ENFERMEDADES PROFESIONALES. REGISTRO. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LAS DENUNCIAS
Resolución 840/2005
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Créase el Registro de Enfermedades Profesionales. Procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales. Información que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Publicación B.O.: 26/04/2005
Bs. As., 22/4/2005
VISTO, el Expediente Nº 1653/05 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nº 070 de fecha 01 de octubre de 1997, Nº 015 de fecha 11 de febrero de 1998, Nº 521 de fecha 21 de noviembre de 2001, Nº 502 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, Nº 605 de fecha 08 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que del artículo 31, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 y del artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y las reglamentaciones de esta SUPERINTENDENCIA, surge el deber de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de registrar, archivar e informar lo relativo a los accidentes y enfermedades laborales.
Que dicho artículo 31 en su apartado 2, inciso c) establece la obligación de los empleadores de denunciar a las A.R.T. y a la S.R.T. los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos, y el artículo 1º del decreto citado dispone también el deber de denunciar a la A.R.T. correspondiente.
Que el artículo 30 de la L.R.T., extiende dichos deberes a los empleadores autoasegurados.
Que, por su parte, el Decreto Nº 717/96 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las denuncias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las actuaciones administrativas para la determinación de las contingencias e incapacidades, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.
Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 015/98 modificada por la Resolución S.R.T. Nº 521/01- se creó el “Registro de Siniestros e Incapacidades Laborales” en el ámbito de esta S.R.T..
Que en atención a la experiencia recogida desde su puesta en vigencia, resulta conveniente separar los registros de accidentes laborales del de enfermedades profesionales, en virtud de las diferencias sustanciales que presentan en su origen, evolución y diagnóstico, introduciendo así mejoras en los procedimientos de denuncia e instrumentación de la información necesaria sobre las enfermedades profesionales.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado
1, inciso d) de la Ley Nº 24.557, por el artículo 2º del Decreto Nº 717/96, y de conformidad
con la delegación realizada mediante Resolución S.R.T. Nº 605/05.
Por ello
EL GERENTE GENERAL
A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
Artículo 1º – Créase el “Registro de Enfermedades Profesionales”, que será administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, la que establecerá los mecanismos y procedimientos administrativos necesarios para su instrumentación.
Art. 2º – Apruébase el ANEXO I, integrante de esta resolución, en el que se establece los procedimientos a seguir para la denuncia de enfermedades profesionales.
Art. 3º – Apruébase el ANEXO II, que también integra esta resolución, mediante el que se establece los datos mínimos que deben contener los formularios, o el instrumento que la Aseguradora implemente en su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo precedente.
Art. 4º – Apruébase el ANEXO III, integrante de esta resolución, mediante el cual se establece la información relativa a las enfermedades profesionales, que las aseguradoras y empresas autoaseguradas deben remitir a esta S.R.T..
Art. 5º – La Subgerencia de Estudios, Formación y Desarrollo de esta S.R.T. será la responsable de administrar el “Registro de Enfermedades Profesionales” y está facultada para requerir datos e introducir cambios en el formato, medio y plazos de envío. Asimismo, podrá modificar el procedimiento y el contenido de los formularios descriptos, previa intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA.
Art. 6º – El “Registro de Enfermedades Profesionales” se regirá por las normas establecidas en esta Resolución, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.R.T. Nº 15/98 y Nº 521/01, en lo que no se oponga a la presente. Por lo tanto, la resolución primeramente indicada se entiende referida al “Registro de Accidentes Laborales”.
Art. 7º – La S.R.T. establecerá la fecha de entrada en vigencia de la presente y fijará los procedimientos de intercambio de información.
Art. 8º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. Carlos A. Rodríguez.
ANEXO I
Procedimiento Administrativo para la Denuncia de Enfermedades Profesionales
1. Instrucciones e información:
1. La Aseguradora elaborará y entregará material informativo a los Empleadores sobre los pasos a ejecutar en caso de enfermedad profesional, conforme establece la Resolución SRT Nº 310/02, 502/02 y 70/97 (artículo 1º y 3º)
2. El material informativo será entregado al Empleador en el momento de la afiliación y adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia, en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.
3. El material informativo o cualquier otra documentación de importancia para la adecuada atención de una enfermedad profesional deberá ser actualizado cuando se produzca alguna modificación.
4. Los Empleadores deberán poner en conocimiento de los Trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la Aseguradora acerca del procedimiento a seguir en caso de enfermedad profesional.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al Empleador todas las enfermedades profesionales que ocurran en ocasión del trabajo, por sí mismos o a través de un tercero.
