Buenos Aires, 12/07/2017
VISTO el Expediente N° 20.434/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007 y la Resolución S.R.T. Nº 861 de fecha 20 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 861 de fecha 20 de abril de 2015, se aprobó el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de contaminantes químicos conforme las previsiones de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
Que dicha norma se publicó en el Boletín Oficial el día 23 de abril de 2015 y entró en vigencia a partir de los TREINTA (30) de su publicación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la citada resolución.
Que una pormenorizada lectura del texto publicado, permite advertir la conveniencia y necesidad del dictado de una norma que modifique, en forma parcial y específica, alguna de sus disposiciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997 -conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003- y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que en el Protocolo para Medición de Contaminantes Químicos en el Aire de un Ambiente de Trabajo, aprobado en el Anexo de la Resolución S.R.T. N° 861 de fecha 20 de abril de 2015, en el cuadro “Datos de la Medición”, columna N° 26 “Temperatura del sector/puesto de trabajo (°C)”, donde dice “°C” (grado Celsius), debe decir “°K” (grado Kelvin).
Asimismo, en el instructivo para completar el referido Protocolo: en el Ítem 26) “Temperatura del sector/puesto de trabajo monitoreado” donde dice “°C” (grado Celsius) debe decir “°K” (grado Kelvin); en el Ítem 33) “El volumen total de aire circulante por muestra referido a condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene Industrial (760 mmHg y 25°C), mediante la siguiente ecuación:
Vo = P1 x V1/T1 x To/Po, en la cual: Vo: Volumen total de aire circulante por muestra referido a condiciones normales de referencia de presión y temperatura en Higiene Industrial (760 mmHg y 25°C). P1: Presión del sector/puesto de trabajo monitoreado (mmHg). V1: Volumen total de aire circulante por muestra.
T1: Temperatura del sector/puesto de trabajo expresada en C.
To: 25°C (Temperatura en las condiciones normales de referencia en Higiene Industrial).
Po: 760 mmHg (Presión en las condiciones normales de referencia en Higiene Industrial)”, en todos los casos, donde dice: 25°C debe decir 298°K.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo H. Arancibia, Gerente General, p/a Acta N° 02/17, Gustavo D. Morón, Superintendente de Riesgos del Trabajo.