BUENOS AIRES, 09 DE OCTUBRE DE 1997
VISTO la Ley 24.557 y el Decreto Nº 333 de fecha 1º de abril de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que es menester implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Nº 333/96, reglamentario del articulo 36, inciso f) de la Ley 24.557.
Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), es el Organismo competente para administrar la información referida a los trabajadores activos.
Que resulta necesario establecer los procedimientos que aseguren el máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en los sistemas de registración, así como el aprovechamiento fehaciente de los recursos y de la capacidad instalada.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 3º.– La implementación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales será acordada por una comisión técnica conformada por representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTICULO 4°.– Los datos contenidos en el Registro Nacional de Incapacidades Laborales serán de libre acceso para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), quien podrá autorizar a terceros a acceder a estos en forma total o parcial, conforme a las modalidades que en su caso prevea. Se garantiza a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) la libre consulta de los datos del mencionado Registro.
ARTICULO 5°.– La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) permitirá a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) el acceso a otras bases de datos que dicha Administración Nacional administra, estableciendo las modalidades de uso y acceso.
ARTICULO 6º .– Los datos que la Superintendencia de Riesgos del trabajo (SRT) provea conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente, deberán ser puestos a disposición de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se encargara de la implementación informática del sistema, garantizando la adecuada ejecución de los procesos de información y su respectiva validación.
ARTICULO 7º .– La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) proveerá mensualmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la información que resultare de interés para la regulación y control del funcionamiento del sistema de cobertura de riesgos del trabajo.
ARTICULO 8º .– Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
RESOLUCION D.E.A. N°: 1028
RESOLUCION S.R.T. N°: 071/97
ALEJANDRO BRAMER MARKOVICHDIRECTOR EJECUTIVO Lic. OSVALDO E. GIORDANOSUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO