Resolución SRT Nro. 733 / 2008

Sistema de “Ventanilla Electrónica”. Registro de seguimiento de reclamos. Procedimiento.  

Bs. As., 26/6/2008

VISTO el Expediente Nº 7434/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557 y las Resoluciones S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de brindar un servicio eficiente y eficaz a los distintos actores sociales vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo, se estima procedente el dictado de una norma por parte de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), que regule el procedimiento para la Gestión de Reclamos.

 

Que el objetivo principal de la regulación en la materia, consiste en incorporar estándares de calidad en el procedimiento de atención, gestión, seguimiento, registro y resolución de los reclamos que sean efectuados.

 

Que dichos estándares comunes permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar —a su vez— la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T. como de esta S.R.T.

 

Que las mejoras en la gestión del proceso se traducen en la adopción de un nivel de información mínima y de alcance general para todas las A.R.T. y E.A.

 

Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, ha de utilizarse como herramienta de intercambio de información la “Ventanilla Electrónica” desarrollada por esta S.R.T. y aprobada por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008.

 

 

Que a fin de permitir el seguimiento de los trámites y la realización de consultas del estado de los mismos, es procedente denominar como “Registro de Seguimiento de Reclamos”, al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y al cual las A.R.T. y los E.A. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de la solución de los mencionados reclamos.

 

Que la nueva modalidad de resolución de los reclamos como los plazos para la tramitación de los mismos que se introducen, contribuirán a facilitar, simplificar y fortalecer el proceso en general, reduciendo los tiempos de gestión para beneficio de los reclamantes, a la vez que ha de redundar en una reducción de costos administrativos.

 

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

 

Que cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que en el futuro la sustituya.

 

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los incisos b), d), e) y g), apartado 1º, del artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Artículo 1º — A los efectos de la presente resolución entiéndase como reclamo el planteamiento de cualquier incumplimiento, problema o discrepancia que afecte a algún trabajador, empleador, beneficiario, derechohabiente o solicitante de prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, formulado ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), por quien invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo.

 

Art. 2º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.), con el objeto de resolver los reclamos deducidos según lo previsto en el artículo anterior, deberán proceder de conformidad con las disposiciones de la presente resolución. A esos efectos, cuando en la presente resolución se hace mención a las A.R.T. se deberá entender que se está aludiendo también a los Empleadores Autoasegurados.

 

Art. 3º — Las A.R.T. serán las encargadas de recibir, analizar y gestionar la solución de los reclamos que les sean derivados desde esta S.R.T.

 

Art. 4º — Se define como herramienta de intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información, entre las A.R.T., los Empleadores Autoasegurados y la S.R.T., a la Ventanilla Electrónica, desarrollada por este Organismo bajo el portal de la Extranet (http://www.arts.gov.ar), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008. La S.R.T. derivará a las A.R.T. y E.A. los reclamos a través de dicha ventanilla.

 

El intercambio electrónico recíproco efectuado a través de la Ventanilla Electrónica tendrá el carácter de notificación fehaciente.

 

Art. 5º — Denomínase “Registro de Seguimiento de Reclamos”, al módulo de reclamos derivados por la S.R.T. a través de la Ventanilla Electrónica y en el cual las A.R.T. deberán incorporar las respuestas correspondientes a efectos de solucionar dichos reclamos.

 

Art. 6º — Dentro de los CINCO (5) días de haber sido derivado el reclamo por la S.R.T., la A.R.T. deberá responder mediante un “Dictamen de Solución”, que contendrá la solución del reclamo, con los siguientes datos: Número de expediente o de Ingreso S.R.T, Nombre completo, tipo y número de documento y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.

 

Dentro de los DIEZ (10) días de la derivación del reclamo, la A.R.T. deberá incorporar al mencionado Registro, un segundo dictamen que se denominará “Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución”, y contendrá todos los campos previstos en el Artículo 10 de la presente resolución.

 

Art. 7º — Las A.R.T. deberán incorporar los dictámenes citados en el artículo precedente, al Registro de Seguimiento de Reclamos y remitirlos a la S.R.T. por medio de la Ventanilla Electrónica, en Formato de Documento Portable (P.D.F.).

 

Art. 8º — Si por problemas de índole técnico debidamente acreditados, existiera la imposibilidad objetiva de transmitir la información por el medio previsto en el artículo precedente, ésta deberá presentarse en soporte magnético, acompañada de nota aclaratoria, por ante la Mesa de Entradas de esta S.R.T., el día hábil administrativo siguiente al del vencimiento del plazo previsto para su presentación.

 

Art. 9º — Si por causas no imputables a la A.R.T., no fuera posible obtener o recopilar toda la información y documentación requerida en el Artículo 10 de la presente para integrar el Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución, deberán responderse aquellos aspectos de los cuales se cuente con información especificándose las acciones realizadas tendientes a la adquisición de la información faltante y tiempo estimado para la obtención de la misma. En ese caso, la S.R.T. evaluará la consistencia de la información y determinará el procedimiento a seguir.

 

No se considerará causa no imputable a la A.R.T., la demora en obtener la información o documentación que la misma haya decidido conservar en archivos externos a su sede o a sus sucursales o que le deba ser suministrada por cualquiera de los prestadores a los que haya contratado o por cualquier otro tercero por el que deba responder en virtud de la ley o de haber contratado con él, el otorgamiento de cualquiera de las prestaciones a las que está obligada por la normativa.

 

Art. 10. — El Dictamen de Identificación, Diagnóstico y Solución a que hace referencia el Artículo 6º de esta resolución, estará integrado por las TRES (3) secciones que se detallan a continuación:

 

a) Sección Identificación. Deberá contener:

1. Número de expediente o de Ingreso S.R.T.

2. Nombre completo, tipo y número de documento, y número de C.U.I.L./C.U.I.T. del reclamante.

b) Sección Diagnóstico: el enunciado de los detalles solicitados en los artículos 11 a 18 de la presente para cada tipo de reclamo, en el orden de prelación allí establecido.

c) Sección Solución: donde la A.R.T. detallará la solución del reclamo.

 

Art. 11. — Si el reclamo es por prestaciones dinerarias, deberá detallar la siguiente información:

 

a) Si corresponde a un reclamo por un trabajador fallecido no afiliado al Sistema Previsional de Capitalización:

 

1. Fecha de recepción de la denuncia.

2. Valor Mensual del Ingreso Base (V.M.I.B.) y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para su cálculo.

3. Fecha de nacimiento del damnificado.

4. Fecha de la notificación cursada a los derechohabientes comunicando sobre la existencia de una prestación en especie (gastos de sepelio) y dinerarias, de la documentación a presentar para que se otorguen las mismas, de la puesta a disposición del listado de Compañías de Seguro de Retiro y del formulario de Solicitud de Cotización (artículo 1º de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) Nº 27.309 de fecha 14 de enero de 2000).

5. Fecha de recepción de los antecedentes presentados por los derechohabientes en la A.R.T., detallando los derechohabientes reconocidos por esa A.R.T.

6. Fecha de los pagos y monto de los anticipos abonados.

7. Fecha de recepción del formulario de Selección, como así también, fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de Retiro. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único.

 

b) Si corresponde a un reclamo por un trabajador fallecido afiliado al Régimen Previsional de Capitalización:

1. Fecha de recepción de la denuncia.

2. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para su cálculo.

3. Fecha de nacimiento del damnificado.

4. Fecha de la notificación cursada a los derechohabientes, comunicando sobre la existencia de una prestación en especie (gastos de sepelio) y de las dinerarias, como así también, de la documentación a presentar para que se otorguen las mismas.

5. Fecha de recepción de los antecedentes presentados por los derechohabientes en la A.R.T., detallando los derechohabientes reconocidos por ésta.

6. Monto liquidado correspondiente a la prestación por fallecimiento, como así también, la fecha del Depósito Convenido y la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).

7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único.

 

c) Si corresponde a un reclamo relacionado con una Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.):

1. Fecha de la denuncia del siniestro, del inicio y cese de la I.L.T., y de corresponder, del alta médica notificada al damnificado.

2. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.

3. Fecha de inicio y de finalización de la relación laboral, esta última de corresponder.

4. Detalle de los pagos efectuados por todo el período de I.L.T. Deberá puntualizar los realizados por el empleador, por cuenta y orden de la A.R.T. En el supuesto de haber tenido que efectuar un ajuste o liquidar períodos en forma directa, deberá detallar los montos brutos y la fecha de puesta a disposición de los mismos.

 

d) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria (I.L.P.P.P.):

1. VMIB y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.

2. Monto de la prestación.

3. Fecha de notificación en la A.R.T., del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) y porcentaje otorgado.

4. Fecha del documento de puesta a disposición por el primer pago de la prestación por I.L.P.P.P., en el cual comunicó la fecha y modalidad de pago de la prestación por los meses sucesivos.

5. Fecha de pago de la prestación correspondiente a los meses posteriores.

 

e) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (I.L.P.P.D.) de pago mensual anterior al 1º de marzo de 2001.

1. V.M.I.B. y detalle de remuneraciones sujetas a aportes consideradas para el cálculo.

2. Fecha de inicio de la relación laboral.

3. Detalle de los importes brutos abonados al trabajador en concepto de anticipo de la Renta Periódica, donde conste el pago de las Asignaciones Familiares, estas últimas, de corresponder.

4. Fecha de emisión del dictamen, como así también, de notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se le otorgó al damnificado.

5. Fecha de nacimiento del damnificado.

6. Fecha de la notificación cursada por la cual solicitó en forma fehaciente al damnificado, la documentación que avale la historia previsional de éste.

7. Fecha del recibo donde conste la recepción de la documentación aportada por el trabajador con su historia previsional.

8. Edad estimada por esa A.R.T. para la finalización de la Renta Periódica, fundamentando dicha conclusión.

9. Fecha de la notificación cursada al domicilio del damnificado informándole la puesta a disposición del Formulario de Cotización y Selección, como así también, del listado de entidades autorizadas a operar en la cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo. Asimismo, deberá comunicar el importe del Capital a Traspasar, notificando el mes que consideró como fecha de corte para determinar el mismo.

10. Fecha de recepción en esa A.R.T. del Formulario de Selección refrendado por el damnificado donde conste la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.

11. Fecha y monto de la puesta a disposición de los pagos por la diferencia entre el CIEN POR CIENTO (100%) de la Renta Periódica, y cada anticipo abonado por ese concepto.

12. Fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el damnificado.

 

f) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.P.D. de pago mensual posterior al 1º de marzo de 2001.

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.

2. Fecha de nacimiento del damnificado.

3. Fecha de emisión del dictamen, como así también, de notificación en esa A.R.T. y el grado de I.L.P.P.D. que se le otorgó al damnificado.

4. Fecha de la notificación cursada al domicilio del damnificado informándole sobre la puesta a disposición del Formulario de Cotización y Selección, como así también, del listado de entidades autorizadas a operar en la cobertura de Renta Periódica del Régimen de Riesgos del Trabajo.

5. Fecha de recepción en esa A.R.T. del Formulario de Selección refrendado por el damnificado donde conste la Compañía de Seguros de Retiro seleccionada.

6. Fecha y monto del depósito del Premio Unico, especificando la Compañía de Seguro de Retiro elegida por el damnificado.

7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

8. Fecha de puesta a disposición y detalle de los beneficios devengados.

 

g) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.P.D. de pago único:

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.

2. Fecha de nacimiento del damnificado.

3. Fecha de notificación en la A.R.T. del dictamen de la C.M.J.

4. Monto de la prestación.

5. Fecha de puesta a disposición (Circular S.R.T. Nº 002/00) y de pago de la prestación dineraria. Detalle del monto del ajuste e intereses, de corresponder.

