Resolución SRT Nro. 71 / 1997

Registro Nacional de Incapacidades Laborales. Delegación de su implementación al ANSES  

BUENOS AIRES, 09 DE OCTUBRE DE 1997

VISTO la Ley 24.557 y el Decreto Nº 333 de fecha 1º de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:
Que es menester implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Nº 333/96, reglamentario del articulo 36, inciso f) de la Ley 24.557.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), es el Organismo competente para administrar la información referida a los trabajadores activos.
Que resulta necesario establecer los procedimientos que aseguren el máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en los sistemas de registración, así como el aprovechamiento fehaciente de los recursos y de la capacidad instalada.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º.– La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) delega en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la implementación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Decreto Nº 333/96.ARTICULO 2°.– Para implementar lo dispuesto por el articulo 1º, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) entregara a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma periódica, la información que debe incorporarse al mencionado Registro.

ARTICULO 3º.– La implementación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales será acordada por una comisión técnica conformada por representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTICULO 4°.– Los datos contenidos en el Registro Nacional de Incapacidades Laborales serán de libre acceso para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), quien podrá autorizar a terceros a acceder a estos en forma total o parcial, conforme a las modalidades que en su caso prevea. Se garantiza a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la libre consulta de los datos del mencionado Registro.

ARTICULO 5°.– La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permitirá a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el acceso a otras bases de datos que dicha Administración Nacional administra, estableciendo las modalidades de uso y acceso.

ARTICULO 6º .– Los datos que la Superintendencia de Riesgos del trabajo (SRT) provea conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente, deberán ser puestos a disposición de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se encargara de la implementación informática del sistema, garantizando la adecuada ejecución de los procesos de información y su respectiva validación.

ARTICULO 7º .– La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) proveerá mensualmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la información que resultare de interés para la regulación y control del funcionamiento del sistema de cobertura de riesgos del trabajo.

ARTICULO 8º .– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

RESOLUCION D.E.A. N°: 1028
RESOLUCION S.R.T. N°: 071/97
ALEJANDRO BRAMER MARKOVICHDIRECTOR EJECUTIVO   Lic. OSVALDO E. GIORDANOSUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO