Bs. As., 25/1/2012
VISTO el Expediente Nº 16.960/11 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, Nº 249 de fecha 20 de marzo de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2º del artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo (L.R.T.), establece que uno de los objetivos fundamentales
del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo se estableció que los
empleadores, los trabajadores y las Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
comprendidos en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo están obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos
del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir cumplir con las normas
sobre higiene y seguridad en el trabajo.
Que el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 19.587 establece que la normativa
relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las
medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que
tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los
distintos puestos de trabajo.
Que el artículo 5º de la norma mencionada en el considerando precedente
establece en su inciso 1) que a los fines de la aplicación de esa ley se
considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos
de la norma.
Que asimismo, el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la
difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que
resulten universalmente aconsejables o adecuadas.
Que por su parte, el inciso b) del artículo 6º establece que la reglamentación
debe considerar, especialmente, los factores físicos: cubaje, ventilación,
temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y
radiaciones ionizantes.
Que para la mejora real y constante de la situación de los trabajadores, es
imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de fácil
interpretación, lo que hace necesaria la incorporación del uso de un protocolo
estandarizado de medición de iluminación.
Que ello permitirá, cuando las mediciones arrojaren valores que no cumplieren
con la normativa, que se realicen recomendaciones al tiempo que se desarrolle un
plan de acción para lograr adecuar el ambiente de trabajo.
Que asimismo, a fin de brindar la información necesaria para una medición más
eficiente y eficaz, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
publicará en su página web, www.srt.gob.ar., una guía práctica sobre iluminación.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado intervención en
orden a su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso
a), apartado 1º del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 1057 de fecha
11 de noviembre de 2003 y el artículo 2º del Decreto Nº 249 de fecha 20 de marzo
de 2007.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo para la Medición de la Iluminación en el
Ambiente Laboral, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución, y que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el
nivel de iluminación conforme con las previsiones de la Ley Nº 19.587 de Higiene
y Seguridad en el Trabajo y normas reglamentarias.
Art. 2º — Establécese que los valores de la medición de iluminación en el
ambiente laboral, cuyos datos se plasmarán en el protocolo aprobado en el
artículo anterior, tendrán una validez de DOCE (12) meses.
Art. 3º — A los efectos de realizar la medición a la que hace referencia el
artículo 1º de la presente resolución podrá consultarse una Guía Práctica que se
publicará en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.): www.srt.gob.ar.
Art. 4º — Facúltase a la Gerencia de Prevención de esta S.R.T. a modificar o
actualizar el Anexo de la presente resolución.
Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA (30) días
hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.
ANEXO
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR EL PROTOCOLO PARA MEDICION DE ILUMINACION EN EL AMBIENTE LABORAL
1) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición
de iluminación (razón social completa).
2) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
3) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
4) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se
realiza la medición.
5) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la medición.
6) C.U.I.T. de la empresa o institución.
7) Indicar los horarios o turnos de trabajo, para que la medición de iluminación
sea representativa.
8) Marca, modelo y número de serie del instrumento utilizado.
9) Fecha de la última calibración realizada al equipo empleado en la medición.
10) Metodología utilizada (se recomienda el método referido en guía práctica).
11) Fecha de la medición.
12) Hora de inicio de la medición.
13) Hora de finalización de la última medición.
14) Condiciones atmosféricas al momento de la medición, incluyendo la nubosidad.
15) Adjuntar el certificado expedido por el laboratorio en el cual se realizó la
calibración (copia).
16) Adjuntar plano o croquis del establecimiento, indicando los puntos donde se
realizaron las mediciones.
17) Detalle de las condiciones normales y/o habituales de los puestos de trabajo
a evaluar.
18) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición
de ventilación (razón social completa).
19) C.U.I.T. de la empresa o institución.
20) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
21) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
22) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la
medición.
23) Provincia en la cual se encuentra radicada el establecimiento donde se
realiza la medición.
24) Hora en que se realiza la medición del punto muestreado.
25) Sector de la empresa donde se realiza la medición.
26) Sección, puesto de trabajo o puesto tipo, dentro del sector de la empresa
donde se realiza la medición.
27) Indicar si la Iluminación a medir es natural, artificial o mixta.
28) Indicar el tipo de fuente instalada, incandescente, descarga o mixta.
29) Colocar el tipo de sistema de iluminación que existe, indicando si éste es
general, localizada o mixta.
30) Indicar los valores de la relación E mínima = (E media)/2, de uniformidad de
iluminancia.
31) Indicar el valor obtenido (en lux) de la medición realizada.
32) Colocar al valor (en lux), requerido en la legislación vigente.
33) Espacio para indicar algún dato de importancia.
34) Identificación de la Empresa o Institución en la que se realiza la medición
de ventilación (razón social completa).
35) C.U.I.T. de la empresa o institución.
36) Domicilio real del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
37) Localidad del lugar o establecimiento donde se realiza la medición.
38) Código Postal del establecimiento o institución donde se realiza la
medición.
39) Provincia en la cual se encuentra radicado el establecimiento donde se
realiza la medición.
40) Indicar las conclusiones, a las que se arribó, una vez analizados los
resultados obtenidos en las mediciones.
41) Indicar las recomendaciones después de analizadas las conclusiones.