 

h) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria (I.L.P.T.P.):

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas para el cálculo.

2. Fecha de notificación en la A.R.T. del dictamen donde se determinó la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.T.).

3. Monto de la prestación en concepto de I.L.P.T.P.. Indicar si corresponde Gran Invalidez.

4. Fecha del documento de puesta a disposición por el primer pago de la prestación por I.L.P.T.P., incluida la Gran Invalidez, de corresponder, en el cual comunicó la fecha y modalidad de pago de la prestación por los meses sucesivos.

5. Fecha de pago de la prestación correspondiente a los meses posteriores.

 

i) Si corresponde a un reclamo por una Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva (I.L.P.T.D.) (Sistema Previsional de Capitalización):

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.

2. Fecha de notificación del dictamen, por medio de la cual se determinó la I.L.P.T.D.

3. Fecha de la comunicación cursada al trabajador respecto de la documentación a presentar para que se le otorgara la prestación por I.L.P.T.D.

4. Fecha en la cual el damnificado presentó el certificado de afiliación en las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).

5. Monto del capital a depositar.

6. Fecha del Depósito Convenido efectuado en la A.F.J.P.

7. Fecha de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).

8. Fecha de puesta a disposición de la prestación mensual en concepto de Gran Invalidez, de corresponder.

9. Fecha de puesta a disposición del Certificado de Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de funcionario de la Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya sido abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá aclarar dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél.

 

j) Si corresponde a un reclamo por una I.L.P.T.D. (Otros Sistemas Previsionales):

1. V.M.I.B. y detalle de las remuneraciones sujetas a aportes consideradas en el cálculo.

2. Fecha de notificación del dictamen, por medio de la cual se determinó la I.L.P.T.D.

3. Fecha de la notificación cursada al trabajador comunicando sobre la documentación a presentar para que se otorgue la prestación por I.L.P.T.D.

4. Fecha de la notificación cursada en la cual puso a disposición del damnificado el listado de Compañías de Seguro de Retiro y el formulario de Solicitud de Cotización y Selección (artículo 1º de la Resolución S.S.N. Nº 27.309/00).

5. Fecha de presentación del formulario de Selección por parte del damnificado.

6. Denominación de la Compañía de Seguro de Retiro.

7. Monto del capital y del Premio Unico depositado.

8. Fecha del documento de puesta a disposición y de pago de la compensación dineraria adicional de pago único de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-).

9. Fecha de puesta a disposición de la prestación mensual en concepto de Gran Invalidez, de corresponder.

10. Fecha de puesta a disposición del Certificado de Prestaciones Dinerarias a entregar al trabajador, con firma de funcionario de esa Aseguradora certificada por Entidad Bancaria, donde se detalle desde el siniestro, el concepto e importe bruto de la prestación por mes, como así también, los aportes personales retenidos, en el cual conste la recepción por parte del trabajador. Ante la eventualidad que el período de I.L.T. haya sido abonado por el empleador, por cuenta y orden de esa A.R.T., se deberá aclarar dicha situación en el mismo, consignando el Nº de C.U.I.T. de aquél.

 

Art. 12. — Si el reclamo es por prestaciones en especie deberá detallar la siguiente información:

 

a) Si el reclamo es por falta, demora o disconformidad de prestaciones médicas:

1. Fecha de la denuncia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2. Diagnóstico y Estado actual del paciente.

3. Fecha de recepción del dictamen de la Comisión Médica.

4. Detalle de las prestaciones médicas brindadas (fecha, nombre del prestador).

5. Detalle de las prestaciones farmacéuticas (fecha y medicamento recetado y fecha de otorgamiento).

 

b) Si el reclamo es por la falta de comunicación del alta médica:

1. Diagnóstico y Estado actual del paciente.

2. Fecha de notificación de alta y/o cese de I.L.T. al trabajador y al empleador.

 

c) Si el reclamo es por falta o demora en los traslados (en los casos de demoras si perjudicó al paciente en la pérdida del turno de su tratamiento):

1. Hora y lugar de la prestación a la que se dirigía o citación a la Comisión Médica.

2. Fecha y lugar del traslado, datos del prestador que efectuó el traslado.

3. Fecha y montos de los reintegros.

 

d) Si el reclamo es por falta de reintegros:

Fecha y concepto del gasto presentado por el damnificado y fecha y vía por la cual efectuó el reintegro (pueden ser prestaciones médicas, sepelio, alimentación, alojamiento o traslados).