3. Atención del trabajador enfermo:
1. Cuando el Trabajador reportara al Empleador una enfermedad profesional, el Empleador gestionará en forma inmediata las prestaciones en especie que debieran brindarse al trabajador de acuerdo a las instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la Aseguradora. Dicha atención también podrá ser gestionada directamente ante la Aseguradora, o un prestador por ella habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento de la contingencia.
2. El Trabajador enfermo recibirá del Prestador Médico, en forma inmediata las prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El Empleador a fin de facilitar la atención del Trabajador proporcionará al Prestador, Nombre y Apellido del Trabajador, Nº de CUIL, Razón Social del Empleador, Nº de CUIT y Aseguradora, a través del instrumento que la Aseguradora tenga implementado, sin embargo, la demora en la entrega de dicha información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia médica.
3. El trabajador recibirá del Prestador Asistencial una Constancia de Asistencia Médica (Véase Anexo II Formulario A) en la que quedará documentado el motivo de la consulta, sus datos personales y, de ser posible de determinar, la fecha de vuelta al trabajo.
Si la contingencia fuera sin días de baja laboral, la Constancia de Asistencia Médica debidamente firmada y sellada por el profesional, reemplazará al formulario de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria.
4. La denuncia de Enfermedad Profesional:
1. El Empleador complementará a la información ya brindada conforme lo dispuesto por la Resolución S.R.T. Nº 310/02, la información sobre la contingencia ante la Aseguradora, independientemente de su categorización de “con baja” o “sin baja”, dentro del plazo máximo de 48 hs. hábiles de haber tomado conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario de Denuncia, el cual deberá ajustarse al esquema del Anexo II Formulario D; adjunto al formulario se detallarán las Tablas con los códigos correspondientes a zona, del cuerpo afectada, agente causante y agente material asociado. El original del mencionado documento será para la Aseguradora y una copia para el Empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta obligación, la ART debe denunciar el hecho ante la SRT, no pudiendo la omisión del empleador ser causal de rechazo de la enfermedad profesional.
2. Si la Aseguradora tuviera implementado un sistema de telegestión podrá autorizar al Empleador a realizar la denuncia por esa vía, debiendo la Aseguradora tomar los recaudos necesarios para garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.
3. El Empleador debe entregar al trabajador una copia de la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, y debe proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
4. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en ocasión de realizar exámenes médicos periódicos debe efectuar la denuncia correspondiente a la SRT, notificando al empleador y al trabajador de forma fehaciente. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida confidencialidad de los datos.
5. Notificaciones
1. Si la Aseguradora dispusiera el rechazo del carácter profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha circunstancia por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador, informando los conceptos mencionados en el Anexo II Formulario B.
2. La Aseguradora notificará por medio fehaciente al Trabajador y al Empleador el cese de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria indicando el motivo de tal circunstancia, bajo firma del responsable del Area Médica de la Aseguradora o prestadora habilitada a tal fin. En dicha notificación se comunicará lo establecido en el Anexo II Formulario C.
3. La Aseguradora notificará a la S.R.T. las enfermedades profesionales en un plazo no mayor a los 10 (diez) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado al empleador. Esta comunicación se hará a través de los medios de intercambio de información que establezca la SRT.
4. Los empleadores autoasegurados deberán cumplir con este procedimiento desempeñando el rol de Empleador y Aseguradora, según corresponda.
5. La A.R.T. debe remitir al Servicio de Medicina del Trabajo del empleador información periódica sobre el estado de salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.
ANEXO II
Modelos de Formularios
Formulario A Constancia de Asistencia Médica
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar la consulta ante el prestador asistencial, y deberá poseer como mínimo los datos que se listan a continuación:
1. Lugar y fecha de la asistencia médica
2. Datos de filiación del trabajador
3. Descripción del Motivo de Consulta
4. Indicaciones
5. Fecha de retorno al trabajo (en caso de ser posible)
6. Fecha de próxima revisión (si corresponde)
7. Alta (Si/No)
Formulario B Notificación de Rechazo
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora comunica el Rechazo del carácter profesional de la enfermedad y deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Lugar (de emisión del documento de notificación)
2. Fecha (de emisión del documento de notificación)
3. Nº de registro de la enfermedad profesional
4. Fecha de detección de la enfermedad profesional
5. Datos de filiación del trabajador
6. Fundamentación del rechazo
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión, Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”.
Formulario C Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria
Es el instrumento a través del cual la Aseguradora informa al Empleador y al Trabajador sobre las condiciones de Finalización de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) y debe contener como mínimo la siguiente información:
1. Fecha de cese de la I.L.T.
2. Datos de filiación del trabajador
3. Motivo de la Finalización de la Incapacidad
Laboral Temporaria
a) Alta médica
b) Transcurso de un año de la fecha de la detección de la enfermedad profesional
c) Muerte
Si corresponde alta médica y esta se determinó antes del transcurso de b) informar si se debe evaluar la Incapacidad Laboral Permanente.
4. Consignar si debe continuar recibiendo prestaciones asistenciales.
5. Fecha de presentación del trabajador para la determinación del grado de incapacidad o firma del acuerdo de homologación.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el siguiente mensaje “Sr. Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador). Para ello deberá hacerlo dentro del plazo previsto por el artículo 44 de la Ley Nº 24.557”.
Formulario D Esquema de Formulario de Denuncia
FORMULARIO
DENUNCIA ENFERMEDAD PROFESIONAL
Empleador
1. Nombre de la empresa
2. CUIT
3. CIIU principal
4. ART
5. Nº Contrato
6. Dirección
7. Código postal
8. Empresa subcontratada Si No
9. CUIT de ocurrencia
10. Nombre del establecimiento en el que se detecta la enfermedad profesional
11. Código de Establecimiento
12. CIIU del establecimiento
13. Dirección del establecimiento
14. Código postal del establecimiento
Provincia donde se detectó la contingencia (Tablas de provincia de DGI)
Trabajador
I. Nombre y apellido
II. CUIL
III. Sexo
IV. Fecha de nacimiento
V. Estado civil
VI. Nacionalidad
VII. Fecha de ingreso
VIII. Situación contractual (según tabla de AFIP)
IX. Turno de trabajo Fijo Rotativo
X. Horario habitual : Desde….. Hasta…
Datos de la enfermedad profesional
a) Nombre enfermedad profesional (CIE 10)
b) Agente causante (ver tabla)
c) Agente material asociado (ver tabla)
d) Tiempo de exposición al agente
e) Antigüedad en el establecimiento
f) Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)
g) Antigüedad en el puesto f)
h) Puesto anterior al momento del diagnóstico de la enfermedad profesional (Según código CIUO v. 1988)
i) Antigüedad en el puesto anterior diagnosticado
j) Fecha de último examen periódico
k) Fecha del diagnóstico de la enfermedad profesional
l) La enfermedad se diagnosticó en:
– Examen preocupacional
– Examen periódico
– Transferencia de puesto de trabajo
– Ausencia prolongada
– Examen de egreso
– Obra social
– Hospital público
– Sanatorio privado
Datos de la Incapacidad Laboral (Campos diferidos)
1. Fecha de cese de la ILT
2. Causa de cese de la ILT
3. Tipo de Incapacidad laboral
4. Porcentaje de Incapacidad laboral
5. Identificación del trámite de homologación o de CM (Nº de Expediente)
6. Gran Invalidez
ANEXO III
AGENTES MATERIALES ASOCIADOS
1. Máquinas
Motores térmicos
Motores de explosión y de combustión interna
Motores eléctricos
Otros motores no especificados anteriormente
Compresores y ventiladores
Transformadores eléctricos
Sistemas de transmisión
Arboles de transmisión
Correas, cables, poleas, cadenas, engranajes
Generadores de energía eléctrica
Generadores de radiación
Sistemas correas, cables, poleas, cadenas, engranajes
Otros
Maquinarias para agricultura
Maquinarias para ganadería
Elementos de caza
Maquinarias para la actividad forestal
Máquinas utilizadas para la actividad e industria pesquera
Elementos y accesorios utilizados para la pesca
Maquinarias utilizadas en minas subterráneas
Maquinarias utilizadas en minas a cielo abierto y canteras
Maquinarias utilizadas en mataderos, preparación y conservación de la carne (incluyendo la elaboración de facturas)
Maquinarias para envasado, procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y otros productos marinos incluidos lagos y ríos
Maquinarias para la elaboración de productos alimenticios
Maquinarias para la elaboración de vinos y otros productos alcohólicos
Maquinarias para la elaboración de bebidas no alcohólicas
Maquinarias para la elaboración de productos del tabaco
Maquinarias para hilar, tejer y otras máquinas de la industria textil
Maquinarias para el curtido y la preparación del cuero
Maquinarias para la elaboración de productos de cuero
Maquinarias para el procesamiento de la madera (aserraderos)
Maquinarias para la fabricación de productos de la madera
Maquinarias para la elaboración de pasta de madera, papel y cartón
Maquinarias utilizadas en la impresión, encuadernación
Maquinarias para la edición y grabación de productos de papelería
Maquinarias para la actividad petrolera
Maquinarias para el trabajo de metales
Maquinarias para la industria química
Maquinarias para la industria metalúrgica
Maquinarias para la construcción y actividades viales
Maquinarias para la producción de electricidad, gas y agua
2. Medios de transporte y de mantenimiento
Aparatos de izar
Grúas
Ascensores, montacargas
Cabrestantes
Poleas
Aparejos
Autoelevadores
Plataforma de elevación
Otros
Medios de transporte por vía férrea
Ferrocarriles interurbanos
Equipos de transporte por vía férrea utilizados en las minas, las galerías, las canteras, los establecimientos industriales, los muelles, etc.
Otros
Medios de transporte terrestre
Camiones
Camionetas
Furgones
Microómnibus
Omnibus
Automóviles
Motocicletas
Bicicletas
Tractores
Tractores con remolque
Carretillas motorizadas
Vehículos motorizados no clasificados bajo otros
epígrafes
Vehículos de tracción animal
Vehículos accionados por la fuerza del hombre
Otros
Medios de transporte por aire
Medios de transporte acuático:
Medios de transporte por agua con motor
Medios de transporte por agua sin motor
Otros medios de transporte:
Transportadores aéreos por cable
Transportadores mecánicos a excepción de los transportadores aéreos
Por cable
Otros
3. Otros aparatos o accesorios
Calderas
Recipientes de presión sin fogón
Cañerías y accesorios de presión
Cilindros de gas
Equipos para buceo y sus accesorios
Cubas electrolíticas
Cabinas
Cámaras (incluye cámaras frigoríficas)
Almacenamiento
Silos
Tolvas
Contenedores
Depósitos
Bodegas (incluyendo bodegas de barcos)
Estanterías
Estibas y pallets
Tanques para líquidos y gases
Tambores
Bidones
Hornos, fogones, estufas
Altos hornos
Hornos de refinería
Otros hornos
Estufas
Fogones
Crisoles
Plantas refrigeradoras (incluye medios de refrigeración)
Plantas de refrigeración
Equipos de refrigeración
Instalaciones eléctricas, incluidos los motores eléctricos pero con exclusión de las herramientas eléctricas manuales:
Conductores y cables eléctricos
Transformadores
Aparatos de mando y de control
Instalaciones eléctricas (postes, torres)
Otros
Herramientas eléctricas manuales
Herramientas, implementos y utensilios, a excepción de las herramientas
Eléctricas manuales:
Herramientas manuales accionadas mecánicamente a excepción de las
Herramientas eléctricas manuales
Hidráulicas
Neumáticas
Herramientas manuales no accionadas mecánicamente
Instrumentos y accesorios de uso medico, veterinario u otros
Otros
Escaleras
Escaleras portátiles
Andamios
Silletas
Rampas móviles
Plataformas
Otros aparatos no clasificados bajo otros epígrafes
Dispositivos de distribución de materia:
Cañerías de gas, aire, agua, materias primas y fluidos
Transportadores mecánicos
Cintas transportadoras
Chimangos
Desagües y rejillas
4. Materiales, sustancias y radiaciones
Explosivos o inflamables
Polvos, gases, líquidos y productos químicos, a excepción de los explosivos:
Polvos
Gases, vapores, humos, nieblas
Líquidos
Productos químicos
Fragmentos volantes
Radiaciones:
Radiaciones ionizantes
Radiaciones de otro tipo
Otros materiales y sustancias no clasificados bajo otros epígrafes
5. Ambiente del trabajo En el exterior:
Condiciones climáticas
Superficies de tránsito y de trabajo
Agua
Excavaciones, zanjas y pozos
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
Otros
En el interior:
Pisos
Espacios exiguos
Escaleras
Otras superficies de tránsito y de trabajo (bancos, elementos de trabajo y mobiliario en general)
Aberturas en el suelo y en las paredes
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
Ambiente subterráneos:
Tejados y revestimientos de galerías, de túneles, etc.
Pisos de galerías, de túneles, etc.
Frentes de minas, túneles, etc.
Pozos de minas
Excavaciones, zanjas y pozos
Fuego
Agua
Condiciones termohigrométricas extremas
Condición hiper o hipobárica
Ruido
6. Otros agentes no clasificados bajo otros epígrafes
Arma de fuego o arma blanca
Arboles, plantas, cultivos (incluidos ramas, troncos)
Hongos
Animales domésticos
Animales de cría
Animales salvajes
Insectos, arácnidos, serpientes
Microorganismos
Residuos domiciliarios
Residuos industriales
Residuos patógenos
Residuos químicos
Otros residuos no especificados anteriormente
Residuos de origen animal
Residuos de origen vegetal
Agentes no clasificados por falta de datos suficientes
AGENTES CAUSANTES (VER DECRETO 658/96)