOS
2. Guillermo CAMACHO
3. José Luis BETTOLLI
4. Miguel GAMBA
5. Marina MARGRETT
6. Juan Alberto DAMASSENO
7. Pedro ISASI
8. Verónica VANETTI
9. Marcelo BELLOTTI
10. Daniel MARCÓ
11. Daniel SORRENTINO
12. Jorge DELFINO
13. Alejandro SAVINO
14. Representante de la A.T.L. de la Jurisdicción
Miembros Suplentes
1. Luis Argentino ORODA
2. Agustín VACA NARVAJA
3. Rosa DE LUCA
c) SECRETARIOS DE ACTAS:
Miembros Titulares
1. Ricardo LANZELLOTTI
2. Virginia PEZZI
3. Santiago ARBÓS
4. Leonardo PUCHETA
5. Laura NEINER
6. Mauro MORI
Miembros suplentes
1. Miriam SABBATINI
2. Alexandra URMENETA CASTILLO
3. Graciela GIANNOTTI