 

e) Si el reclamo es por falta de autorización de viajes con acompañantes:

1. Diagnóstico y Estado actual del paciente.

2. Informe del médico tratante por el cual se negó la autorización.

 

f) Si el reclamo es por falta o suspensión de asistencia domiciliaria:

1. Informe médico fisiátrico en el que se establezcan las Actividades de la Vida Diaria (A.V.D.) en las que el trabajador es dependiente de terceros.

2. Fecha desde la que el trabajador se encuentra en su domicilio.

3. Fecha de inicio de las actividades del asistente domiciliario designado y cantidad de horas que concurre al domicilio del trabajador accidentado.

 

g) Si el reclamo es por falta de recalificación profesional:

1. Informe fundamentado sobre diagnóstico, capacidades funcionales y evaluación de las necesidades del puesto de trabajo.

2. Plan para otorgamiento de la recalificación.

 

h) Si el reclamo es por falta de adecuación domiciliaria:

1. Informe de las causas por las cuales no adecuó la vivienda.

2. Informe la fecha del inicio de obras y de finalización de las mismas.

3. Informe fecha de conformidad del trabajador accidentado y detalle de las obras realizadas.

 

i) Si el reclamo es por falta de credencial:

Informe si entregó credenciales al empleador y si capacitó a los trabajadores sobre la necesidad de portar la misma. En caso afirmativo, indicará en qué fecha lo hizo.

 

j) Si el reclamo es por malos tratos:

Consignar un descargo de la o las persona/s involucrada/s y, si corresponde, qué medidas ha implementado la A.R.T. para evitar la repetición del hecho.

 

k) Si el reclamo es por cambio de prestador:

Informar si la A.R.T. ha evaluado el pedido del trabajador o familiares en cuanto al cambio de prestador.

 

l) Si el reclamo por alojamiento y alimentación, es efectuado con anterioridad a la fecha de celebración de la Audiencia en la Comisión Médica:

Informar los recaudos que ha tomado la A.R.T. para garantizar la concurrencia del trabajador a la Audiencia de Comisión Médica, su alojamiento y alimentación.

 

Art. 13. — Si el reclamo es por la falta de realización de Exámenes Médicos Periódicos deberá detallar:

 

a) Aportar la documentación de relevamientos de Agentes de Riesgos llevados a cabo en el establecimiento, con sus correspondientes fechas de realización y el detalle de los profesionales responsables que firmaron los mismos, o en su defecto informe la fecha del pedido al empleador.

 

b) Listado del total de trabajadores, confeccionado por orden alfabético, discriminados por tareas o puestos de trabajo y la dotación total de trabajadores expuestos, discriminados por puesto o sector de trabajo con la fecha de ingreso a la Empresa y de corresponder fecha de baja, detalle de los agentes de riesgos a los que está expuesto el trabajador, la fecha de inicio a la exposición a cada uno de los agentes de riesgos a los que están o hayan estado expuestos y la fecha de finalización de la exposición (si la hubiera).

 

c) Listado de los Exámenes Periódicos realizados al total de los trabajadores de la empresa expuestos a agentes de riesgos, individualizados por cada trabajador en orden alfabético y correspondiente a los DOS (2) últimos años.

 

d) Si no existiera la documentación solicitada en los puntos a), b) y c), la A.R.T. deberá explicitar las acciones por ella realizada, para que el empleador cumpla con su obligación.

 

e) Fecha de vigencia del contrato.

 

Art. 14. — Si el reclamo es por rechazo de la contingencia por parte de la A.R.T. deberá detallar:

 

a) Fecha de la denuncia de la contingencia.

