Bs. As., 20/7/2006
VISTO el Expediente Nº 4380/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Ley Nº 25.877, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.l.P) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, la Resolución S.R.T. Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, la Resolución A.F.I.P. 2016 de fecha 17 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley Nº 25.877 dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Que la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº 440 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 1887 de fecha 2 de junio de 2005, citada en el Visto creó el Programa de Simplificación y Unificación en materia de inscripción y registración laboral y de la seguridad social, con el fin de desarrollar e implementar un procedimiento de trámite único que reemplace a los que, con finalidades análogas, le requieren a los empleadores las normas laborales y de la seguridad social.
Que mediante la Resolución A.F.l.P. Nº 2016 de fecha 17 de marzo de 2006 esa Administración Federal ha modificado los procedimientos a fin de colectar los datos referidos por los Organismos de la Seguridad Social en el marco establecido en el Programa de Simplificación y Unificación Registral (P.S.R.) creada por la Resolución Conjunta citada en el Visto, dentro del marco de la Ley Nº 25.877.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por su parte, dictó la Resolución S.R.T. Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, a los efectos de compatibilizar sus procedimientos, en lo que resulte pertinente, al P.S.R.
Que es necesario, en el marco de dicho programa, crear una vía para que el empleador se anoticie de la existencia de inconsistencias u otro tipo de errores en el ingreso de datos al Sistema.
Que entre las modificaciones que la A.F.I.P. realizará al “Registro de Altas y Bajas en materia de Seguridad Social” para adecuarlo al P.S.R. se incluye el establecimiento de una “Ventanilla Electrónica” a la que deberán acceder los empleadores a los efectos de tomar razón de las posibles inconsistencias detectadas por cada Organismo de la Seguridad Social, respecto de los datos por ellos ingresados.
Que corresponde entonces establecer una rutina para asegurar el acceso periódico de los empleadores a la “Ventanilla Electrónica” y la correspondiente toma de razón de las inconsistencias comunicadas por cada Organismo de la Seguridad Social.
Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Las diferencias o anomalías detectadas en virtud de lo normado en el Artículo 4º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 244 de fecha 17 de marzo de 2006, serán comunicadas a los empleadores mediante la “Ventanilla Electrónica” que habilitará la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) conjuntamente con las modificaciones en el “Registro de Altas y Bajas” en materia de la Seguridad Social necesarias para adecuarlo al “Programa de Simplificación y Unificación Registral” (P.S.R.).
Art. 2º — A los efectos del artículo anterior, los empleadores deberán ingresar al “Sistema de Altas y Bajas en el Registro”, a través de la página institucional de la A.F.I.P. (www.afip.gov.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal correspondiente.
Art. 3º — Todas las novedades informadas y acumuladas en la “Ventanilla Electrónica” durante cada mes calendario se considerarán comunicadas al empleador a la fecha del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.I.J.P.), normada por la Resolución A.F.l.P. Nº 712 de fecha 25 de octubre de 1999 devengada en dicho período.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Héctor O. Verón.