Resolución SRT Nro. 744 / 2003

Oficinas de Homologación y Visado. Manual de procedimientos. Modificaciones a las Resoluciones S.R.T. N° 45/97 y 432/99.
 Bs. As., 21/11/2003
VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 2522/01, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución Conjunta SRT N° 184/96 y SAFJP N° 590/96 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL” en los trámites derivados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución S.R.T. N° 45/97 incorporó nuevas normas al citado Manual, relativas a los trámites derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la creación de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), con el propósito de que se desarrollen actividades vinculadas al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.
Que la Resolución S.R.T. N° 432/99 aprobó el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 717/96 los acuerdos sobre el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.) pueden ser homologados por las autoridades laborales habilitadas a tal fin por esta SUPERINTENDENCIA.
Que en los citados Manuales de Procedimiento se establecen plazos para la evaluación de la incapacidad laboral por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados y posterior presentación ante las Comisiones Médicas (C.M.), O.H. y V. y Organismos Laborales Habilitados.
Que los siniestros que cursan sin baja laboral no se hallaban contemplados respecto de la valoración de los plazos para la evaluación y presentación ante las C.M. y O.H.yV.
Que en esta categoría debe incluirse a aquellas enfermedades profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando y no poseen sintomatología incapacitante para su tarea.
Que a los fines de una mejor sistematización resulta conveniente que una única norma regule los trámites que se llevan a cabo en las C.M., en las O.H.yV. y en los Organismos Laborales Habilitados.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta Superintendencia ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Sustitúyese las Consideraciones Particulares del Capítulo 2° Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 45/97, y las Consideraciones Generales del Título I Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 432/99, que quedarán redactadas de la siguiente manera:
“1.1. Incapacidades Laborales Parciales Permanentes Definitivas
1.1.1. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a notificar fehacientemente al trabajador el alta médica.
1.1.2. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, deberán proceder a notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda presentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el otorgamiento del alta médica de una contingencia que originó una Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria, o luego de cumplirse un año desde la primera manifestación invalidante.
1.1.3. Conjuntamente con la notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado podrán proponer al trabajador la firma de un acuerdo para ser homologado ante las Comisiones Médicas, las Oficinas de Homologación y Visado o las Autoridades Laborales Habilitadas por esta SUPERINTENDENCIA. Dicho acuerdo deberá instrumentarse de conformidad con los formularios e instructivos que para el caso prevén los Manuales de Procedimientos.
1.1.4. En caso que el trabajador acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, deberá concretarse su instrumentación y firma dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o luego de cumplirse un año desde la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.
1.1.5. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Comisión Médica, la Oficina de Homologación y Visado, o la Autoridad Laboral Habilitada que corresponda dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.
1.1.6. En el caso que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo propuesto, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente Incapacidad laboral. En todos los casos el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o luego de cumplirse un año desde la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.
1.2. Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias
1.2.1. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente (Parcial o Total) Provisoria que el mismo pueda presentar, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporario o la revisión del grado y del porcentaje de una Incapacidad Laboral Permanente Provisoria previamente registrada.
1.2.2. Conjuntamente con la notificación mencionada en el párrafo precedente, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán informar al trabajador la Comisión Médica Jurisdiccional ante la cual podrán concurrir en caso de que discrepe con la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, a los efectos de plantear allí su divergencia.
1.2.3. En caso de que el trabajador acepte la Incapacidad Laboral estimada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, estos últimos deberán proceder a iniciar el trámite para el registro de la misma ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la aceptación del trabajador.
1.3. Siniestros sin baja laboral
1.3.1. En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contarán a partir de la aceptación por parte de la Aseguradora o Empleador Autoasegurado del siniestro denunciado.
1.3.2. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda presentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la aceptación del siniestro.
1.3.3. En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, deberá concretarse su instrumentación y firma dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha de aceptación del siniestro.
1.3.4. La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Comisión Médica, la Oficina de Homologación y Visado, o la Autoridad Laboral Habilitada que corresponda dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.
1.3.5. En el caso de que la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo propuesto, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente Incapacidad Laboral. En todos los casos el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha de aceptación del siniestro”.
ARTICULO 2° – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° – Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. – Dr. HECTOR OSCAR VERON, Superintendente de Riesgos del Trabajo.