SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 84/2020
RESOL-2020-84-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, N° 27.426, N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542 de fecha 17 de junio de 2020, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 110 de fecha 07 de febrero de 2018, N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, N° 899 de fecha 24 de noviembre de 2020, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 433 de fecha 11 de diciembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de Compañías de Seguros de Retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del Haber Mínimo Garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del MOPRE y el del Haber Mínimo Garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha 5 de junio de 2019- a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, previó la equivalencia del valor MOPRE en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su modificatoria.
Que el Decreto N° 1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 55 de la Ley N° 27.541.
Que la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias estableciendo un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d) e) y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.
Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241.
Que en fecha 26 de mayo de 2020 la Comisión Mixta, integrada por representantes del P.E.N. y del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resolvió expresamente solicitar al P.E.N. y a las presidencias de las CÁMARAS DE SENADORES y DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la prórroga de los plazos y funciones encomendadas en los artículos 55 y 56 de la Ley N° 27.541 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que en razón a lo expuesto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 542 de fecha 17 de junio de 2020, el cual en su artículo 1° estableció prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, establecida en el artículo 55 de la Ley N° 27.541.
Que asimismo se dispuso que durante ese período el P.E.N. determinará el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley N°24.241.
Que el P.E.N. determinó a través del artículo 1° del Decreto N° 899 de fecha 24 de noviembre de 2020 que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias tendrán un incremento porcentual equivalente a CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020.
Que el artículo 4° del mencionado decreto estableció que el Haber Mínimo Garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán actualizados a partir del 1° de diciembre de 2020, con el incremento porcentual equivalente al establecido en el artículo 1° del citado decreto.
Que el artículo 1º de la Resolución ANSES Nº 433 de fecha 11 de diciembre de 2020, actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a partir del mes de diciembre de 2020, fijándolo en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($19.035,29).
Que en razón de todo lo expuesto, corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución ANSES N° 433/20.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.187,76) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 899 de fecha 24 de noviembre de 2020 y la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 433 de fecha 11 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Dario Moron
e. 31/12/2020 N° 68167/20 v. 31/12/2020
Fecha de publicación 31/12/2020