Resolución SRT Nro. 77 / 1996

Reglamentación de la cuota de pago inicial. Reparto de cuotas iniciales entre ART y DGI.  

BUENOS AIRES, 26 DE JUNIO DE 1996

VISTO los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 24.557, los artículos 9, 17, y 18 del Decreto Nº 334 de fecha 1º de abril de 1996 y las Resoluciones SRT Nº 39 de fecha y Nº 42 fecha 24 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que los empleadores que no cumplan con la obligación de afiliación al día 1º de julio de 1996, sólo tendrán cobertura por parte de la Aseguradora desde la fecha de inicio de vigencia del contrato de afiliación;

Que los empleadores que no cumplan con la obligación de afiliación deberán las cuotas omitidas al Fondo de Garantía establecido en la Ley Nº 24.557;

Que se generarán situaciones en las cuales la vigencia del contrato no concordará con el inicio del mes calendario;

Que es obligación de los empleadores el pago de las cuotas mensuales por períodos completos, no pudiendo imputarse dicho pago exclusivamente al período que se encuentre cubierto por una Aseguradora.

Que es necesario que en situaciones como las descriptas en los párrafos anteriores, se efectúe la distribución de la recaudación de las cuotas ingresadas por el mes en cuestión, en forma proporcional al Fondo de Garantía y a la Aseguradora que corresponda.

Que por razones operativas que imposibilitan la distribución automática de los

fondos, es conveniente acreditarlos a la Aseguradora respectiva, la cual deberá ingresar al Fondo de Garantía los importes proporcionales.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.– Comunicar al organismo recaudador DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI), que en los supuestos de contratos cuya vigencia no coincida con el inicio del mes calendario, las cuotas ingresadas por los empleadores deberán ser transferidas a la Aseguradora que corresponda.

ARTICULO 2°.– En el caso previsto en el artículo anterior, la Aseguradora deberá transferir la proporción de los montos percibidos que correspondan a los días anteriores a la vigencia de los contratos, a la cuenta “SRT. Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”·Nº 2820/76” del Banco de la Nacion Argentina, sucursal Plaza de Mayo.

ARTICULO 3°.– Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

RESOLUCION SRT Nº: 077/96

DR. ROBERTO JOSE DOMINGUEZ

SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO