Resolución SRT Nro. 762 / 2017

Frecuencia para la publicación y actualización de la información que confeccione la Gerencia Técnica de la SRT.

Buenos Aires, 28/07/2017

 

VISTO el Expediente N° 260.355/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, 27.275, los Decretos N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003, N° 117 de fecha 12 de enero de 2016, N° 79 de fecha 30 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

 

Que el artículo 36, apartado 1, inciso f) de la Ley N° 24.557 estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., el mantenimiento de registros de información relacionados con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

 

Que el Decreto N° 1.172 de fecha 03 de diciembre de 2003 aprobó el “Reglamento General del acceso a la información pública para el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

 

Que la Ley N° 27.275 se sancionó con el objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, basándose en los principios de igualdad, celeridad procesal, transparencia y máxima divulgación, entre otros.

 

Que mediante el Decreto N° 117 de fecha 12 de enero de 2016 se estableció que los Ministerios, Secretarías y Organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL debían elaborar un “Plan de Apertura de Datos”, basado en el derecho a buscar y recibir información, consagrado en múltiples instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 19.2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13.1.).

 

Que posteriormente, el Decreto N° 79 del 30 de enero de 2017, tuvo como objetivo actualizar el texto del Decreto N° 1.172/03 a las prescripciones establecidas en la Ley N° 27.275 de acceso a la información pública, a los efectos de compatibilizarlo con ella, durante el período de su vigencia, como así también asegurar la compatibilidad del Plan de Apertura de Datos estipulado por el Decreto N° 117/16, con la normativa sobre acceso a la información.

 

Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, esta S.R.T. entendió necesario promover la transparencia activa, establecida por el artículo 32 de la Ley N° 27.275, con el objeto de facilitar la búsqueda y el acceso a la información referida al Sistema de Riesgos del Trabajo a través de su página oficial de la red informática, de una manera clara, estructurada y entendible para todos aquellos interesados que la requieran, facilitando con ello, su obtención, su uso, su reutilización y redistribución.

Que el artículo 38 de la Ley 27.275, establece: “Cláusula transitoria 1. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia al año de su publicación en el Boletín Oficial. Los sujetos obligados contarán con el plazo máximo de un (1) año desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, para adaptarse a las obligaciones contenidas en la misma. En dicho plazo, conservarán plena vigencia el Decreto 1172, del 3 de diciembre de 2003, y el Decreto 117, del 12 de enero de 2016, así como toda otra norma que regule la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública.”.

 

Que en virtud de lo expuesto este Organismo entiende pertinente establecer la disponibilidad de la información que genera, obtiene, transforma, controla o custodia referida al Sistema de Riesgos del Trabajo con excepción de aquella expresamente clasificada como reservada o confidencial o secreta.

 

Que al propio tiempo, resulta necesario garantizar el mantenimiento de los registros de información del Sistema de Riesgos del Trabajo, en el marco del artículo 36 de la Ley N° 24.557, motivo por el cual resulta pertinente establecer la frecuencia de publicación y actualización de la misma en la página oficial de la red informática de la S.R.T., con la modalidad y el formato establecidos en la normativa vigente de aplicación.

 

Que por otro lado, el Decreto N° 79/17, incorporó entre otros los artículos 20 y 21 al “REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL”, aprobado como Anexo VII del Decreto N° 1.172/03 el cual dispone que todos los sujetos obligados deberán nombrar a un responsable de acceso a la información pública para tramitar y gestionar las solicitudes dentro de su jurisdicción, determinando al mismo tiempo en su artículo 21, las funciones correspondientes a los responsables nombrados.

 

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

 

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucionales de la S.R.T. han tomado la intervención que les compete.

 

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Gerente de Comunicación y Relaciones Institucionales como el Responsable de acceso a la Información Pública de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

 

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la frecuencia para la publicación y actualización de la información, confeccionada por la Gerencia Técnica, en la página oficial de la red informática de la S.R.T., bajo la modalidad y el formato establecidos por la normativa vigente, será acorde a los plazos establecidos en el Anexo “Frecuencia para la publicación y actualización de la información Estadística” que como tal forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo D. Morón.

 

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