 

b) Fecha de la notificación fehaciente del rechazo efectuado, al empleador y al trabajador.

 

c) Informe sintético de la argumentación del rechazo.

 

d) Constancia de la información sobre el derecho de recurrir a la C.M.J.

 

Art. 15. — Si el reclamo es por incumplimiento en los plazos de presentación del trámite ante las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.Y V.) o ante las Comisiones Médicas por parte de la A.R.T.:

 

a) Fecha de la denuncia de la contingencia.

 

b) Fecha del alta médica.

 

c) Descargo correspondiente.

 

Art. 16. — Si el reclamo es por incumplimiento de las obligaciones de prevención:

 

a) Fecha de visitas realizadas al empleador y direcciones de establecimientos visitados.

 

b) Informe fecha y tipo de asesoramiento sobre la normativa vigente en materia de higiene y seguridad brindado.

 

c) Informe fecha y actividades en materia de capacitación en técnicas de prevención de riesgos.

 

d) Informe del relevamiento de los agentes de riesgos de enfermedades profesionales y listado de personal expuesto o en su defecto informe fecha del pedido al empleador.

 

e) Informe fecha de asesoramiento en la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores.

 

f) Informe fecha y suministro de información relacionada a la seguridad con el empleo de productos químicos y biológicos.

 

Art. 17. — Si el reclamo es por incumplimientos en materia de contratos de afiliación:

 

a) Para todos los casos:

1. Fecha de suscripción del Contrato o de la Solicitud de Afiliación y documentación mediante la cual el suscriptor ha acreditado facultades suficientes para el acto.

2. Datos filiatorios del empleador.

3. Datos de la actividad laboral.

4. Vigencia de la cobertura.

5. Domicilio declarado por el empleador en el mismo.

6. Alícuotas pactadas.

7. Masa salarial imponible y cantidad de trabajadores.

8. Detalle de las modificaciones posteriores que se hayan realizado sobre los datos referidos en el contrato.

 

b) Rescisión de contratos:

1. Detalle de la deuda que dio origen a la rescisión.

2. Fecha de notificación de la intimación del pago, domicilio al que fue dirigida, resultado de la notificación y en caso de haber sido recibida datos de quien la recibió.

3. Fecha de notificación de la rescisión del contrato por falta de pago, domicilio al que fue dirigida, resultado de la notificación y en caso de haber sido recibida datos de quien la recibió.

 

c) Modificación de alícuota: Fecha de notificación de la nueva alícuota, domicilio al que fue dirigida la notificación, resultado de la misma y en caso de haber sido recibida nombre de quien la recibió.

 

Art. 18. — En el caso de reclamos que no estén tipificados en los Artículos 11 a 17 de esta resolución, la A.R.T. deberá detallar todas y cada una de las informaciones y/o datos que le sean requeridos por la S.R.T. en oportunidad de derivarle el reclamo.

 

Art. 19. — Toda la información y las respuestas remitidas por las A.R.T. a esta S.R.T., en el intercambio del proceso de reclamos, cualquiera sea su soporte y medio de envío, tendrá el carácter de declaración jurada. La documentación de respaldo de la tramitación de cada reclamo deberá mantenerse a disposición de esta S.R.T. en la sede de la A.R.T. para ser auditada en el momento en que aquélla lo considere conveniente.

 

Art. 20. — Todos los plazos mencionados en la presente resolución se computan en días hábiles administrativos.

 

Art. 21. — Cuando se verifique una infracción a la presente norma, la misma será juzgada con arreglo a lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 10 de fecha 13 de febrero de 1997 o la que la sustituya en el futuro.

 

Art. 22. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

 

— FE DE ERRATAS —

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO

Resolución 733/2008

 

En la edición del 1 de julio de 2008, en la que se publicó la mencionada Resolución se deslizó el siguiente error de imprenta:

 

DONDE DICE: Bs. As., 26/3/2008

DEBE DECIR: Bs. As., 26/6/2008